Page 622 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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exigencia del iudex de atenerse a los contornos del debate previamente
delimitados por las dos partes procesales; sin embargo en la non reformatio
quien a priori limita el sentido del pronunciamiento, evitando un
pronunciamiento desfavorable, es la norma legal que exclusivamente se refiere
a una parte procesal: el sujeto recurrente. Si no fuese de esta manera, hay
quien ha apuntado con propiedad que, resultaría extraña la prohibición del art.
902 LECrim, dado que la teoría general sobre la congruencia sería suficiente
para impedir que el juez ad quem tome una decisión contraria al recurrente,
cuando del recurso de éste fuese la única causa de poder resolver
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desfavorablemente .
En cuarto lugar, la vulneración de la regla de la congruencia de las
resoluciones puede ser apreciada de oficio por los tribunales en base a razones
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de orden público ; mientras que cuando se produce la vulneración de la
reformatio, la misma tiene que ser expresamente alegada por la parte
interesada, sin que similares razones de orden público puedan justificar su
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contemplación ex officio . A esto último no empece el dato de que en
ocasiones sean razones procesales de orden público las que impliquen la regla
contraria, esto es, que el ad quem pueda agravar la posición del condenado-
recurrente, pero entonces esa actividad, strictu sensu, no puede ser entendida
como una vulneración de la prohibición de la reformatio, dado que la
aplicación de esta reglas constituye un deber del juez donde no entra en juego
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la voluntad de los sujetos litigantes .
71 YÁÑEZ VELASCO, R.: El recurso…, op. cit., pág. 284.
72 Así lo recoge la STS (Sala Primera), de 10 de diciembre de 1990 (RJ 1990\9902) al proceder a casar la
sentencia de la Audiencia, y mantener el limite indemnizatorio fijado por el Juzgado de Primera Instancia a
uno de los recurrentes en casación, pese a que éste no procedió a su alegación (F. J. n.º 3).
73 A pesar de todo no se desconocen en nuestra jurisprudencia ciertos supuestos excepcionales en los que, el
recurrente en casación solo alega la incongruencia, sin embargo el Tribunal Supremo termina acogiendo ex
officio la reformatio por entender que dada la interdependencia existente entre ambos principios, la
estimación de aquélla también debe arrastra ésta, y eso a pesar de que la reformatio no fuese alegada. Vid.
STS (Sala Primera) de 4 de octubre de 1985, F. J. n.º 7 (RJ 1985\4572).
74 Vid. al respecto a RUIZ MORENO, J. Mª: La prohibición de reformatio en el proceso penal español…,
op. cit., págs. 33 a 36.
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