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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                          la  demanda  de  ejecución  de  garantías:   expreso  apercibimiento  de  iniciarse  la
                          “Que este proceso tenga como objeto me-  ejecución  forzada.  Por  cuanto,  confor-
                          diato la satisfacción de una obligación di-  me a lo enseñado por Montero –citando
                          neraria  no  nos  cabe  la  menor  duda.  No   a Carreras– “la actividad jurisdiccional
                          se  trata  de  ejecutar  la  garantía,  sino   ejecutiva es sustitutiva de la conducta
                          de  ejecutar  forzadamente  la  obliga-  que debiera haber realizado el ejecuta-
                          ción  con  cargo  a  aquellos  bienes  que   do, si voluntariamente hubiera proce-
                          las propias partes individualizaron con   dido a cumplir la prestación contenida
                          la constitución de la hipoteca o prenda   en el título ejecutivo. Si el condenado
                          como objeto concreto de la responsabili-  a pagar una cantidad de dinero no lo
                          dad patrimonial. El que este proceso ten-  hace, el tribunal procederá a enajenar
                          ga por objeto la satisfacción de una obli-  bienes de aquel y con su producto pa-
                          gación  dineraria,  se  inf ere  del  hecho   gará al acreedor ejecutante. Ello es po-
                          que la medida ejecutiva a aplicar sea el   sible porque en nuestro ordenamiento se
                          remate  del  bien  prendado  o  hipoteca-  considera jurídicamente fungible la acti-
                          do, que justamente, como veremos, tie-  vidad del ejecutado sobre su patrimonio,
                          ne por objeto transformar en dinero un   esto es, porque algunas conductas perso-
                          bien distinto”  (el resaltado es nuestro), y;   nales privadas pueden ser sustituidas de
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                                                                  derecho por medio del ejercicio de la po-
                        b) Ante el incumplimiento de una sentencia  testad pública atribuida al tribunal”  (el
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                          f rme  declarativa  condenatoria   o  cual-  resaltado es nuestro).
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                          quier otra resolución judicial f rme que se
                          equipare a dicha sentencia  que ordena el  Entonces se colige que es el órgano jurisdic-
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                          pago de una suma de dinero, se solicita-  cional  quien  a  solicitud  del  ejecutante  rea-
                          rá al juez de la sentencia que requiera al  lizará  –enajenará–  los  bienes  del  ejecutado
                          demandado al cumplimiento de la misma  para que con el producto de dicha venta pue-
                          bajo el apercibimiento de darse inicio a la  da pagarle lo que se le adeuda.
                          ejecución forzada.
                                                               Un sector de la doctrina explica que la ejecu-
                          En  el  proceso  de  ejecución  donde  se  ción forzada conforme lo prescribe nuestra
                          ventile esta pretensión, lo que se busca-  norma procesal se da con el remate y la adju-
                          rá será conminar al cumplimiento de la  dicación , “el ingreso a la ejecución forza-
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                          prestación al ejecutado o ejecutados bajo  da presupone la ejecución del apercibimiento

                        6  ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., pp. 304-305.
                        7  Según la Teoría General del Proceso existen tantas sentencias como pretensiones hay, siendo que nuestro sistema jurídico
                          existe una clasif cación trinaria de las sentencias, así tenemos: i) las sentencias declarativas que son aquellas que declaran la
                          existencia de una relación jurídica o situación jurídica como por ejemplo la de nulidad de acto jurídico, la de prescripción
                          adquisitiva como prescripción extintiva, etc., ii) las sentencias constitutivas que regulan, modif can o extinguen una rela-
                          ción jurídica como por ejemplo la de resolución de contrato, divorcio, etc., y; iii) las sentencias declarativas condenatorias
                          que son aquellas que ordenan al cumplimiento de alguna prestación pero como requisito previo declaran la existencia de la
                          relación jurídica que es base de la condena como por ejemplo la de desalojo, la de obligación de dar suma de dinero, etc.
                        8  Cuando hablamos de sentencia declarativa condenatoria o cualquier otra resolución que se le equipare, nos estamos ref -
                          riendo a los títulos ejecutivos de naturaleza judicial que son aquellos emitidos o aprobados judicialmente como por ejem-
                          plo las transacciones homologadas o las conciliaciones aprobadas, o que en su defecto la Ley los asemeja a tales como los
                          laudos arbitrales.
                        9  MONTERO AROCA, Juan. Ob. cit., p. 391.
                        10  Código Procesal Civil
                          Artículo 725.- Formas
                          La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:
                          1. Remate; y,
                            Adjudicación.

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