Page 651 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
Distinta es la situación cuando se trata de relaciones intersubjetivas que no poseen
relevancia jurídica y, por lo tanto, no son dignas de un pronunciamiento judicial en la
medida que no contienen una controversia regulada por el Derecho. Esta última
situación, quizá muy poco frecuente en la práctica judicial, no puede ser incluida, a
mi juicio, dentro de la fórmula “manifiesta falta de fundamento” dado que no se trata
de pedir al tribunal que se pronuncie sobre la tutela de un derecho subjetivo o interés
legítimo. Aquí más bien se configura una situación de exclusión de acceso al tribunal
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por tratarse de una cuestión que carece de contenido jurídico. Ahora bien, la cuestión
acerca de la falta de juridicidad de la cuestión controvertida impide, como se ha dicho,
el acceso al tribunal. Pero la oportunidad en que el juez debe juzgar y determinar la
carencia de relevancia jurídica de la controversia no es otro que ab initio, en la entrada
del pleito, al igual que la manifiesta falta de fundamentación. Parece absurdo pensar
que el juez deba dar íntegro cumplimiento a la tramitación del pleito para luego decidir
que por la naturaleza del asunto el actor carecía del derecho de acceso a la jurisdicción.
Sin embargo, la cuestión acerca de la ausencia del carácter jurídico de la
controversia debe resolverse por otra vía y no a través del poder adjudicado al juez
para rechazar la demanda in limine por “manifiesta falta de fundamento”. Como
jurídicamente es inadmisible hablar de “pretensión” sin un contenido jurídico, me
parece razonable que en estos casos, cuando lo pretendido por el actor no está regulado
por el Derecho y carece de relevancia jurídica, el juez deba declarar ex officio su
incompetencia absoluta. Se trataría de una materia que quedaría excluida de su
potestad y, por ende, puede negarse a tramitar un proceso.
4.2.- Casos donde la ley excluye la posibilidad de tutela jurídica.
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Otro supuesto que según la doctrina cabe entender que el juez puede rechazar
in limine la demanda, se produce cuando la ley excluye a determinadas relaciones
jurídicas de tutela judicial. Quedan incluidos todos los casos de obligaciones naturales,
es decir, aquellas que no confieren derecho a exigir su cumplimiento, pero una vez
28 Vid., Bonet Navarro, Ángel, “El acceso a la Justicia” en Justicia: Poder y Servicio Público, CGPJ, (Gutiérrez-
Alviz, Conradi, Director), Madrid, 2007, pp. 82 y 84. La STC 71/1991, de 8 de abril expresó: “No
pueden plantearse al Juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no
tenga incidencia alguna en la esfera de derechos o intereses del actor; se requiere que exista un caso o
controversia, una verdadera litis, pero no cabe solicitar del Juez una mera opinión o un consejo.” Con
esta fórmula se quiere dar cuenta que las situaciones donde los justiciables piden al tribunal un mero
consejo o cuando no existe una verdadera litis o controversia jurídica, están privadas de la tutela
judicial efectiva.
29 Vid., Morello, Augusto y Berizonce, Roberto, “Improponibilidad”, cit. nota n. 25, p. 790; Berizonce,
Roberto Omar: “Saneamiento”, cit. nota n. 11, p. 91 y Arazi, Roland: “La demanda”, cit. nota n. 10, pp.
45 y siguientes.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 129

