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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





                   Distinta es la situación cuando se trata de relaciones intersubjetivas que no poseen
               relevancia jurídica y, por lo tanto, no son dignas de un pronunciamiento judicial en la
               medida que no contienen una controversia regulada por el Derecho. Esta última
               situación, quizá muy poco frecuente en la práctica judicial, no puede ser incluida, a
               mi juicio, dentro de la fórmula “manifiesta falta de fundamento” dado que no se trata
               de pedir al tribunal que se pronuncie sobre la tutela de un derecho subjetivo o interés
               legítimo. Aquí más bien se configura una situación de exclusión de acceso al tribunal
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               por tratarse de una cuestión que carece de contenido jurídico.  Ahora bien, la cuestión
               acerca de la falta de juridicidad de la cuestión controvertida impide, como se ha dicho,
               el acceso al tribunal. Pero la oportunidad en que el juez debe juzgar y determinar la
               carencia de relevancia jurídica de la controversia no es otro que ab initio, en la entrada
               del pleito, al igual que la manifiesta falta de fundamentación. Parece absurdo pensar
               que el juez deba dar íntegro cumplimiento a la tramitación del pleito para luego decidir
               que por la naturaleza del asunto el actor carecía del derecho de acceso a la jurisdicción.

                   Sin embargo, la cuestión acerca de la ausencia del carácter jurídico de la
               controversia debe resolverse por otra vía y no a través del poder adjudicado al juez
               para rechazar la demanda in limine por “manifiesta falta de fundamento”. Como
               jurídicamente es inadmisible hablar de “pretensión” sin un contenido jurídico, me
               parece razonable que en estos casos, cuando lo pretendido por el actor no está regulado
               por el Derecho y carece de relevancia jurídica, el juez deba declarar ex officio su
               incompetencia absoluta. Se trataría de una materia que quedaría excluida de su
               potestad y, por ende, puede negarse a tramitar un proceso.
                   4.2.- Casos donde la ley excluye la posibilidad de tutela jurídica.

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                   Otro supuesto que según la doctrina  cabe entender que el juez puede rechazar
               in limine la demanda, se produce cuando la ley excluye a determinadas relaciones
               jurídicas de tutela judicial. Quedan incluidos todos los casos de obligaciones naturales,
               es decir, aquellas que no confieren derecho a exigir su cumplimiento, pero una vez


               28  Vid., Bonet Navarro, Ángel, “El acceso a la Justicia” en Justicia: Poder y Servicio Público, CGPJ, (Gutiérrez-
                   Alviz, Conradi, Director), Madrid, 2007, pp. 82 y 84. La STC 71/1991, de 8 de abril expresó: “No
                   pueden plantearse al Juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no
                   tenga incidencia alguna en la esfera de derechos o intereses del actor; se requiere que exista un caso o
                   controversia, una verdadera litis, pero no cabe solicitar del Juez una mera opinión o un consejo.” Con
                   esta fórmula se quiere dar cuenta que las situaciones donde los justiciables piden al tribunal un mero
                   consejo o cuando no existe una verdadera litis o controversia jurídica, están privadas de la tutela
                   judicial efectiva.
               29  Vid., Morello, Augusto y Berizonce, Roberto, “Improponibilidad”, cit. nota n. 25, p. 790; Berizonce,
                   Roberto Omar: “Saneamiento”, cit. nota n. 11, p. 91 y Arazi, Roland: “La demanda”, cit. nota n. 10, pp.
                   45 y siguientes.



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