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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      4. El  artículo  727  no  vulnera  la  preferen-  7. La  falta  de  notif cación  con  el  manda-
                         cia de los acreedores, lo que hace es dar  to  ejecutivo  a  los  acreedores  no  ejecu-
                         un orden a f n de que la preferencia pue-  tantes no acarrea la nulidad del proceso
                         da prevalecer en el proceso de ejecución,  de  ejecución  por  cuanto  lo  que  impor-
                         siendo  el  último  momento  en  que  pue-  ta es que sean notif cados todos los ac-
                         de  intervenir  un  acreedor  no  ejecutante  tos procesales que se realizan en la etapa
                         es precisamente hasta antes de la conclu-  de ejecución forzada, el que no se reali-
                         sión de la ejecución forzada.          ce ello si desembocaría en la nulidad de
                      5. No es necesario que el crédito a favor del  la  etapa  de  ejecución  forzada  hasta  su
                         acreedor no ejecutante sea exigible al mo-  inicio.
                         mento de su intervención, ello será necesa-  8. La intervención de los acreedores no eje-
                         rio al momento de la distribución por parte  cutantes dif ere de la tercería de derecho
                         del Juez del dinero producto del remate.  preferente de pago porque los supuestos
                      6. No es necesario que el crédito del acree-  que regulan son distintos, por ende, son
                         dor no ejecutante conste en título ejecuti-  mecanismos de protección de los acree-
                         vo por cuanto este no insta la ejecución.  dores en distintos supuestos.














































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