Page 330 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
decretado en el mandato de ejecución (…) judicial (como por ejemplo un embargo en
esta etapa comprende el remate y la adjudi- forma de inscripción sobre un inmueble) o
cación (…). Dicha ejecución se inicia con la una garantía extrajudicial (como por ejem-
convocatoria del acto de remate y concluye plo una hipoteca o una garantía mobiliaria),
cuando se hace pago íntegro al ejecutante caso contrario la actividad sustitutiva del ór-
con el producto del remate o la adjudicación gano jurisdiccional no podrá realizarse por
del bien, o si antes el ejecutado paga íntegra- cuanto no existe físicamente alguna forma
mente la obligación e inte- de hacer posible el pago al
reses puesto a cobro, si fue- acreedor ejecutante, sal-
re el caso” . La exigibilidad del crédito, vo que el ejecutado pague
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En nuestra opinión y si la entonces, será necesaria de voluntariamente.
verificar no cuando se inter-
ejecución forzada tiene que venga como acreedor no Siendo esto así, y teniendo
ver con la actividad sustitu- ejecutante, sino al momen- presente que el inicio de la
tiva del órgano jurisdiccio- to de la distribución por par- etapa de ejecución forzada
nal, a f n de que se le pague te del juez del dinero obteni- según nuestro ordenamien-
al ejecutante con el produc- do producto del remate. to procesal se da o con el
to de la venta de los bienes nombramiento de los peri-
del ejecutado, aun en contra tos o con la primera convo-
de la voluntad de este, la misma comprende catoria a remate, debemos precisar cuándo
desde el primer acto de ejecución que se rea- concluye la misma a efectos de poder expli-
liza y esto puede ser con la resolución que car luego la posibilidad de intervención del
nombra los peritos para que tasen el bien a acreedor no ejecutante.
realizarse o en todo caso, si no es necesa-
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rio con la primera convocatoria a remate, de Como hemos señalado líneas atrás, y con-
conformidad a la regulación de nuestro pro- cordado con lo regulado por nuestro Código
ceso de ejecución . Procesal Civil, la ejecución forzada conclu-
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ye con el pago íntegro de la obligación con el
Por ende, podemos concluir que para poder producto del remate, con la adjudicación del
dar inicio a la etapa de la ejecución forza- bien o bienes que se están realizando en la
da, el ejecutante deberá tener afectado algún ejecución forzada o con el pago realizado por
bien del ejecutado, ya sea con una garantía el ejecutado del íntegro de la obligación .
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11 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Comentarios al Código Procesal Civil. 1ª edición, Tomo III, Gaceta Jurídica, Lima,
2008, pp. 562-563.
12 Código Procesal Civil
Tasación
f rme la resolución que ordena llevar adelante la ejecución, el juez dispondrá la tasación de los bienes a ser
rematados.
El auto que ordena la tasación contiene:
1. El nombramiento de dos peritos; y,
2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y
multa, la que no será mayor a cuatro Unidades de Referencia Procesal.
13 Código Procesal Civil
Artículo 731.- Convocatoria
Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el juez convocará a remate nombrando el Martillero (…).
14 Código Procesal Civil
Artículo 727.- Conclusión de la ejecución forzada
La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación,
o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
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