Page 502 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El rechazo liminar de la demanda es una conse- ausencia de un presupuesto procesal que pudo ser THEMIS 57
cuencia del despacho saneador, pues se mani- advertida desde su inicio por el Juzgador. “Cuanto Revista de Derecho
fiesta como una atribución que se le confiere al más tarde se descubra la falencia (…) tanto más
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juzgador ab initio, sin siquiera esperar el empla- desagradables son las consecuencias” . Es cla-
zamiento del demandado. Como expresión del ro que ese rechazo no puede suponer una lesión
sistema procesal latinoamericano, él se encuentra desproporcionada o injustificada al derecho al ac-
recogido en el artículo 112 del Anteproyecto de ceso a la justicia ni, claro está, al propio derecho
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Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica . a la efectividad de la tutela jurisdiccional, como lo
Como fundamento de esta facultad se ha señala- señalaremos en este trabajo.
do que: “Los tiempos que corren no admiten que
los jueces deban permanecer impasibles ante la
proposición de demandas cuya sustanciación sólo III. EL RECHAZO LIMINAR DE LA DEMANDA
se traduciría en un inútil dispendio de actividad EN LA LEGISLACIÓN PROCESAL PERUANA
jurisdiccional” .
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El artículo 427 del Código Procesal Civil estable-
Sin embargo, en nuestra opinión, el despacho sa- ce que el juez en un proceso civil puede declarar
neador (y, en consecuencia, el rechazo liminar de la improcedencia de la demanda cuando advierta
la demanda) encuentra su fundamento constitu- que el demandante carezca de legitimidad o de in-
cional en el propio derecho a la tutela jurisdiccio- terés para obrar, o cuando carezca de competen-
nal efectiva y el respeto por la dignidad de la per- cia, o advierta la caducidad del derecho, o cuando
sona humana. En efecto, una simple aproximación el petitorio sea física o jurídicamente imposible,
a este instituto lleva siempre a ligarlo al derecho exista una indebida acumulación de pretensiones
de acceso a la justicia. Sin embargo, cumple tam- o no exista conexión lógica entre los hechos y el
bién un rol fundamental respecto a la efectividad petitorio.
de la tutela jurisdiccional, pues es tan importante
acceder al proceso como obtener al término de él Esa norma fue tomada como punto de referencia
una decisión definitiva que se pronuncie sobre el para otras normas procesales dictadas posterior-
conflicto de intereses planteado, brindando una mente, como el caso de la Ley Procesal del Traba-
oportuna y adecuada protección a la situación jo, la que, de manera general, se remite en esta
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jurídico-material. El penoso tránsito por el pro- parte a lo señalado en el Código Procesal Civil .
ceso debe llevarnos a la plena satisfacción en el
derecho material. Supone una grave afectación al En el caso de la Ley que regula el proceso conten-
derecho a la tutela jurisdiccional efectiva el tener cioso administrativo, se establecen causales es-
que transitar por todo el proceso y, recién al térmi- pecíficas por las cuales la demanda puede ser ab
no de él, encontrar una resolución que advierta la initio declarada improcedente, además de prever
10 11 12 13 14 Giovanni Priori Posada versus
10 “Artículo 112 (Contralor sobre la demanda).
112.1 Presentada una demanda en condiciones que no se ajusten a los artículos precedentes o a las disposiciones generales que esta-
blecen las formalidades para la comparecencia en proceso, el Tribunal dispondrá que se subsanen los defectos en el plazo que señale, Eugenia Ariano Deho
bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
112.2 Si el Tribunal estimare que la demanda es manifiestamente improponile, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de
su decisión.
Si se interponen recursos contra el auto interlocutorio que rechaza la demanda por improponible, el Tribunal dará conocimiento de la
misma y otorgará traslado de los recursos al demandado.
La resolución final que recaiga en este último caso, tendrá eficacia para ambas partes”.
11 PEYRANO, Jorge. “Derecho Procesal Civil”. Lima: Ediciones Jurídicas. 1995. p. 233.
12 LEIBLE, Stefan. “Proceso civil alemán”. Medellín: Diké. 1999. p. 163.
13 “Artículo 427.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarará improcedente la demanda cuando:
1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;
2. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;
3. Advierta la caducidad del derecho;
4. Carezca de competencia;
5. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;
6. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o
7. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su deci-
sión y devolviendo los anexos.
Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La
resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes”.
14 “Artículo 18.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declara la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente
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fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad señalados en esta Ley y en el Código Procesal Civil”.

