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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
4. El artículo 727 no vulnera la preferen- 7. La falta de notif cación con el manda-
cia de los acreedores, lo que hace es dar to ejecutivo a los acreedores no ejecu-
un orden a f n de que la preferencia pue- tantes no acarrea la nulidad del proceso
da prevalecer en el proceso de ejecución, de ejecución por cuanto lo que impor-
siendo el último momento en que pue- ta es que sean notif cados todos los ac-
de intervenir un acreedor no ejecutante tos procesales que se realizan en la etapa
es precisamente hasta antes de la conclu- de ejecución forzada, el que no se reali-
sión de la ejecución forzada. ce ello si desembocaría en la nulidad de
5. No es necesario que el crédito a favor del la etapa de ejecución forzada hasta su
acreedor no ejecutante sea exigible al mo- inicio.
mento de su intervención, ello será necesa- 8. La intervención de los acreedores no eje-
rio al momento de la distribución por parte cutantes dif ere de la tercería de derecho
del Juez del dinero producto del remate. preferente de pago porque los supuestos
6. No es necesario que el crédito del acree- que regulan son distintos, por ende, son
dor no ejecutante conste en título ejecuti- mecanismos de protección de los acree-
vo por cuanto este no insta la ejecución. dores en distintos supuestos.
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