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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS


                        el derecho del acreedor preferente es justa-  inscritos sobre el bien que será realizado –para
                        mente hasta antes del pago que pondría f n a   que con el producto de dicho bien pueda co-
                        la etapa de ejecución forzada, tal vez el error   brar su crédito– sean notif cados y tomen co-
                        en la interpretación pueda darse debido a no   nocimiento de la existencia del proceso.
                        tener claro que es lo que implica la ejecu-
                        ción forzada.                          La  interrogante  sería  determinar  cuál  es  el
                                                               momento dentro del proceso de ejecución en
                        Por ello coincidimos con la profesora Ledes-  el  cual  deben  ser  notif cados  dichos  acree-
                        ma  cuando  nos  enseña  lo  siguiente:  “Con-  dores no ejecutantes, según el artículo 690
                        forme  se  aprecia  de  la  redacción  del  pre-  del  Código  Procesal  Civil   cuando  la  eje-
                                                                                     25
                        sente  artículo,  la  oportunidad  que  tiene  el   cución pueda afectar derecho de tercero, se
                        afectado de intervenir en el proceso es an-  debe notif car a este con el mandato ejecuti-
                        tes de su ejecución forzada. En la Casación   vo, esta norma debe ser interpretada exten-
                        N° 709-2003-Ucayali de fecha 24 de agosto   sivamente, es decir, no restringirla como al-
                        de 2004 publicada el 1 de diciembre de 2004,   gunos han hecho a señalar que solo se trata
                        se precisa que el momento en que se pue-  de la notif cación a los poseedores o propie-
                        de considerar efectuada la ejecución for-  tarios del bien otorgado en garantía y que en
                        zada, para los efectos del artículo 726 del   caso no se cumpla con la orden de pago el
                        CPC es con el pago íntegro al ejecutante   bien objeto de posesión o la propiedad se ve-
                        con el producto del remate o con la adjudi-  rán perjudicados.
                        cación. Si ninguna de estas circunstancias se
                        presenta al momento de que los acreedores   En esa línea de ideas, se ha señalado “en tal
                        no ejecutantes presentaron su solicitud, pro-  sentido,  el  artículo  690  del  Código  Proce-
                        cedía válidamente su incorporación al proce-  sal Civil permite la posibilidad que cuando
                        so”  (el resaltado es nuestro).        la ejecución pueda afectar derecho de terce-
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                                                               ro, se deba notif car a este con el mandato
                        VI. LA PROTECCIÓN DE LA TUTELA         ejecutivo o de ejecución, sujetando su inter-
                           DEL ACREEDOR NO EJECUTANTE          vención a los dispuesto en el artículo 101 del
                        El  acreedor  no  ejecutante  a  los  efectos  de   Código  Procesal  Civil;  sin  embargo,  debe
                                                               precisarse que el derecho que pueden invo-
                        poder intervenir en el proceso de ejecución   car dichos terceros no es el crediticio, como
                        donde se realizará el bien sobre el cual recae   exige el supuesto del artículo 726 del CPC
                        una afectación a su favor, debe tener pleno   (al referirse a un acreedor no ejecutante) sino
                        conocimiento de dicho proceso, de lo contra-  a otros derechos como el de la posesión so-
                        rio, se atentaría contra su derecho de crédito   bre un inmueble entregado en garantía, toda
                        y se produciría a través del proceso judicial   vez que uno de los efectos del remate es la
                        un mecanismo de fraude a los acreedores.
                                                               entrega del inmueble al adjudicatario (inc. 3
                        En efecto, la carga que recae sobre el acree-  art. 739 del CPC). Nótese que la intervención
                        dor ejecutante es precisamente solicitar que   de estos terceros se diferencia en el momen-
                        aquellos acreedores que f guren con derechos   to en el que se involucra en el proceso. En el



                        24  LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. Ob. cit., p. 568.
                        25  Código Procesal Civil
                          Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero
                          Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho a su favor; contra aquel
                          que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de
                          litisconsorte necesario.
                          Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notif car a este con el mandato de ejecución. (…).

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