Page 445 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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cuaderno de las páginas 1 a 13. Durante el desarrollo del proceso, se han incorporado
varias personas en calidad de terceros con interés; así se tienen las resoluciones
números 42 de la página 70, que incorpora a FELIPE ANIBAL CASAVILCA RUBIO; la
resolución N° 45 de la página 110 que incorpora a RONALD ISAIAS ROJAS RONDON
como tercero con interés, la resolución N° 48 de la página 134 que incorpora a
ESTEBAN ETHEL FIGUEROA CARDICH como tercero con interés, resolución N° 49
de la página 158 a 159 que incorpora a ROGER HERMOGENES CAPUÑAY
GONZALES como tercero con interés, la resolución N° 50 de la página 179 a 180 que
incorpora como tercero con interés a JUAN RUPERTO CORTEZ FARFAN, la
resolución N° 52 de la página 192 a 193 que incorpora a FELIPE HERNAN ACOSTA
ZUÑIGA como tercero con interés, la resolución N° 56 de la página 237 a 238 que
incorpora como tercero con interés a JOSE GILBERTO REYES AVALOS, la
resolución N° 57 de la página 256 a 257 que incorpora como tercero con interés a
NICANOR PERCY PALOMINO JURADO, resolución N° 96 de la página 349 a 350
que incorpora como tercero con interés a CESAR AUGUSTO CORNEJO CARBAJAL,
resolución N° 131 que incorpora a SIXTO CHAVEZ GARAYAR como tercero con
interés; todas en mérito al artículo 726 del Código Procesal Civil y en algunos casos
adicionalmente en aplicación de los artículos 100, 101 del mismo texto legal; y
conforme lo indica el juzgado, las resoluciones que los incorporan quedaron
consentidas, pues no fueron apeladas -que es diferente a la cosa juzgada-.
Paralelamente por resolución N° 124 cuyas fotocopias obran de la página 653 a 657
se adjudica un predio sacado a remate a favor de VICTOR DE LA CRUZ
EYZAGUIRRE por la suma de $ 155,300; de lo cual pretenden hacerse pago de sus
acreencias.
SEXTO.- En este contexto, CESAR AUGUSTO CORNEJO
CARBAJAL, solicita el endose en pago de la suma de S/ 60,000 mas intereses, costas
y costos del proceso, que según indica se le adeuda como adeudo laboral en el
Expediente N° 2005-967 según fotocopias de las páginas 750 a 751, lo cual es
resuelto por el juzgado mediante resolución N° 152 que obra en la página 752 a 755;
y, ordena el pago y endoso a su favor y de otros terceros con interés que se indican en
dicha resolución. La resolución N° 152, es apelada y la Sala Superior emite resolución
de vista cuyas fotocopias obran de las páginas 1372 a 1378, declarándola nula, con el
fundamento que el derecho de preferencia en el pago debe ser determinado en un
proceso de Tercero Preferente de Pago –según considerando octavo-, por tanto lo
declara nulo y ordena emita nueva resolución.
SETIMO.- A mérito de lo referido el juzgado emite la
Resolución N° 215 del 14 de noviembre del 2011, cuyas fotocopias obran de las

