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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
I. DEL PROCESO DE EJECUCIÓN II. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA DE
DAR SUMA DE DINERO Y EJE-
El proceso de ejecución –denominado en CUCIÓN FORZADA
nuestro Código Procesal Civil como Proce-
so Único de Ejecución– es aquel mecanismo La pretensión ejecutiva nace del incumpli-
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procesal que busca la satisfacción de la tute- miento de un título ejecutivo , siendo que
la ejecutiva, a través de un “conjunto de ac- cuando nos referimos a la pretensión ejecuti-
tos procesales del órgano jurisdiccional di- va de dar suma de dinero ello se ref ere a que
rigidos a la satisfacción de los intereses del el título ejecutivo contiene una obligación
derecho habiente” . dineraria, esto es, una obligación por parte de
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uno o varios sujetos pasivos llamados deudo-
En ese sentido, ya se ha dicho que “la tutela res que tienen la calidad procesal de ejecuta-
jurisdiccional ejecutiva es aquella que tiene dos, respecto del sujeto o sujetos activos de-
por objeto que el titular de un derecho cuya nominados acreedores que tienen la calidad
existencia ha sido declarada en un proceso de procesal de ejecutantes.
cognición o es considerada cierta por la ley,
obtenga trámite la actividad del órgano juris- Esta pretensión ejecutiva puede entablarse
diccional su concreta satisfacción” . judicialmente de diversas formas:
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El proceso de ejecución está destinado a la a) Puede ser a través de una demanda de
satisfacción de prestaciones ya sea de dar, ejecución de obligación de dar suma de
hacer o no hacer, por ende, sea cual fuere la dinero, donde la prestación dineraria es-
prestación a solicitarse ante la presentación taría contenida en un título ejecutivo ex-
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de la demanda ejecutiva el órgano jurisdic- trajudicial . Aquí incluimos a la demanda
cional emitirá el correspondiente mandato de ejecución de garantías, porque consi-
ejecutivo, auto que ordenará el cumplimien- deramos que esta encierra la pretensión
to de la prestación en el plazo establecido por ejecutiva de dar suma de dinero y no una
ley, bajo apercibimiento de procederse a la pretensión real, con la particularidad que
ejecución forzada. el ejecutante cuenta con una garantía ex-
trajudicial sobre un bien que respalda la
Situándonos en el tema de estudio, nos inte- obligación incumplida y que en caso no
resa el proceso de ejecución en cuanto la pre- se dé cumplimiento al mandato ejecuti-
tensión ejecutiva radique en una prestación vo será realizado forzadamente en la eta-
de dar, específ camente en dar suma de dine- pa de ejecución forzada.
ro, por cuanto es allí donde será de importan-
cia la aplicación del artículo 726 del Código En este orden de ideas, la profesora Euge-
Procesal Civil. nia Ariano Deho ha señalado respecto de
2 ARIANO DEHO, Eugenia. El proceso de ejecución. Rodhas, Lima, 1996, p. 164.
3 Ibídem, pp. 162-164.
4 “Documentos título ejecutivo son los que el legislador quiere que sean; atendiendo a razones de oportunidad política, el le-
gislador atribuye a determinados documentos la cualidad de título ejecutivo y nada más (…) Esos documentos típicos, que
son título ejecutivo en cuanto tales, importan únicamente desde el punto de vista del proceso de ejecución, no interesando
lo que puedan signif car fuera de este proceso. Fuera del proceso de ejecución los documentos no operan como títulos eje-
cutivos. En este proceso el documento típico es presupuesto legal de la actividad jurisdiccional y son normas procesales
las que lo rigen (…)”. En: MONTERO AROCA, Juan. Tratado de Proceso de Ejecución Civil. Tomo I, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2004, pp. 91-92.
5 Los títulos ejecutivos extrajudiciales son aquellos que tienen tal mérito en virtud de una política legislativa que considera
a tales documentos como certeros, pero estos no han sido aprobados o emitidos jurisdiccionalmente, ejemplos de ellos te-
nemos a las transacciones extrajudiciales, los títulos valores, las escrituras públicas que contengan una prestación, etc.
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