Page 327 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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PROCESAL

                           PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS

                                                                 ANÁLISIS JURÍDICO                       CIVIL





                             La tutela del acreedor no ejecutante
                                   en el proceso único de ejecución




                                                                  Percy Howell SEVILLA AGURTO*



                            En el presente artículo se da respuesta a los problemas más comunes que se suscitan en la
                            aplicación del artículo 726 del Código Procesal Civil. Esto es, la intervención del acree-
                            dor no ejecutante cuando tenga derecho preferente o no, el momento de su intervención,
                            la exigibilidad de su crédito, si este debe detentar título de ejecución para ser admitido,   TEMA RELEVANTE
                            y ciertos aspectos relacionados con la validez de su notifi cación. Finalmente, distingue
                            plenamente este mecanismo con el de la tercería preferente de pago para efectos de tute-
                            lar al acreedor.




                        MARCO NORMATIVO                        Siendo esto así, la importancia de esta nor-
                                                               ma  radica  en  que  interpretándola  de  una
                        •  Código Procesal Civil: arts. 101, 534, 690, 726. 727  manera  adecuada  se  evitará  la  vulnera-
                         y 739.
                        •  Código Civil: arts. 1110 y 2022.    ción  de  acreedores,  que  en  muchos  ca-
                                                               sos  podrían  tener  preferencia  al  pago  de
                                                               sus  créditos  con  respecto  del  acreedor  eje-
                        INTRODUCCIÓN                           cutante  o  viceversa,  además  se  evitaría  el
                        El  artículo  726  del  Código  Procesal  Civil   fraude  que  podrían  ocasionar  los  deudo-
                        es la única norma que regula la posibilidad   res creando obligaciones f cticias con la f -
                        de los acreedores no ejecutantes para poder   nalidad de burlarse de sus verdaderos acree-
                        intervenir en el proceso único de ejecución   dores,  lo  cual  traería  consigo  la  inutilidad
                        –sea en la modalidad que fuere– en el cual se  de  todo  el  sistema  de  garantías  y  en  espe-
                        realizará el bien que también respalda o ga-  cial  del  derecho  contractual.  Por  lo  tan-
                        rantiza su crédito.                    to,  resulta  de  suma  importancia  entender
                        Por ello, se debe tener claro que implica ser   sus pormenores, así como sus implicancias,
                        un  acreedor  no  ejecutante,  desde  cuándo  y   máxime si es una de las pocas herramientas
                        hasta qué momento puede intervenir, a f n de   con  las  que  cuentan  los  acreedores  no  eje-
                        que su derecho sea respetado y no solo tenga   cutantes  como  mecanismo  de  tutela  de  sus
                        derecho al remanente.                  derechos .
                                                                      1



                        *  Abogado. Socio del Estudio Sevilla & Parrilla Abogados. Egresado del postítulo de Derecho Procesal Civil de la Pontif -
                          cia Universidad Católica del Perú (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho Procesal en la PUCP.
                        1  El otro mecanismo de tutela sería la tercería de derecho preferente de pago.

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