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PROCESAL CIVIL | PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS
la demanda de ejecución de garantías: expreso apercibimiento de iniciarse la
“Que este proceso tenga como objeto me- ejecución forzada. Por cuanto, confor-
diato la satisfacción de una obligación di- me a lo enseñado por Montero –citando
neraria no nos cabe la menor duda. No a Carreras– “la actividad jurisdiccional
se trata de ejecutar la garantía, sino ejecutiva es sustitutiva de la conducta
de ejecutar forzadamente la obliga- que debiera haber realizado el ejecuta-
ción con cargo a aquellos bienes que do, si voluntariamente hubiera proce-
las propias partes individualizaron con dido a cumplir la prestación contenida
la constitución de la hipoteca o prenda en el título ejecutivo. Si el condenado
como objeto concreto de la responsabili- a pagar una cantidad de dinero no lo
dad patrimonial. El que este proceso ten- hace, el tribunal procederá a enajenar
ga por objeto la satisfacción de una obli- bienes de aquel y con su producto pa-
gación dineraria, se inf ere del hecho gará al acreedor ejecutante. Ello es po-
que la medida ejecutiva a aplicar sea el sible porque en nuestro ordenamiento se
remate del bien prendado o hipoteca- considera jurídicamente fungible la acti-
do, que justamente, como veremos, tie- vidad del ejecutado sobre su patrimonio,
ne por objeto transformar en dinero un esto es, porque algunas conductas perso-
bien distinto” (el resaltado es nuestro), y; nales privadas pueden ser sustituidas de
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derecho por medio del ejercicio de la po-
b) Ante el incumplimiento de una sentencia testad pública atribuida al tribunal” (el
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f rme declarativa condenatoria o cual- resaltado es nuestro).
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quier otra resolución judicial f rme que se
equipare a dicha sentencia que ordena el Entonces se colige que es el órgano jurisdic-
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pago de una suma de dinero, se solicita- cional quien a solicitud del ejecutante rea-
rá al juez de la sentencia que requiera al lizará –enajenará– los bienes del ejecutado
demandado al cumplimiento de la misma para que con el producto de dicha venta pue-
bajo el apercibimiento de darse inicio a la da pagarle lo que se le adeuda.
ejecución forzada.
Un sector de la doctrina explica que la ejecu-
En el proceso de ejecución donde se ción forzada conforme lo prescribe nuestra
ventile esta pretensión, lo que se busca- norma procesal se da con el remate y la adju-
rá será conminar al cumplimiento de la dicación , “el ingreso a la ejecución forza-
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prestación al ejecutado o ejecutados bajo da presupone la ejecución del apercibimiento
6 ARIANO DEHO, Eugenia. Ob. cit., pp. 304-305.
7 Según la Teoría General del Proceso existen tantas sentencias como pretensiones hay, siendo que nuestro sistema jurídico
existe una clasif cación trinaria de las sentencias, así tenemos: i) las sentencias declarativas que son aquellas que declaran la
existencia de una relación jurídica o situación jurídica como por ejemplo la de nulidad de acto jurídico, la de prescripción
adquisitiva como prescripción extintiva, etc., ii) las sentencias constitutivas que regulan, modif can o extinguen una rela-
ción jurídica como por ejemplo la de resolución de contrato, divorcio, etc., y; iii) las sentencias declarativas condenatorias
que son aquellas que ordenan al cumplimiento de alguna prestación pero como requisito previo declaran la existencia de la
relación jurídica que es base de la condena como por ejemplo la de desalojo, la de obligación de dar suma de dinero, etc.
8 Cuando hablamos de sentencia declarativa condenatoria o cualquier otra resolución que se le equipare, nos estamos ref -
riendo a los títulos ejecutivos de naturaleza judicial que son aquellos emitidos o aprobados judicialmente como por ejem-
plo las transacciones homologadas o las conciliaciones aprobadas, o que en su defecto la Ley los asemeja a tales como los
laudos arbitrales.
9 MONTERO AROCA, Juan. Ob. cit., p. 391.
10 Código Procesal Civil
Artículo 725.- Formas
La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas:
1. Remate; y,
Adjudicación.
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