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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                        Así, interpretando sistemáticamente las nor-  que sigue el acreedor ejecutante, quien man-
                        mas sobre la ejecución forzada –tal y como   tiene hipoteca en primer rango sobre dicho
                        lo  venimos  haciendo–  se  tiene  claro  el  co-  bien, es decir, esta intervención la puede rea-
                        mienzo y la conclusión de dicha etapa, sien-  lizar tanto un acreedor no ejecutante con de-
                        do el remate el acto procesal con mayor tras-  recho preferente o como acreedor con dere-
                        cendencia dentro de esta etapa procesal, pero   cho a ser pagado con posterioridad a que se
                        no le pone f n a esta.                 pague el crédito del acreedor ejecutante.

                                                               De aquí se concluye que se debe considerar
                        III. LA INTERVENCIÓN DE LOS
                           ACREEDORES NO EJECUTANTES           como acreedor no ejecutante a todo aquel
                                                               acreedor que tiene afectado el mismo bien,
                        La doctrina nos enseña que “cuando se in-  sea con derecho preferente o no que el del
                        troduce  en  un  sistema  procesal  el  meca-  acreedor ejecutante, inclusive podría lle-
                        nismo de la intervención provocada de los   gar a ser acreedor no ejecutante el mismo
                        acreedores privilegiados, implica la elimi-  acreedor ejecutante, siempre y cuando sea
                        nación de la denominada tercería de pre-  otro crédito que pretende que se le reco-
                        ferencia de pago, que es la pretensión, jus-  nozca y tenga afectado el bien a realizarse.
                        tamente, de un tercer acreedor que considera
                        que  su  crédito  tiene  prelación  sobre  el  del   Concordante  con  estas  ideas,  tenemos  un
                        ejecutante. Pero, tal pretensión da lugar a un   caso  interesante  donde  una  entidad  banca-
                        proceso contencioso que tiende a dilucidar si   ria inició un proceso único de ejecución en
                        efectivamente tal prelación existe y que tiene   la modalidad de ejecución de garantías don-
                        como efecto la suspensión del proceso de eje-  de tenía como pretensión ejecutiva que se le
                        cución en su fase satisfactiva (pago al ejecu-  pague una suma de dinero que estaba con-
                        tante, art. 537 del CPC). Nada de ello ocurre   tenida en tres pagarés, pasando ya a la eta-
                        en sistemas procesales en los que se permi-  pa de ejecución forzada y procediendo al re-
                        te la entrada de otros acreedores (privile-  mate del inmueble, interviene en el mismo
                        giados  y  quirografarios).  En  ellos  cuan-  proceso como acreedor no ejecutante, seña-
                        do hay varios acreedores concurrentes, el   lando que la hipoteca que afecta al bien ob-
                        juez debe formular un proyecto de distri-  jeto de remate cubre también las obligacio-
                        bución en el que se colocarán y graduarán   nes asumidas por el garante hipotecario en
                        los créditos”  (el resaltado es nuestro).  calidad de f ador, siendo que en otro proce-
                                  15
                                                               so cuenta con una resolución f rme que or-
                        La posibilidad de la participación de acree-  dena se le pague por otras obligaciones don-
                        dores no ejecutantes en nuestro ordenamien-  de uno de los coejecutados es precisamente
                        to procesal, no solo permite la intervención   el garante hipotecario en calidad de f ador,
                        de acreedores con derechos preferentes, sino   por ende, tiene afectado el mismo bien por
                        todo tipo de acreedores que tengan afectado   la misma hipoteca y se ajusta a los paráme-
                        –puede ser con hipoteca, embargo, etc.– el  tros para intervenir como acreedor no ejecu-
                        mismo bien que va ser realizado en la etapa   tante y poder cobrar su acreencia con el pro-
                        de ejecución forzada del proceso instaurado   ducto del remate.
                        e impulsado por el acreedor ejecutante. Así,
                        un acreedor no ejecutante que tenga una hi-  Así transcribimos la Resolución N° 28 que
                        poteca en segundo rango sobre un inmueble   lo tiene por apersonado, la que fuera emiti-
                        podrá intervenir en el proceso de ejecución   da por el Décimo Sétimo Juzgado Comercial



                        15  ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., pp. 383-384.

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