Page 502 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El rechazo liminar de la demanda es una conse-  ausencia de un presupuesto procesal que pudo ser   THEMIS 57
            cuencia  del  despacho  saneador,  pues  se  mani-  advertida desde su inicio por el Juzgador. “Cuanto   Revista de Derecho
            fiesta como una atribución que se le confiere al   más tarde se descubra la falencia (…) tanto más
                                                                                    12
            juzgador ab initio, sin siquiera esperar el empla-  desagradables  son  las  consecuencias” .  Es  cla-
            zamiento  del  demandado.  Como  expresión  del   ro que ese rechazo no puede suponer una lesión
            sistema procesal latinoamericano, él se encuentra   desproporcionada o injustificada al derecho al ac-
            recogido en el artículo 112 del Anteproyecto de   ceso a la justicia ni, claro está, al propio derecho
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            Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica .   a la efectividad de la tutela jurisdiccional, como lo
            Como fundamento de esta facultad se ha señala-  señalaremos en este trabajo.
            do que: “Los tiempos que corren no admiten que
            los  jueces  deban  permanecer  impasibles  ante  la
            proposición de demandas cuya sustanciación sólo   III.   EL  RECHAZO  LIMINAR  DE  LA  DEMANDA
            se  traduciría  en  un  inútil  dispendio  de  actividad   EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PERUANA
            jurisdiccional” .
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                                                     El artículo 427 del Código Procesal Civil  estable-
            Sin embargo, en nuestra opinión, el despacho sa-  ce que el juez en un proceso civil puede declarar
            neador (y, en consecuencia, el rechazo liminar de   la improcedencia de la demanda cuando advierta
            la demanda) encuentra su fundamento constitu-  que el demandante carezca de legitimidad o de in-
            cional en el propio derecho a la tutela jurisdiccio-  terés para obrar, o cuando carezca de competen-
            nal efectiva y el respeto por la dignidad de la per-  cia, o advierta la caducidad del derecho, o cuando
            sona humana. En efecto, una simple aproximación   el  petitorio  sea  física  o  jurídicamente  imposible,
            a este instituto lleva siempre a ligarlo al derecho   exista una indebida acumulación de pretensiones
            de acceso a la justicia. Sin embargo, cumple tam-  o no exista conexión lógica entre los hechos y el
            bién un rol fundamental respecto a la efectividad   petitorio.
            de la tutela jurisdiccional, pues es tan importante
            acceder al proceso como obtener al término de él   Esa norma fue tomada como punto de referencia
            una decisión definitiva que se pronuncie sobre el   para  otras  normas  procesales  dictadas  posterior-
            conflicto  de  intereses  planteado,  brindando  una   mente, como el caso de la Ley Procesal del Traba-
            oportuna  y  adecuada  protección  a  la  situación   jo, la que, de manera general, se remite en esta
                                                                                         14
            jurídico-material.  El  penoso  tránsito  por  el  pro-  parte a lo señalado en el Código Procesal Civil .
            ceso debe llevarnos a la plena satisfacción en el
            derecho material. Supone una grave afectación al   En el caso de la Ley que regula el proceso conten-
            derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el tener   cioso  administrativo,  se  establecen  causales  es-
            que transitar por todo el proceso y, recién al térmi-  pecíficas por las cuales la demanda puede ser ab
            no de él, encontrar una resolución que advierta la   initio declarada improcedente, además de prever



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            10    “Artículo 112 (Contralor sobre la demanda).
               112.1 Presentada una demanda en condiciones que no se ajusten a los artículos precedentes o a las disposiciones generales que esta-
               blecen las formalidades para la comparecencia en proceso, el Tribunal dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo que señale,   Eugenia Ariano Deho
               bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
               112.2 Si el Tribunal estimare que la demanda es manifiestamente improponile, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de
               su decisión.
               Si se interponen recursos contra el auto interlocutorio que rechaza la demanda por improponible, el Tribunal dará conocimiento de la
               misma y otorgará traslado de los recursos al demandado.
               La resolución final que recaiga en este último caso, tendrá eficacia para ambas partes”.
            11    PEYRANO, Jorge. “Derecho Procesal Civil”. Lima: Ediciones Jurídicas. 1995. p. 233.
            12    LEIBLE, Stefan. “Proceso civil alemán”. Medellín: Diké. 1999. p. 163.
            13    “Artículo 427.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando:
               1.   El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
               2.   El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
               3.   Advierta la caducidad del derecho;
               4.   Carezca de competencia;
               5.   No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;
               6.   El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o
               7.   Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
               Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su deci-
               sión y devolviendo los anexos.
               Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La
               resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes”.
            14    “Artículo 18.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declara la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente
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               fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en esta Ley y en el Código Procesal Civil”.
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