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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL  |  Nº 9 • MARZO 2014


                      No existe ante tal omisión otra sanción que   o no del crédito del acreedor no ejecutante,
                      no sea la nulidad, por cuanto el mantener los   no es óbice para su intervención en el pro-
                      gravámenes vigentes luego de adjudicado el   ceso de ejecución por cuanto lo que se bus-
                      bien se contrapone a lo dispuesto por el ar-  ca es que con el producto del remate se le pa-
                      tículo 739 del Código Procesal Civil y perju-  gue respetándose el derecho que tenía sobre
                      dicaría al adjudicatario que en la mayoría de   el bien rematado.
                      los casos resulta ser un tercero que no tiene
                      conocimiento del vicio que ha sido generado   La exigibilidad del crédito entonces será ne-
                      exclusivamente por el acreedor ejecutante o   cesaria  verif car  no  cuando  se  intervenga
                      en su defecto por el propio juzgado.    como  acreedor  no  ejecutante,  sino,  al  mo-
                      Por lo que coincidimos con la doctrina que   mento de la distribución por parte del juez
                                                                                              30
                      señala  lo  siguiente:  “nos  inclinamos  por  la   del dinero obtenido producto del remate .
                      primera opción, es decir que se declare la nu-  Ahora bien, cuando existen créditos que se
                      lidad  del  remate;  admitir  lo  contrario  sería   encuentran  garantizados  con  garantías  ex-
                      restar convicción a los postores quienes no   trajudiciales  como  las  hipotecas  se  respe-
                      podrían estar seguros de que van adquirir un
                      bien libre de gravámenes, pues en cualquier   tarán el rango de las mismas para el pago,
                      momento podría presentarse un acreedor no   de igual forma si existen créditos que se en-
                      citado” .                               cuentran garantizados con garantías judicia-
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                                                              les como los embargos se respetarán el orden
                      VIII. EL ESTADO DE LOS CRÉDITOS         en que fueron inscritos para la distribución
                           Y SU PREFERENCIA                   del dinero.
                      El último punto que nos importa se ref ere   El  problema  básicamente  radica  en  el  su-
                      al estado de los créditos y sus preferencias.   puesto  en  el  cual  un  acreedor  ejecutante  o
                      Partiendo  de  la  premisa  que  solo  interven-  no ejecutante tenga una garantía judicial a su
                      drán como acreedores no ejecutantes, aque-  favor –como un embargo en forma de ins-
                      llos que tengan derechos inscritos sobre los   cripción– sobre el bien y exista una garantía
                      bienes  que  serán  realizados  forzadamente,   extrajudicial –como una hipoteca– sobre el
                      los acreedores laborales que no tengan su de-  mismo bien ya sea a favor del acreedor eje-
                      recho inscrito no podrán intervenir median-
                      te esta vía para hacer respetar su derecho de   cutante o no ejecutante, la que ha sido inscri-
                      cobro preferente, sino tendrán que optar por   ta con posterioridad al embargo.
                      iniciar un proceso de tercería de derecho pre-  Para la gran mayoría, el crédito que cuenta
                      ferente de pago.                        con hipoteca –pese a que dicha garantía ha

                      El estado del crédito se ref ere a que el mis-  sido inscrita con posterioridad al embargo–
                      mo sea exigible, como hemos advertido an-  debería ser pagado con preferencia al crédito
                      teriormente –supra Punto V–, la exigibilidad   garantizado con el embargo, en atención a la




                      29  Ibídem, p. 567.
                      30  Código Procesal Civil
                         Artículo 747.- Pago al ejecutante
                         Si e bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación.
                         Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuirá en atención a su respectivo dere-
                         cho. Este será establecido por el juez en un auto que podrá ser observado dentro del tercer día. Si luego de la distribución
                         hay un remanente, le será entregado al ejecutado.

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