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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
caso del tercero legitimado, a que se ref e- de ejecución si es que no se le notif ca a los
re el artículo 690 del CPC, este se debe no- acreedores no ejecutantes con el mandato
tif car con el mandato de ejecución; a dife- ejecutivo, dado que existe la oportunidad de
rencia del tercero acreedor no ejecutante, notif cárseles con las resoluciones que abar-
que regula el artículo 726 del CPC que se can a la etapa de ejecución forzada, que pue-
involucra recién en la ejecución forzada” de ser desde el nombramiento de peritos para
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(el resaltado es nuestro). que tasen el bien a realizarse o desde la pri-
mera convocatoria a remate hasta producido
Ya se ha dicho que el proceso de ejecución el pago, ello con la f nalidad que el acree-
consiste en un conjunto de actos encamina- dor no ejecutante tenga conocimiento de to-
dos a la satisfacción del derecho del acreedor dos los actos procesales que se vienen reali-
ejecutante, siendo que en dicho proceso pue- zando respecto del bien sobre el cual tiene
den vulnerarse derechos de terceros y como derecho inscrito.
tales deben intervenir en el a f n de caute-
lar sus intereses. El ejecutante tendrá cono- Criterio ya asumido por un sector de nuestra
cimiento de la existencia de dichas personas judicatura, como es el proceso tramitado ante
con derechos sobre los bienes que serán rea- el Primer Juzgado Comercial de Lima, expe-
lizados si se incumple el mandato ejecutivo, diente N° 10330-2013 donde mediante la re-
por lo general desde un inicio del proceso, solución N° 1 se resuelve lo siguiente:
por ejemplo en un proceso de ejecución en la “ ADMITIR a trámite la demanda inter-
modalidad de ejecución de garantías uno de puesta por el BBVA BANCO CONTI-
los requisitos de procedencia es que se ad- NENTAL y tramítese en la vía del PRO-
junte a la demanda el certif cado de grava- CESO ÚNICO DE EJECUCIÓN de
men del bien, siendo que de dicho documen- GARANTÍAS REALES; en consecuen-
to registral podrá verif carse la existencia cia: por ofrecidos sus medios de prueba
otros acreedores con derechos inscritos sobre y NOTIFÍQUESE al ejecutado RUBÉN
el bien, pero no se podrá apreciar el actual ABRAHAM GUN FISCHMAN a f n de
propietario del bien, motivo por el cual debe- que cumpla con pagar al ejecutante den-
ría solicitarse la copia literal o en su defecto tro del tercer día de notif cado la suma
el certif cado registral inmobiliario, esto será de US$ 280,000.00 (doscientos ochen-
de conocimiento del juez por cuanto para ta mil con 00/100 dólares americanos),
emitir el mandato ejecutivo tendrá que calif - por concepto de la obligación puesta a co-
car dicha documentación. bro, bajo apercibimiento de que en caso
Asimismo, en un proceso de ejecución donde de incumplimiento se proceda al remate
no se cuente con una garantía extrajudicial, judicial de los inmuebles dados en garan-
pero se cuente con una garantía judicial (em- tía hipotecaria, inscritos en las Partidas
bargo en forma de inscripción) sobre un bien, Nºs 49002385 y 49002354 del Registro
también en la solicitud cautelar o medida de de Predios de la Zona IX, Sede Lima;
ejecución que pida se deberá adjuntar copia (…). Asimismo, tenga presente el EJE-
literal del bien, por lo tanto, también podrá CUTANTE que conforme a los Certif -
verif carse la existencia de derechos inscritos cados Registrales Inmobiliarios, de las
sobre tal bien. Partidas Nºs 49002354 y 49002385, que
se anexan, se advierte que en los in-
Resulta evidente que no debe sancionarse muebles materia del proceso de ejecu-
con la nulidad de lo actuado en el proceso ción existe otra afectación: MEDIDA
26 Ibídem, p. 569.
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