Page 289 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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fecha en que la ASOCIACION referida adquiere en compra venta el predio sub Litis,
resulta que ya era una persona jurídica de derecho privado debidamente inscrita.
SETIMO.- De las fotocopias legalizadas de la escritura
de compraventa que obra de la página 09 a 12, se verifica que con fecha 06 de enero
de 1997, don Agapito Jesús Allauja Cardenas y esposa celebraron a favor de la
ASOCIACIÓN DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO, la compraventa del predio sub Litis, advirtiendo que a dicha fecha
la asociación antes referida no se encontraba inscrita en los registros públicos;
empero con fecha 17 de mayo del 2007 los vendedores Agapito Jesús Allauja
Cardenas y otros ratifican la compraventa referida a favor de la Asociación de
ganaderos y agricultores de Santa Ana de Huaychuacho, siendo que esta última ya se
encontraba debidamente inscrita en la Partida 11001437 del Registro de Personas
Jurídicas del Libro de Asociaciones de la Oficina Zonal Registral XI Sede de Ica,
conforme se puede apreciar del testimonio que aparece de página 111 a 114, acto
amparado en la aplicación el segundo párrafo del artículo 77 del Código Civil que
establece que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica
antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y su ratificación luego de
haber sido inscrita.
OCTAVO.- Ahora, es de verse de la escritura pública
que obra en las páginas 4 a 8 que la ASOCIACIÓN DE GANADEROS
AGRICULTORES DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO celebra la compra venta del
predio sub Litis a favor de la ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
RESIDENTES EN ICA, y en su cláusula primera dice “ (…) Es de advertir y conforme
consta de la última parte de la cláusula cuarta de la Escritura Pública de fecha 06 de
enero de 1997… que la VENDEDORA al adquirir el predio materia del presente
contrato, declaró que lo adquiría para el uso y beneficio de todos los hijos del Distrito
de Santa Ana de Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho,
residentes en la Ciudad de Ica, y a la fecha los residentes beneficiarios han constituido
la Asociación y adquirido Personería Jurídica, por lo que en la fecha se debe efectuar
la traslación de dominio en su favor”. Así también se aprecia de la cláusula tercera,
como hace notar el demandante en su demanda, que las partes hacen constar que
“El precio de venta pactado de común acuerdo entre las partes es la cantidad de S/
18,660 monto que la compradora cancelo a la Vendedora con anterioridad a la firma
del presente contrato el 20 de marzo del 1996 no teniendo nada que reclamar por este
ni por ningún otro concepto, por tanto totalmente pagado”.

