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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014

                      caso del tercero legitimado, a que se ref e-  de ejecución si es que no se le notif ca a los
                      re el artículo 690 del CPC, este se debe no-  acreedores  no  ejecutantes  con  el  mandato
                      tif car con el mandato de ejecución; a dife-  ejecutivo, dado que existe la oportunidad de
                      rencia del tercero acreedor no ejecutante,   notif cárseles con las resoluciones que abar-
                      que regula el artículo 726 del CPC que se   can a la etapa de ejecución forzada, que pue-
                      involucra recién en la ejecución forzada”    de ser desde el nombramiento de peritos para
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                      (el resaltado es nuestro).              que tasen el bien a realizarse o desde la pri-
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                      Ya se ha dicho que el proceso de ejecución   el pago, ello con la f nalidad que el acree-
                      consiste en un conjunto de actos encamina-  dor no ejecutante tenga conocimiento de to-
                      dos a la satisfacción del derecho del acreedor   dos los actos procesales que se vienen reali-
                      ejecutante, siendo que en dicho proceso pue-  zando respecto del bien sobre el cual tiene
                      den vulnerarse derechos de terceros y como   derecho inscrito.
                      tales deben intervenir en el a f n de caute-
                      lar sus intereses. El ejecutante tendrá cono-  Criterio ya asumido por un sector de nuestra
                      cimiento de la existencia de dichas personas   judicatura, como es el proceso tramitado ante
                      con derechos sobre los bienes que serán rea-  el Primer Juzgado Comercial de Lima, expe-
                      lizados si se incumple el mandato ejecutivo,   diente N° 10330-2013 donde mediante la re-
                      por lo general desde un inicio del proceso,   solución N° 1 se resuelve lo siguiente:
                      por ejemplo en un proceso de ejecución en la      “  ADMITIR a trámite la demanda inter-
                      modalidad de ejecución de garantías uno de   puesta  por  el  BBVA  BANCO  CONTI-
                      los requisitos de procedencia es que se ad-  NENTAL y tramítese en la vía del PRO-
                      junte a la demanda el certif cado de grava-  CESO  ÚNICO  DE  EJECUCIÓN  de
                      men del bien, siendo que de dicho documen-  GARANTÍAS REALES; en consecuen-
                      to  registral  podrá  verif carse  la  existencia   cia: por ofrecidos sus medios de prueba
                      otros acreedores con derechos inscritos sobre   y NOTIFÍQUESE al ejecutado RUBÉN
                      el bien, pero no se podrá apreciar el actual   ABRAHAM GUN FISCHMAN a f n de
                      propietario del bien, motivo por el cual debe-  que cumpla con pagar al ejecutante den-
                      ría solicitarse la copia literal o en su defecto   tro  del  tercer  día  de  notif cado  la  suma
                      el certif cado registral inmobiliario, esto será   de  US$  280,000.00  (doscientos  ochen-
                      de  conocimiento  del  juez  por  cuanto  para   ta mil con 00/100 dólares americanos),
                      emitir el mandato ejecutivo tendrá que calif -  por concepto de la obligación puesta a co-
                      car dicha documentación.                  bro, bajo apercibimiento de que en caso
                      Asimismo, en un proceso de ejecución donde   de incumplimiento se proceda al remate
                      no se cuente con una garantía extrajudicial,   judicial de los inmuebles dados en garan-
                      pero se cuente con una garantía judicial (em-  tía  hipotecaria,  inscritos  en  las  Partidas
                      bargo en forma de inscripción) sobre un bien,   Nºs 49002385 y 49002354 del Registro
                      también en la solicitud cautelar o medida de   de  Predios  de  la  Zona  IX,  Sede  Lima;
                      ejecución que pida se deberá adjuntar copia   (…). Asimismo, tenga presente el EJE-
                      literal del bien, por lo tanto, también podrá   CUTANTE que conforme a los Certif -
                      verif carse la existencia de derechos inscritos   cados Registrales Inmobiliarios, de las
                      sobre tal bien.                           Partidas Nºs 49002354 y 49002385, que
                                                                se  anexan,  se  advierte  que  en  los  in-
                      Resulta  evidente  que  no  debe  sancionarse   muebles materia del proceso de ejecu-
                      con la nulidad de lo actuado en el proceso   ción  existe  otra  afectación:  MEDIDA


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