Page 289 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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fecha en que la ASOCIACION referida adquiere en compra venta el predio sub Litis,
                           resulta que ya era una persona jurídica de derecho privado debidamente inscrita.

                                                       SETIMO.-  De  las  fotocopias  legalizadas  de  la  escritura

                           de compraventa que obra de la página 09 a 12, se verifica que con fecha 06 de enero
                           de  1997,  don  Agapito  Jesús  Allauja  Cardenas  y  esposa  celebraron  a  favor  de  la
                           ASOCIACIÓN  DE  GANADEROS  Y  AGRICULTORES  DE  SANTA  ANA  DE
                           HUAYCAHUACHO, la compraventa del predio sub Litis, advirtiendo que a dicha fecha

                           la  asociación  antes  referida  no  se  encontraba  inscrita  en  los  registros  públicos;
                           empero  con  fecha  17  de  mayo  del  2007  los  vendedores  Agapito  Jesús  Allauja
                           Cardenas  y  otros  ratifican  la  compraventa  referida  a  favor  de  la  Asociación  de
                           ganaderos y agricultores de Santa Ana de Huaychuacho, siendo que esta última ya se
                           encontraba  debidamente  inscrita  en  la  Partida  11001437  del  Registro  de  Personas

                           Jurídicas    del  Libro  de  Asociaciones  de  la  Oficina  Zonal  Registral  XI  Sede  de  Ica,
                           conforme  se  puede apreciar  del testimonio  que aparece  de  página  111 a  114,  acto
                           amparado  en  la  aplicación  el  segundo  párrafo  del  artículo  77  del  Código  Civil  que
                           establece que  la eficacia de  los  actos  celebrados  en nombre de  la persona  jurídica

                           antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y su ratificación luego de
                           haber sido inscrita.

                                                       OCTAVO.-  Ahora,  es  de  verse  de  la  escritura  pública
                           que  obra  en  las  páginas  4  a  8  que  la  ASOCIACIÓN  DE  GANADEROS

                           AGRICULTORES DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO celebra la compra venta del
                           predio  sub  Litis  a  favor  de  la  ASOCIACION  SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO
                           RESIDENTES EN ICA, y en su cláusula primera dice “ (…) Es de advertir y conforme
                           consta de la última parte de la cláusula cuarta de la Escritura Pública de fecha 06 de

                           enero  de  1997…  que  la  VENDEDORA  al  adquirir  el  predio  materia  del  presente
                           contrato, declaró que lo adquiría para el uso y beneficio de todos los hijos del Distrito
                           de Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho,
                           residentes en la Ciudad de Ica, y a la fecha los residentes beneficiarios han constituido

                           la Asociación y adquirido Personería Jurídica, por lo que en la fecha se debe efectuar
                           la traslación de dominio en su favor”. Así también se aprecia de la cláusula tercera,
                           como hace notar el demandante en su demanda, que las partes hacen constar que
                           “El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes es la cantidad de S/

                           18,660 monto que la compradora cancelo a la Vendedora con anterioridad a la firma
                           del presente contrato el 20 de marzo del 1996 no teniendo nada que reclamar por este
                           ni por ningún otro concepto, por tanto totalmente pagado”.
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