Page 292 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Código Civil. Además que en el acto entendido como promesa de compraventa de don
                           Agapito Jesús Allauja Cardenas y Esposa a favor de la Sociedad de Hijos del Distrito
                           de  Santa  Ana  de  Huaycahuacho  residentes  en  la  ciudad  de  Ica,  con  fecha  08  de
                           noviembre de 1984, conforme al documento que aparece de la página 67 a 68, y que

                           se  otorgó  a  favor  de  la  Asociación  de  Ganaderos  y  Agricultores  de  Santa  Ana  de
                           Huaycahuacho, con fecha 06 de enero de 1997, conforme a la copia certificada de la
                           escritura  que  obra  de  la  página  04  a  12  en  su  cláusula  cuarta  dice  “…  Los
                           compradores, dejan expresa constancia que el lote materia del presente contrato es

                           adquirido  para  el  uso  y  beneficio  de  todos  los  hijos  del  distrito  de  Santa  Ana  de
                           Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, residentes en esta
                           ciudad de Ica”, quien adquiere personería jurídica inscrita en la partida 11001437 del
                           Registro de Personas Jurídicas – Libro de Asociaciones de la Oficina Zonal Registral
                           XI Sede de Ica, ratificando la compra venta efectuada, conforme copia certificada del

                           testimonio que aparece de página 111 a 114, que conforme se indico está amparado
                           por  la disposición  contenida  en el artículo  77  del Código  Civil,  resultando  un objeto
                           jurídicamente posible.
                                                       DECIMO SEGUNDO.- En el considerando octavo el juez

                           de primera instancia ha referido que AGAPITO ALLAUJA CARDENAS con fecha 8 de
                           noviembre  de  1984  vende  a  favor  de  la  ASOCIACION  HIJOS  DEL  DISTRITO  DE
                           HUAYCAHUACHO  RESIDENTES  EN  ICA  un  lote  de  terreno  que  forma  parte  del
                           predio  denominado  “Fray  Ramón”  ubicado  en  el  sector  San  Joaquín,  del  distrito,
                           provincia  y  departamento  de  Ica  conforme  al  documento  denominado  promesa  de

                           compra  venta  de  fojas  67  a  68;  por  tanto  la  parte  demandada  es  titular  de  dicho
                           predio; empero según el apelante esta persona jurídica consignada en el contrato de
                           promesa de compra venta es diferente a la demandada; lo que en efecto se verifica,
                           pues la persona jurídica del contrato de promesa de venta de la página 67 a 68 es

                           SOCIEDAD HIJOS DEL DISTRITO DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO en tanto
                           que  la  demandada  es  ASOCIACION  SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO
                           RESIDENTES EN ICA; y esto fue advertido por el juez de primera instancia dado que
                           en  el  contenido  del  fundamento  octavo  refiere  que  derecho  de  propiedad  de  los

                           demandados  ASOCIACION  SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO  RESIDENTES  EN
                           ICA  está  inscrito  en  Registros  Públicos  -véase  en  la  página  249-  y  por  ende  son
                           propietarios preferentes en virtud de los artículos 2014 y 2022 del Código Civil sobre
                           cualquier otro que intente derecho alguno como es el caso de la Asociación Hijos del

                           Distrito de Santa Ana de Huaycahuacho residentes en Ica; por tanto se verifica que el
                           juez  de  primera  instancia  los  considera  como  dos  personas  jurídicas  con  nombres
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