Page 444 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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SEGUNDO.-  El  derecho  a  los  recursos  o  medios
                                                                                      1
                           impugnatorios es un contenido implícito de un derecho expreso . En tal sentido, si bien
                           este no se encuentra expresamente reconocido en la Constitución Política del Perú, su
                           reconocimiento  a  título  de  derecho  fundamental  puede  inferirse  de  la  cláusula
                           constitucional mediante la cual se reconoce el derecho al debido proceso. Como se

                           expresa  en  el  ordinal  h)  del  artículo  8.2  de  la  Convención  Americana  de  Derechos
                           Humanos,  durante  el  proceso  toda  persona  tiene  derecho,  en  plena  igualdad,  a  las
                           siguientes garantías mínimas: “… h) Derecho a recurrir del fallo ante el juez o tribunal
                           superior”.  En relación con su contenido, el derecho a los medios impugnatorios es un
                           derecho de configuración legal, mediante el cual se posibilita que lo resuelto por un

                           órgano  jurisdiccional  pueda  ser  revisado  por  un  órgano  jurisdiccional  superior.  Este
                           constituye un elemento necesario e impostergable del contenido del debido proceso,
                           en la medida en que promueve la revisión, por un superior jerárquico, de los errores de
                           quienes  se  encuentran  autorizados,  en  nombre  del  pueblo  soberano,  a  administrar
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                           justicia ;  y,  dentro  del  ámbito  legal  se  tiene  que  “El  recurso  de  apelación  tiene  por
                           objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero
                           legitimado,  la  resolución  que  les  produzca  agravio,  con  el  propósito  de  que  sea
                           anulada o revocada, total o parcialmente”, según dispone el numeral 364° del Código
                           Procesal Civil, norma concordante con el artículo 11 del Texto Único Ordenado  de la

                           Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial  y  artículo  139.6°  de  la  Constitución  Política  del
                           Estado.
                                                   TERCERO.- En el caso sub judice, corresponde analizar los
                           vicios  in  procedendo  considerando  los  agravios  expuestos  en  los  recursos  de

                           apelación;  es  decir,  si  durante  la  secuela  del  proceso  los  actos  procesales  no  han
                           incurrido en vicios de nulidad insubsanable que atenten contra el debido proceso que
                           involucra el derecho de defensa, de contradicción, de pruebas, a la tutela jurisdiccional
                           efectiva, seguridad jurídica entre otros; además, si las resolución  recurrida cumple con
                           los requisitos previstos en el artículo 122° del Código Procesal Civil.

                                                    QUINTO.-  Cabe  hacer  mención  de  los  antecedentes  de  la
                           resolución N°  215 apelada; y se tiene que en este proceso se tramita una demanda de
                           Ejecución de Garantía Hipotecaria interpuesta por el BANCO INTERNACIONAL DEL

                           PERU  SUCURSAL  ICA,  en  contra  de  la  UNIVERSIDAD  PRIVADA  ABRAHAM
                           VALDELOMAR  y  ODON  VIRGILIO  FERNANDEZ  LA  NOIRE,  JOSE  GILBERTO
                           REYES AVALOS y MAURO AMADEO MARINO VELASQUEZ; la cual fue admitida por
                           resolución  N°  1  del  6  de  mayo  del  2004  según  fotocopias  autenticadas  de  este

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                             Se infiere del principio y derecho a la “pluralidad” de instancia previsto por el Artículo 139.6 de la Constitución Política
                           del Estado.
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                             RTC N°5194-05 PA/TC 14-03-2007.
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