Page 339 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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PROCESAL CIVIL   |   PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS

                          DE  EMBARGO  -  PENDIENTE  DE        VII. LA NULIDAD POR NO NOTIFI-
                          INSCRIPCIÓN, en consecuencia, una         CAR AL ACREEDOR NO EJECU-
                          vez inscritas dichas afectaciones el eje-  TANTE
                          cutante deberá comunicar de manera   Es  preciso  resaltar  que  en  nuestra  opinión,
                          oportuna al JUZGADO a los titulares   así como es una carga para el acreedor ejecu-
                          de las mismas, señalar su domicilio real   tante precisar las direcciones de los acreedo-
                          y adjuntar copias suf cientes de la de-  res no ejecutantes a f n de que se les notif que
                          manda y anexos a efectos de ponérsele   y tengan conocimiento de que será realizado
                          en conocimiento de la presente deman-  el bien que respalda también su obligación,
                          da, toda vez que el artículo 739, inciso   es un deber del juez notif car a los acreedores
                          2 precisa que al momento de expedirse   no ejecutantes con derecho inscrito, en caso
                          el auto de transferencia de los inmue-  el ejecutante no lo solicite, esto de confor-
                          bles  se  debe  dejar  sin                         midad con su rol de direc-
                          efecto  todo  gravamen                             tor del proceso , de lo con-
                                                                                         28
                          que  pese  sobre  estos”   Una vez notificado el tercero   trario se debería declarar la
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                        Por lo cual se dice que “si   ción al proceso, pero debe   desde el inicio de la ejecu-
                                                  hacerlo antes de la venta
                        bien la norma señala que   o adjudicación del bien, tal  ción forzada.
                        cuando el acreedor no eje-  como lo establece el artículo   Cabe agregar que la nulidad
                        cutante  interviene  lue-  726, pues si lo hace después   de  actos  procesales  se  da
                        go  de  la  ejecución  forza-  el tercero perderá su priori-  cuanto existe una anomalía
                        da,  solo  tiene  derecho  al   dad y solo tendrá derecho al   en  el  proceso  que  lo  vicia
                        remanente,  si  lo  hubie-  remanente en caso de que   y  no  permite  que  tales  ac-
                        re;  ello  implica  que  este   exista.              tos procesales viciados sub-
                        acreedor  debió  haber  to-                          sistan,  esta  anomalía  tiene
                        mado conocimiento oportuno del inicio de   que ser trascendente y causar perjuicio, sien-
                        la ejecución para atribuirle tal efecto. De   do que en el caso del acreedor no ejecutan-
                        ahí que es importante que el ejecutante se-  te que no toma conocimiento oportuno de la
                        ñale  las  direcciones  domiciliarias  de  todos   realización del bien sobre el cual tiene dere-
                        los acreedores con derecho inscrito sobre el   chos, tal hecho es de suma trascendencia y
                        mismo bien materia de ejecución, para po-  le causaría un perjuicio evidente y objetivo
                        der justif car las consecuencias de su no in-  al no poder intervenir antes de la conclusión
                        tervención en el proceso. Solo así, si se de-  de la ejecución forzada para salvaguardar ese
                        muestra que se ha notif cado debidamente a   derecho que mantenía sobre el bien remata-
                        estos acreedores y a pesar de ello no han con-  do y como consecuencia de ello, en caso sea
                        currido se puede proceder conforme lo seña-  acreedor preferente no podrá hacer valer di-
                        la la última parte de este artículo”  (el resal-  cha preferencia y cobrar en primer término lo
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                        tado es nuestro).                      que se le adeuda con el producto del remate.





                        27  Ibídem, p. 569.
                        28  Código Procesal Civil
                          Artículo II.- Principios de dirección e impulso del proceso
                          La dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
                          El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Es-
                          tán exceptuados del impulso de of cio los casos expresamente señalados en este Código.

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