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PROCESAL CIVIL | PROCESOS CAUTELARES Y EJECUTIVOS
DE EMBARGO - PENDIENTE DE VII. LA NULIDAD POR NO NOTIFI-
INSCRIPCIÓN, en consecuencia, una CAR AL ACREEDOR NO EJECU-
vez inscritas dichas afectaciones el eje- TANTE
cutante deberá comunicar de manera Es preciso resaltar que en nuestra opinión,
oportuna al JUZGADO a los titulares así como es una carga para el acreedor ejecu-
de las mismas, señalar su domicilio real tante precisar las direcciones de los acreedo-
y adjuntar copias suf cientes de la de- res no ejecutantes a f n de que se les notif que
manda y anexos a efectos de ponérsele y tengan conocimiento de que será realizado
en conocimiento de la presente deman- el bien que respalda también su obligación,
da, toda vez que el artículo 739, inciso es un deber del juez notif car a los acreedores
2 precisa que al momento de expedirse no ejecutantes con derecho inscrito, en caso
el auto de transferencia de los inmue- el ejecutante no lo solicite, esto de confor-
bles se debe dejar sin midad con su rol de direc-
efecto todo gravamen tor del proceso , de lo con-
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que pese sobre estos” Una vez notificado el tercero trario se debería declarar la
(resaltado del juez). puede solicitar su interven- nulidad de todo lo actuado
Por lo cual se dice que “si ción al proceso, pero debe desde el inicio de la ejecu-
hacerlo antes de la venta
bien la norma señala que o adjudicación del bien, tal ción forzada.
cuando el acreedor no eje- como lo establece el artículo Cabe agregar que la nulidad
cutante interviene lue- 726, pues si lo hace después de actos procesales se da
go de la ejecución forza- el tercero perderá su priori- cuanto existe una anomalía
da, solo tiene derecho al dad y solo tendrá derecho al en el proceso que lo vicia
remanente, si lo hubie- remanente en caso de que y no permite que tales ac-
re; ello implica que este exista. tos procesales viciados sub-
acreedor debió haber to- sistan, esta anomalía tiene
mado conocimiento oportuno del inicio de que ser trascendente y causar perjuicio, sien-
la ejecución para atribuirle tal efecto. De do que en el caso del acreedor no ejecutan-
ahí que es importante que el ejecutante se- te que no toma conocimiento oportuno de la
ñale las direcciones domiciliarias de todos realización del bien sobre el cual tiene dere-
los acreedores con derecho inscrito sobre el chos, tal hecho es de suma trascendencia y
mismo bien materia de ejecución, para po- le causaría un perjuicio evidente y objetivo
der justif car las consecuencias de su no in- al no poder intervenir antes de la conclusión
tervención en el proceso. Solo así, si se de- de la ejecución forzada para salvaguardar ese
muestra que se ha notif cado debidamente a derecho que mantenía sobre el bien remata-
estos acreedores y a pesar de ello no han con- do y como consecuencia de ello, en caso sea
currido se puede proceder conforme lo seña- acreedor preferente no podrá hacer valer di-
la la última parte de este artículo” (el resal- cha preferencia y cobrar en primer término lo
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tado es nuestro). que se le adeuda con el producto del remate.
27 Ibídem, p. 569.
28 Código Procesal Civil
Artículo II.- Principios de dirección e impulso del proceso
La dirección del proceso está a cargo del juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código.
El juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Es-
tán exceptuados del impulso de of cio los casos expresamente señalados en este Código.
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