Page 623 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 623
IV. CONCLUSIONES
1. La interdicción o prohibición de reforma peyorativa (reformatio in peius)
es una institución procesal que incorpora para el sujeto que recurre (y que ha
resultado perjudicado una ventaja añadida, un “plus” o matiz de predicción en la
fase del recurso, lo que sin duda contrasta con la característica que, por
antonomasia, acompaña al proceso: la incertidumbre de su resultado. A través de
la prohibición de la reformatio in peius, conforme a su régimen legal y
jurisprudencial, una parte procesal ve asegurado un concreto resultado cuando
impugna la resolución que le infringe gravamen. Tan singular característica, se
mire como se mire, para el perjudicado o condenado que recurre, supone jugar
con cierta ventaja al añadir un elemento nuevo que le permite controlar, aunque
sólo sea en cierta media, su suerte de cara a la decisión del recurso; le garantiza
un determinado resultado que no tiene parangón con ninguna otra institución
procesal.
2. La interdicción de la reformatio in peius constituye un instrumento
característico de concretos y específicos medios de impugnación, precisamente los
dirigidos contra las sentencias dictadas por el órgano a quo; con la consecuencia
de que la infracción de la interdicción sólo se presenta en los medios de
impugnación a los que el legislador aúna el llamado efecto devolutivo
(independientemente de su naturaleza ordinaria o extraordinaria).
Asimismo, la mecánica de la reformatio, a la fuerza tiene que venir referida
a la extensión o amplitud que tiene el tribunal ad quem al resolver el recurso,
puesto que no puede pronunciarse sobre extremos acerca de los que no se ha
pedido su intervención por la parte recurrente, que es la que delimita el marco de
actuación jurisdiccional y que se identifica con el axioma: tantum devolutum
quantum appellatum.
3. Cuando se recurre una resolución meramente procesal, a la que le
corresponde un medio de impugnación que sólo puede tener esta naturaleza,
técnicamente no existe posibilidad de infringir la reformatio. Y la razón de que no
se pueda vulnerar la regla de la reformatio a través de este tipo de recursos
31

