Page 292 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Código Civil. Además que en el acto entendido como promesa de compraventa de don
Agapito Jesús Allauja Cardenas y Esposa a favor de la Sociedad de Hijos del Distrito
de Santa Ana de Huaycahuacho residentes en la ciudad de Ica, con fecha 08 de
noviembre de 1984, conforme al documento que aparece de la página 67 a 68, y que
se otorgó a favor de la Asociación de Ganaderos y Agricultores de Santa Ana de
Huaycahuacho, con fecha 06 de enero de 1997, conforme a la copia certificada de la
escritura que obra de la página 04 a 12 en su cláusula cuarta dice “… Los
compradores, dejan expresa constancia que el lote materia del presente contrato es
adquirido para el uso y beneficio de todos los hijos del distrito de Santa Ana de
Huaycahuacho, Provincia de Lucanas, Departamento de Ayacucho, residentes en esta
ciudad de Ica”, quien adquiere personería jurídica inscrita en la partida 11001437 del
Registro de Personas Jurídicas – Libro de Asociaciones de la Oficina Zonal Registral
XI Sede de Ica, ratificando la compra venta efectuada, conforme copia certificada del
testimonio que aparece de página 111 a 114, que conforme se indico está amparado
por la disposición contenida en el artículo 77 del Código Civil, resultando un objeto
jurídicamente posible.
DECIMO SEGUNDO.- En el considerando octavo el juez
de primera instancia ha referido que AGAPITO ALLAUJA CARDENAS con fecha 8 de
noviembre de 1984 vende a favor de la ASOCIACION HIJOS DEL DISTRITO DE
HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA un lote de terreno que forma parte del
predio denominado “Fray Ramón” ubicado en el sector San Joaquín, del distrito,
provincia y departamento de Ica conforme al documento denominado promesa de
compra venta de fojas 67 a 68; por tanto la parte demandada es titular de dicho
predio; empero según el apelante esta persona jurídica consignada en el contrato de
promesa de compra venta es diferente a la demandada; lo que en efecto se verifica,
pues la persona jurídica del contrato de promesa de venta de la página 67 a 68 es
SOCIEDAD HIJOS DEL DISTRITO DE SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO en tanto
que la demandada es ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO
RESIDENTES EN ICA; y esto fue advertido por el juez de primera instancia dado que
en el contenido del fundamento octavo refiere que derecho de propiedad de los
demandados ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN
ICA está inscrito en Registros Públicos -véase en la página 249- y por ende son
propietarios preferentes en virtud de los artículos 2014 y 2022 del Código Civil sobre
cualquier otro que intente derecho alguno como es el caso de la Asociación Hijos del
Distrito de Santa Ana de Huaycahuacho residentes en Ica; por tanto se verifica que el
juez de primera instancia los considera como dos personas jurídicas con nombres

