Page 341 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                        doctrina que señala que en caso de conf icto   CONCLUSIONES
                        entre los derechos reales y los derechos per-  A manera de conclusiones podemos señalar
                        sonales, vencen los primeros por su carácter   las siguientes:
                        persecutorio y erga omnes.
                                                               1. La  ejecución  forzada  se  inicia  con  el
                        En nuestra opinión ello no es así, por los si-  nombramiento de los peritos para que ta-
                        guientes motivos: i) no existe en nuestro or-  sen el bien, y solo en caso de no ser nece-
                        denamiento jurídico norma legal alguna que   sario con la primera convocatoria a rema-
                        señale ello pese a que se diga que el segundo   te, por ello para dar inicio a la ejecución
                        párrafo del artículo 2022  del Código Civil   forzada  siempre  se  debe  tener  afectado
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                        nos remite a las reglas del derecho común,   algún bien.
                        ii) si se desconoce el principio de prioridad 32
                        registral se viene abajo todo el sistema de ga-  2. La  ejecución  forzada  concluye  con  el
                        rantías e incentivaría el fraude a los acreedo-  pago  producto  del  remate,  la  adjudica-
                        res, permitiendo que los deudores creen obli-  ción en pago o con el pago íntegro de la
                        gaciones  f cticias  constituyendo  hipotecas,   obligación, además de cualquiera de las
                        con  la  f nalidad  de  incumplir  las  verdade-  otras formas de extinción de obligaciones
                        ras obligaciones que contrajeron, iii) el em-  reguladas en nuestro Código Civil.
                        bargo es un derecho pasible de inscripción   3. Se debe considerar como acreedores no
                        en los Registros Públicos , por lo tanto, está   ejecutantes a todo aquel acreedor que tie-
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                        protegido por el sistema registral y sus prin-  ne afectado el mismo bien, sea con dere-
                        cipios, y; iv) el acreedor hipotecario actua-  cho preferente o no que el del acreedor
                        ría de mala fe  al pretender cobrar antes que   ejecutante,  inclusive  podría  llegar  a  ser
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                        aquel acreedor que cuenta con un embargo   acreedor  no  ejecutante  el  mismo  acree-
                        inscrito con anterioridad a la hipoteca, ello   dor ejecutante siempre y cuando sea otro
                        porque se atenta contra el principio de publi-  crédito que pretende que se le reconozca
                        cidad  registral.                         y tenga afectado el bien a realizarse.
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                          Artículo 2022.- Oposición de derechos reales
                          Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el
                          derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.
                          Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.
                        32  Código Civil
                          Artículo 2016.- Principio de prioridad
                           La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
                        33  Código Civil
                          Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles
                          Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
                           (…)
                          7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
                        34  Código Civil
                          Artículo 2014.- Principio de buena fe pública registral
                           (…)
                          La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.
                        35  Código Civil
                          Artículo 2012.- Principio de publicidad
                          Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.


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