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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      I.  DEL PROCESO DE EJECUCIÓN            II. LA PRETENSIÓN EJECUTIVA DE
                                                                 DAR SUMA DE DINERO Y EJE-
                      El  proceso  de  ejecución  –denominado  en   CUCIÓN FORZADA
                      nuestro Código Procesal Civil como Proce-
                      so Único de Ejecución– es aquel mecanismo   La  pretensión  ejecutiva  nace  del  incumpli-
                                                                                      4
                      procesal que busca la satisfacción de la tute-  miento  de  un  título  ejecutivo ,  siendo  que
                      la ejecutiva, a través de un “conjunto de ac-  cuando nos referimos a la pretensión ejecuti-
                      tos procesales del órgano jurisdiccional di-  va de dar suma de dinero ello se ref ere a que
                      rigidos a la satisfacción de los intereses del   el  título  ejecutivo  contiene  una  obligación
                      derecho habiente” .                     dineraria, esto es, una obligación por parte de
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                                                              uno o varios sujetos pasivos llamados deudo-
                      En ese sentido, ya se ha dicho que “la tutela   res que tienen la calidad procesal de ejecuta-
                      jurisdiccional ejecutiva es aquella que tiene   dos, respecto del sujeto o sujetos activos de-
                      por objeto que el titular de un derecho cuya   nominados acreedores que tienen la calidad
                      existencia ha sido declarada en un proceso de   procesal de ejecutantes.
                      cognición o es considerada cierta por la ley,
                      obtenga trámite la actividad del órgano juris-  Esta  pretensión  ejecutiva  puede  entablarse
                      diccional su concreta satisfacción” .   judicialmente de diversas formas:
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                      El proceso de ejecución está destinado a la   a) Puede  ser  a  través  de  una  demanda  de
                      satisfacción  de  prestaciones  ya  sea  de  dar,   ejecución de obligación de dar suma de
                      hacer o no hacer, por ende, sea cual fuere la   dinero, donde la prestación dineraria es-
                      prestación a solicitarse ante la presentación   taría contenida en un título ejecutivo ex-
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                      de la demanda ejecutiva el órgano jurisdic-  trajudicial . Aquí incluimos a la demanda
                      cional  emitirá  el  correspondiente  mandato   de ejecución de garantías, porque consi-
                      ejecutivo, auto que ordenará el cumplimien-  deramos que esta encierra la pretensión
                      to de la prestación en el plazo establecido por   ejecutiva de dar suma de dinero y no una
                      ley, bajo apercibimiento de procederse a la   pretensión real, con la particularidad que
                      ejecución forzada.                        el ejecutante cuenta con una garantía ex-
                                                                trajudicial sobre un bien que respalda la
                      Situándonos en el tema de estudio, nos inte-  obligación incumplida y que en caso no
                      resa el proceso de ejecución en cuanto la pre-  se dé cumplimiento al mandato ejecuti-
                      tensión ejecutiva radique en una prestación   vo será realizado forzadamente en la eta-
                      de dar, específ camente en dar suma de dine-  pa de ejecución forzada.
                      ro, por cuanto es allí donde será de importan-
                      cia la aplicación del artículo 726 del Código   En este orden de ideas, la profesora Euge-
                      Procesal Civil.                           nia Ariano Deho ha señalado respecto de




                      2  ARIANO DEHO, Eugenia. El proceso de ejecución. Rodhas, Lima, 1996, p. 164.
                      3  Ibídem, pp. 162-164.
                      4  “Documentos título ejecutivo son los que el legislador quiere que sean; atendiendo a razones de oportunidad política, el le-
                         gislador atribuye a determinados documentos la cualidad de título ejecutivo y nada más (…) Esos documentos típicos, que
                         son título ejecutivo en cuanto tales, importan únicamente desde el punto de vista del proceso de ejecución, no interesando
                         lo que puedan signif car fuera de este proceso. Fuera del proceso de ejecución los documentos no operan como títulos eje-
                         cutivos. En este proceso el documento típico es presupuesto legal de la actividad jurisdiccional y son normas procesales
                         las que lo rigen (…)”. En: MONTERO AROCA, Juan. Tratado de Proceso de Ejecución Civil. Tomo I, Tirant lo Blanch,
                         Valencia, 2004, pp. 91-92.
                      5  Los títulos ejecutivos extrajudiciales son aquellos que tienen tal mérito en virtud de una política legislativa que considera
                         a tales documentos como certeros, pero estos no han sido aprobados o emitidos jurisdiccionalmente, ejemplos de ellos te-
                         nemos a las transacciones extrajudiciales, los títulos valores, las escrituras públicas que contengan una prestación, etc.

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