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GACETA CIVIL & PROCESAL CIVIL | Nº 9 • MARZO 2014
No existe ante tal omisión otra sanción que o no del crédito del acreedor no ejecutante,
no sea la nulidad, por cuanto el mantener los no es óbice para su intervención en el pro-
gravámenes vigentes luego de adjudicado el ceso de ejecución por cuanto lo que se bus-
bien se contrapone a lo dispuesto por el ar- ca es que con el producto del remate se le pa-
tículo 739 del Código Procesal Civil y perju- gue respetándose el derecho que tenía sobre
dicaría al adjudicatario que en la mayoría de el bien rematado.
los casos resulta ser un tercero que no tiene
conocimiento del vicio que ha sido generado La exigibilidad del crédito entonces será ne-
exclusivamente por el acreedor ejecutante o cesaria verif car no cuando se intervenga
en su defecto por el propio juzgado. como acreedor no ejecutante, sino, al mo-
Por lo que coincidimos con la doctrina que mento de la distribución por parte del juez
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señala lo siguiente: “nos inclinamos por la del dinero obtenido producto del remate .
primera opción, es decir que se declare la nu- Ahora bien, cuando existen créditos que se
lidad del remate; admitir lo contrario sería encuentran garantizados con garantías ex-
restar convicción a los postores quienes no trajudiciales como las hipotecas se respe-
podrían estar seguros de que van adquirir un
bien libre de gravámenes, pues en cualquier tarán el rango de las mismas para el pago,
momento podría presentarse un acreedor no de igual forma si existen créditos que se en-
citado” . cuentran garantizados con garantías judicia-
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les como los embargos se respetarán el orden
VIII. EL ESTADO DE LOS CRÉDITOS en que fueron inscritos para la distribución
Y SU PREFERENCIA del dinero.
El último punto que nos importa se ref ere El problema básicamente radica en el su-
al estado de los créditos y sus preferencias. puesto en el cual un acreedor ejecutante o
Partiendo de la premisa que solo interven- no ejecutante tenga una garantía judicial a su
drán como acreedores no ejecutantes, aque- favor –como un embargo en forma de ins-
llos que tengan derechos inscritos sobre los cripción– sobre el bien y exista una garantía
bienes que serán realizados forzadamente, extrajudicial –como una hipoteca– sobre el
los acreedores laborales que no tengan su de- mismo bien ya sea a favor del acreedor eje-
recho inscrito no podrán intervenir median-
te esta vía para hacer respetar su derecho de cutante o no ejecutante, la que ha sido inscri-
cobro preferente, sino tendrán que optar por ta con posterioridad al embargo.
iniciar un proceso de tercería de derecho pre- Para la gran mayoría, el crédito que cuenta
ferente de pago. con hipoteca –pese a que dicha garantía ha
El estado del crédito se ref ere a que el mis- sido inscrita con posterioridad al embargo–
mo sea exigible, como hemos advertido an- debería ser pagado con preferencia al crédito
teriormente –supra Punto V–, la exigibilidad garantizado con el embargo, en atención a la
29 Ibídem, p. 567.
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Artículo 747.- Pago al ejecutante
Si e bien que asegura la ejecución es dinero, será entregado al ejecutante luego de aprobada la liquidación.
Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, el producto del remate se distribuirá en atención a su respectivo dere-
cho. Este será establecido por el juez en un auto que podrá ser observado dentro del tercer día. Si luego de la distribución
hay un remanente, le será entregado al ejecutado.
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