Page 288 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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confiere la calificación de sujeto de Derecho en primer lugar a los individuos, como la
                           categoría  principal  de  los  sujetos  jurídicos,  a  los  cuales  alude  con  la  expresión  de
                           persona humana, para diferenciarla de la categoría de personas jurídicas, contenido
                           en  el  artículo  76  del  Código  Civil.  La  persona  jurídica  es  distinta  de  la  persona  o

                           personas  naturales  que  la  constituyen  y  constituye  un  centro  de  imputación  de
                           derechos  y  deberes,  conforme  lo  ha  resuelto  la  extensa  jurisprudencia  en  el
                           expediente  N°  4972-2006-PA/TC  emitida  por  el  Tribunal  Constitucional.  Las
                           asociaciones son una modalidad de persona jurídica, y está contenida en el artículo 80

                           del  Código  Civil  que  dispone  que  “La  asociación  es  una  organización  establece  de
                           personas  naturales  o  jurídicas,  de  ambas,  que  a  través  de  una    actividad  común
                           persigue un fin no lucrativo”.

                                                       QUINTO.- Por mandato del artículo 77 del Código Civil,

                           la  existencia  de  la  persona  jurídica  de  derecho  privado  comienza  el  día  de  su
                           inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la Ley. En efecto, una
                           vez inscrita  en el  Registro  y  desde un  punto  de  vista formal  la  asociación  adquiere
                           autonomía respecto de sus miembros convirtiéndose en sujeto de derecho distinto en

                           virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a
                           ellas, para formar la voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido
                           en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto o la
                           ley. Empero; el mismo texto legal agrega que la eficacia de los actos celebrados en
                           nombre  de  la  persona  jurídica  antes  de  su  inscripción  queda  subordinada  a  este

                           requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
                           Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifica los actos realizados en nombre
                           de  ella, quienes  los hubieran  celebrado  son  ilimitada  y solidariamente  responsables
                           frente a terceros.

                                                       SEXTO.-  En  el  caso  de  autos,  la  persona  jurídica
                           denominada  ASOCIACION  SANTA  ANA  DE  HUAYCAHUACHO  RESIDENTES  EN
                           ICA,  que  es  la  adquirente  del  predio  sub  litis,  adquiere  la  propiedad  del  predio
                           denominado Fray Ramón lote cinco ubicado en el sector de San Joaquín del cercado

                           de Ica,  el  15 de junio del 2007, según se acredita de la fotocopia legalizada de la
                           escritura pública que obra en la página 4 a 8, que resulta ser un documento público y
                           que  no  fue  cuestionada  ni  invalidada,  por  tanto  tiene mérito  probatorio.  La  persona
                           jurídica ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA, ha

                           sido  inscrita  en  Registros  Públicos  en la partida  N° 11012953,  según consta  de las
                           fotocopias legalizadas de las páginas 13 a 15, en fecha 16 de febrero del 2005, por
                           tanto esta es la fecha desde la cual se acredita su existencia de persona jurídica. A la
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