Page 649 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
interpretativas. En un sentido escrito una pretensión está infundada cuando carece de
fundamentación jurídica o cuando la que contiene no sirve para acoger la pretensión.
Esta idea preliminar es correcta, pero insatisfactoria, puesto que excluye una serie de
hipótesis donde la pretensión no tiene ninguna posibilidad de ser acogida. Por esta
razón, me inclino por efectuar una interpretación extensiva de la potestad judicial,
capaz de abrigar pretensiones que no tienen ninguna opción de ser acogidas en el
ordenamiento y, respecto de las cuales, no vale la pena desarrollar íntegramente un
proceso.
Con el objeto de ir definiendo los contornos de la potestad judicial en análisis, a
continuación expondré las situaciones donde resulta legítimo rechazar in limine una
pretensión.
4.1.- Falta de un interés material susceptible de ser protegido:
De la multiplicidad de relaciones intersubjetivas que se suceden en el tráfico
jurídico no todas encuentran un amparo por el Derecho. Existen relaciones jurídicas
que se crean al margen de la legalidad y que el ordenamiento las priva de tutela jurídica
por estar en pugnar con el orden público o ser contrarias a la ley. Estas relaciones
antijurídicas pueden perfectamente calzar dentro de la fórmula de manifiesta
infundabilidad de una pretensión, cuando quien se dice titular de la misma busca en
los órganos jurisdiccionales una tutela que entiende tener, pero que el Derecho no
brinda.
En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
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una determinada pretensión son ilícitos, o pugnan con la ley o las buenas costumbres ,
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o bien una pretensión que se dirige a algo material o jurídicamente imposible. Aquí,
la tramitación completa de un proceso que se sabe infecundo, en cuanto necesariamente
terminará con una sentencia desfavorable para el demandante, no se justifica. Pienso,
por ejemplo, el caso donde se pida el cobro de una deuda contraída en un juego de
azar, supuesto expresamente sancionado con objeto ilícito en nuestro Derecho
(Art. 1466 del Código Civil). Vale lo mismo para quien pida la reivindicación de un
bien que está fuera del comercio humano o la ejecución de una obligación de
hacer respecto de una persona que no existe jurídicamente o cuya obligación no es
posible materialmente. En estos casos no hay un interés legítimo jurídicamente
23 Vid., Berizonce, Roberto Omar, “Saneamiento” cit. nota n. 11, p. 92; Vescovi, Enrique. 2000. “El rechazo
liminar de la demanda por ser manifiestamente improponible en el Código General del Proceso”,
Anuario de Derecho Comercial, Nº6, Montevideo, p. 116.
24 Vid., Peyrano, Jorge W., “Rechazo” cit. nota n. 11, pp. 221 y 222.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 127

