Page 288 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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confiere la calificación de sujeto de Derecho en primer lugar a los individuos, como la
categoría principal de los sujetos jurídicos, a los cuales alude con la expresión de
persona humana, para diferenciarla de la categoría de personas jurídicas, contenido
en el artículo 76 del Código Civil. La persona jurídica es distinta de la persona o
personas naturales que la constituyen y constituye un centro de imputación de
derechos y deberes, conforme lo ha resuelto la extensa jurisprudencia en el
expediente N° 4972-2006-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional. Las
asociaciones son una modalidad de persona jurídica, y está contenida en el artículo 80
del Código Civil que dispone que “La asociación es una organización establece de
personas naturales o jurídicas, de ambas, que a través de una actividad común
persigue un fin no lucrativo”.
QUINTO.- Por mandato del artículo 77 del Código Civil,
la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su
inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la Ley. En efecto, una
vez inscrita en el Registro y desde un punto de vista formal la asociación adquiere
autonomía respecto de sus miembros convirtiéndose en sujeto de derecho distinto en
virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a
ellas, para formar la voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido
en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto o la
ley. Empero; el mismo texto legal agrega que la eficacia de los actos celebrados en
nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este
requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifica los actos realizados en nombre
de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables
frente a terceros.
SEXTO.- En el caso de autos, la persona jurídica
denominada ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN
ICA, que es la adquirente del predio sub litis, adquiere la propiedad del predio
denominado Fray Ramón lote cinco ubicado en el sector de San Joaquín del cercado
de Ica, el 15 de junio del 2007, según se acredita de la fotocopia legalizada de la
escritura pública que obra en la página 4 a 8, que resulta ser un documento público y
que no fue cuestionada ni invalidada, por tanto tiene mérito probatorio. La persona
jurídica ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA, ha
sido inscrita en Registros Públicos en la partida N° 11012953, según consta de las
fotocopias legalizadas de las páginas 13 a 15, en fecha 16 de febrero del 2005, por
tanto esta es la fecha desde la cual se acredita su existencia de persona jurídica. A la

