Page 330 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      decretado  en  el  mandato  de  ejecución  (…)   judicial (como por ejemplo un embargo en
                      esta etapa comprende el remate y la adjudi-  forma de inscripción sobre un inmueble) o
                      cación (…). Dicha ejecución se inicia con la   una  garantía  extrajudicial  (como  por  ejem-
                      convocatoria del acto de remate y concluye   plo una hipoteca o una garantía mobiliaria),
                      cuando  se  hace  pago  íntegro  al  ejecutante   caso contrario la actividad sustitutiva del ór-
                      con el producto del remate o la adjudicación   gano  jurisdiccional  no  podrá  realizarse  por
                      del bien, o si antes el ejecutado paga íntegra-  cuanto  no  existe  físicamente  alguna  forma
                      mente la obligación e inte-                          de hacer posible el pago al
                      reses puesto a cobro, si fue-                        acreedor  ejecutante,  sal-
                      re el caso” .             La exigibilidad del crédito,   vo  que  el  ejecutado  pague
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                      En  nuestra  opinión  y  si  la   entonces, será necesaria de   voluntariamente.
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                      ejecución forzada tiene que   venga como acreedor no   Siendo esto así, y teniendo
                      ver con la actividad sustitu-  ejecutante, sino al momen-  presente que el inicio de la
                      tiva del órgano jurisdiccio-  to de la distribución por par-  etapa  de  ejecución  forzada
                      nal, a f n de que se le pague   te del juez del dinero obteni-  según  nuestro  ordenamien-
                      al ejecutante con el produc-  do producto del remate.   to  procesal  se  da  o  con  el
                      to de la venta de los bienes                         nombramiento  de  los  peri-
                      del ejecutado, aun en contra                         tos o con la primera convo-
                      de la voluntad de este, la misma comprende   catoria  a  remate,  debemos  precisar  cuándo
                      desde el primer acto de ejecución que se rea-  concluye la misma a efectos de poder expli-
                      liza y esto puede ser con la resolución que   car luego la posibilidad de intervención del
                      nombra los peritos para que tasen el bien a   acreedor no ejecutante.
                      realizarse  o en todo caso, si no es necesa-
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                      rio con la primera convocatoria a remate, de   Como  hemos  señalado  líneas  atrás,  y  con-
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                      ceso de ejecución .                     Procesal Civil, la ejecución forzada conclu-
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                                                              ye con el pago íntegro de la obligación con el
                      Por ende, podemos concluir que para poder   producto del remate, con la adjudicación del
                      dar inicio a la etapa de la ejecución forza-  bien o bienes que se están realizando en la
                      da, el ejecutante deberá tener afectado algún   ejecución forzada o con el pago realizado por
                      bien del ejecutado, ya sea con una garantía   el ejecutado del íntegro de la obligación .
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                      11  LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. 1ª edición, Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima,
                         2008, pp. 562-563.
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                             Tasación
                             f rme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser
                         rematados.
                         El auto que ordena la tasación contiene:
                         1. El nombramiento de dos peritos; y,
                         2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y
                         multa, la que no será mayor a cuatro Unidades de Referencia Procesal.
                      13  Código Procesal Civil
                         Artículo 731.- Convocatoria
                         Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate nombrando el Martillero (…).
                      14  Código Procesal Civil
                         Artículo 727.- Conclusión de la ejecución forzada
                         La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación,
                         o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.

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