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PROCESAL CIVIL | PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS
doctrina que señala que en caso de conf icto CONCLUSIONES
entre los derechos reales y los derechos per- A manera de conclusiones podemos señalar
sonales, vencen los primeros por su carácter las siguientes:
persecutorio y erga omnes.
1. La ejecución forzada se inicia con el
En nuestra opinión ello no es así, por los si- nombramiento de los peritos para que ta-
guientes motivos: i) no existe en nuestro or- sen el bien, y solo en caso de no ser nece-
denamiento jurídico norma legal alguna que sario con la primera convocatoria a rema-
señale ello pese a que se diga que el segundo te, por ello para dar inicio a la ejecución
párrafo del artículo 2022 del Código Civil forzada siempre se debe tener afectado
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nos remite a las reglas del derecho común, algún bien.
ii) si se desconoce el principio de prioridad 32
registral se viene abajo todo el sistema de ga- 2. La ejecución forzada concluye con el
rantías e incentivaría el fraude a los acreedo- pago producto del remate, la adjudica-
res, permitiendo que los deudores creen obli- ción en pago o con el pago íntegro de la
gaciones f cticias constituyendo hipotecas, obligación, además de cualquiera de las
con la f nalidad de incumplir las verdade- otras formas de extinción de obligaciones
ras obligaciones que contrajeron, iii) el em- reguladas en nuestro Código Civil.
bargo es un derecho pasible de inscripción 3. Se debe considerar como acreedores no
en los Registros Públicos , por lo tanto, está ejecutantes a todo aquel acreedor que tie-
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protegido por el sistema registral y sus prin- ne afectado el mismo bien, sea con dere-
cipios, y; iv) el acreedor hipotecario actua- cho preferente o no que el del acreedor
ría de mala fe al pretender cobrar antes que ejecutante, inclusive podría llegar a ser
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aquel acreedor que cuenta con un embargo acreedor no ejecutante el mismo acree-
inscrito con anterioridad a la hipoteca, ello dor ejecutante siempre y cuando sea otro
porque se atenta contra el principio de publi- crédito que pretende que se le reconozca
cidad registral. y tenga afectado el bien a realizarse.
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Artículo 2022.- Oposición de derechos reales
Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el
derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.
Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.
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Artículo 2016.- Principio de prioridad
La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro.
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Artículo 2019.- Actos y derechos inscribibles
Son inscribibles en el registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble:
(…)
7. Los embargos y demandas verosímilmente acreditados.
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Artículo 2014.- Principio de buena fe pública registral
(…)
La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro.
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Artículo 2012.- Principio de publicidad
Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
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