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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      de  Lima,  en  el  Expediente  N°  2598-2012,   Pública de Constitución de Garantía Hi-
                      donde se resuelve lo siguiente:           potecaria de fecha 22 de mayo de 2009,
                                                                que obra como Anexo 1-D al escrito de
                         “  Primero.-  Que,  mediante  escrito  pre-  demanda  extendida  por  el  Notario  Pú-
                         sentado con fecha veintisiete de mayo de   blico de Lima, Doctor Jorge Luis Gon-
                         dos mil trece, Banco Continental, solici-  zales Loli, de lo que se colige que todas
                         ta se le tenga por apersonado al proceso   las deudas que mantuviera el demandado,
                         como acreedor no ejecutante; sustentan-  Ricardo Arturo Bermúdez Pereda en cali-
                         do su pedido en el hecho de que la hipo-  dad f ador y con respecto al Banco Con-
                         teca materia de ejecución en este proceso   tinental están coberturadas por la hipote-
                         también cobertura las deudas y obligacio-  ca materia de ejecución, por tanto, todos
                         nes que mantuvieran con el codemanda-  los créditos en los que intervenga dicha
                         do, Ricardo Arturo Bermúdez Pereda en   persona en calidad de f ador están garan-
                         calidad de f ador, conforme se despren-  tizadas con la hipoteca y se tendría por
                         de  del  Testimonio  de  Escritura  Públi-  tanto afectado el mismo bien por la mis-
                         ca  de  Constitución  de  Garantía  Hipote-  ma  hipoteca.  Ref ere  asimismo,  que  a
                         caria de fecha 22 de mayo de 2009, que   la fecha cuenta con auto f nal consenti-
                         obra como Anexo 1-D al escrito de de-  do en el proceso de ejecución de garan-
                         manda. Ref ere en este sentido que cuen-  tías que se le sigue a Ricardo Arturo Ber-
                         ta con auto f nal consentido en el proceso   múdez Pereda en calidad de f ador ante el
                         de ejecución de garantías que se le sigue   Décimo Cuarto Juzgado Civil con Sub-
                         a  Ricardo  Arturo  Bermúdez  Pereda  en   especialidad Comercial, en el Expedien-
                         calidad de f ador ante el Décimo Cuarto   te Nº 2595-2012, habiendo ya cumplido
                         Juzgado  Civil  con  Subespecialidad  Co-  con acompañar copias certif cadas de su
                         mercial, en el Expediente Nº 2595-2012;   escrito de demanda, pagarés materia de
                         razón por la cual dicha acreencia debe-  ejecución, mandato ejecutivo, auto f nal
                         rá  ser  considerada  por  el  juzgado  con-  y de la resolución que declara consenti-
                         forme  al  orden  preferente  de  los  dere-  do dicho auto f nal; razón por la cual di-
                         chos  inscritos  sobre  el  bien  inmueble   cha  acreencia  debe  ser  considerada  por
                         a  ejecutarse;  pedido  que  fue  declarado   el  juzgado  conforme  al  orden  preferen-
                         inadmisible por el juzgado mediante re-  te de los derechos inscritos sobre el bien
                         solución número veintiséis de fecha die-  inmueble a ejecutarse; Tercero.- Que, de
                         cinueve de junio del año en curso, a f n   la revisión de autos, se advierte que en
                         de que subsanara la def ciencia adverti-  la segunda cláusula de la Escritura Públi-
                         da; Segundo.- Que, mediante el presente   ca  de  Constitución  de  Garantía  Hipote-
                         escrito que se da cuenta, presentado con   caria que es materia de ejecución, se es-
                         fecha veinte de junio de dos mil trece, la   tablece que la hipoteca constituida en la
                         recurrente, Banco Continental, aclara su   cláusula primera tiene por objeto garan-
                         pedido  de  apersonamiento  como  acree-  tizar el pago del préstamo comercial, así
                         dor  no  ejecutante;  señalando  que  la  hi-  como todas las obligaciones que mantu-
                         poteca materia del presente proceso que   viera el demandado, Ricardo Arturo Ber-
                         corresponde al inmueble materia de eje-  múdez Pereda, con el Banco Continental,
                         cución  también  cobertura  las  deudas  y   en su calidad de deudor, aceptante, endo-
                         obligaciones  que  mantuviera  con  el  co-  sante,  descontante,  avalista  o  f ador;  lo
                         demandado,  Ricardo  Arturo  Bermúdez   que implica que independientemente de
                         Pereda en calidad de f ador, conforme se   su condición de acreedor en este proceso,
                         desprende  del  Testimonio  de  Escritura   el Banco Continental tendría un crédito


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