Page 291 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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legalizadas de las páginas 4 a 8-; por ende esto no genera la nulidad del acto jurídico
de la compra venta.
DECIMO.- La demandante señala también en su
demanda, “… el pago efectuado por la adquisición del inmueble denominado Fray
Ramón Lote 5, fue realizado cuando ni siquiera dicho predio había sido adquirido por
la Asociación de ganaderos y agricultores de Santa Ana de Huaycahuacho, quien
recién la adquirió, dicho predio el día 6 de enero de 1997…”. Al respecto la
ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO, adquiere en compra venta la propiedad del predio sub Litis
mediante escritura pública del 6 de enero de 1997, según se tiene de las fotocopias
legalizadas de la escritura pública que obra de las páginas 9 a 12, -esto es en fecha
posterior a la cancelación del precio de compra venta por parte de la ASOCIACION
SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO RESIDENTES EN ICA que data del 20 de marzo
de 1996-; es decir antes de adquirir la propiedad del predio sub Litis recibe dinero
como pago por el precio del predio; empero este hecho no ocasiona la nulidad del
acto jurídico de compra venta del 15 de junio del 2007, dado que en este caso es de
aplicación lo previsto en los artículos 1537 y 1470 a 1472 del Código Civil, esto es
promesa de la obligación o del hecho de un tercero; que permite la contratación sobre
un bien que aún no le pertenecía al vendedor; por ende es un acto permitido por Ley.
DECIMO PRIMERO.- El inciso 3) del artículo 219 del
Código Civil, prescribe que el acto jurídico es nulo cuando su objeto es física o
jurídicamente imposible. Respecto a lo cual Vidal Ramírez nos dice que la
imposibilidad física supone, pues, la imposibilidad material de la existencia de la
relación jurídica, su no factibilidad de realización. La imposibilidad jurídica, que la
relación jurídica esta fuera del marco legal y jurídico. Osti y Betti señalan que el objeto
del negocio es físicamente imposible, en general, cuando en el plano de la realidad
física, las reglas negociales no pueden ser ejecutadas, esto es la prestación. En este
caso, el objeto del acto jurídico de compra venta cuestionado otorgado por LA
ASOCIACION DE GANADEROS Y AGRICULTORES DE SANTA ANA DE
HUAYCAHUACHO a favor de la ASOCIACION SANTA ANA DE HUAYHUACHO
RESIDENTES EN ICA; donde se refiere que el pago del precio de la compra venta del
predio sub Litis fue realizado antes de la inscripción de la persona jurídica y antes que
el bien sea de su propiedad, la prestación si está permitida por el ordenamiento
jurídico en los artículos 77, 1537 y 1470 a 1472 del Código Civil, por tanto no se trata
de un objeto jurídicamente imposible; y en el campo físico es posible por ende no
incurre en la causal de nulidad a que hace referencia el inciso 3) del artículo 219 del

