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PROCESAL CIVIL | PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS
el derecho del acreedor preferente es justa- inscritos sobre el bien que será realizado –para
mente hasta antes del pago que pondría f n a que con el producto de dicho bien pueda co-
la etapa de ejecución forzada, tal vez el error brar su crédito– sean notif cados y tomen co-
en la interpretación pueda darse debido a no nocimiento de la existencia del proceso.
tener claro que es lo que implica la ejecu-
ción forzada. La interrogante sería determinar cuál es el
momento dentro del proceso de ejecución en
Por ello coincidimos con la profesora Ledes- el cual deben ser notif cados dichos acree-
ma cuando nos enseña lo siguiente: “Con- dores no ejecutantes, según el artículo 690
forme se aprecia de la redacción del pre- del Código Procesal Civil cuando la eje-
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sente artículo, la oportunidad que tiene el cución pueda afectar derecho de tercero, se
afectado de intervenir en el proceso es an- debe notif car a este con el mandato ejecuti-
tes de su ejecución forzada. En la Casación vo, esta norma debe ser interpretada exten-
N° 709-2003-Ucayali de fecha 24 de agosto sivamente, es decir, no restringirla como al-
de 2004 publicada el 1 de diciembre de 2004, gunos han hecho a señalar que solo se trata
se precisa que el momento en que se pue- de la notif cación a los poseedores o propie-
de considerar efectuada la ejecución for- tarios del bien otorgado en garantía y que en
zada, para los efectos del artículo 726 del caso no se cumpla con la orden de pago el
CPC es con el pago íntegro al ejecutante bien objeto de posesión o la propiedad se ve-
con el producto del remate o con la adjudi- rán perjudicados.
cación. Si ninguna de estas circunstancias se
presenta al momento de que los acreedores En esa línea de ideas, se ha señalado “en tal
no ejecutantes presentaron su solicitud, pro- sentido, el artículo 690 del Código Proce-
cedía válidamente su incorporación al proce- sal Civil permite la posibilidad que cuando
so” (el resaltado es nuestro). la ejecución pueda afectar derecho de terce-
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ro, se deba notif car a este con el mandato
VI. LA PROTECCIÓN DE LA TUTELA ejecutivo o de ejecución, sujetando su inter-
DEL ACREEDOR NO EJECUTANTE vención a los dispuesto en el artículo 101 del
El acreedor no ejecutante a los efectos de Código Procesal Civil; sin embargo, debe
precisarse que el derecho que pueden invo-
poder intervenir en el proceso de ejecución car dichos terceros no es el crediticio, como
donde se realizará el bien sobre el cual recae exige el supuesto del artículo 726 del CPC
una afectación a su favor, debe tener pleno (al referirse a un acreedor no ejecutante) sino
conocimiento de dicho proceso, de lo contra- a otros derechos como el de la posesión so-
rio, se atentaría contra su derecho de crédito bre un inmueble entregado en garantía, toda
y se produciría a través del proceso judicial vez que uno de los efectos del remate es la
un mecanismo de fraude a los acreedores.
entrega del inmueble al adjudicatario (inc. 3
En efecto, la carga que recae sobre el acree- art. 739 del CPC). Nótese que la intervención
dor ejecutante es precisamente solicitar que de estos terceros se diferencia en el momen-
aquellos acreedores que f guren con derechos to en el que se involucra en el proceso. En el
24 LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Ob. cit., p. 568.
25 Código Procesal Civil
Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero
Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho a su favor; contra aquel
que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de
litisconsorte necesario.
Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notif car a este con el mandato de ejecución. (…).
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