Page 647 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               ni jurisprudencialmente otras objeciones a su legitimidad. No son, por ende, objeto
               de este análisis más allá de aclarar su necesaria independencia respecto al control del
               fondo de la demanda.

                   3.1.2.-  Control material de la demanda

                   El control material de la demanda constituye una de las instituciones más
               novedosas del PCPC. Y esta novedad no sería tal sino se reconociera recíprocamente
               el peligro de reducir al rango de cuestiones de mera admisibilidad valoraciones que
               atienden al fondo del pleito ; a ello se añade la reconocida capacidad sustancial de la
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               sentencia que rechaza in limine la demanda para clausurar con vocación de perpetuidad
               una determinada relación jurídica.

                   En el desarrollo normal del iter procesal el juez no se relaciona con la procedencia
               de la pretensión sino una vez que el proceso ha concluido en sus etapas de alegación
               y prueba. Sólo en ese instante tendrá el material necesario para emitir un juicio jurídico
               sobre el acogimiento de la pretensión en base a los hechos y pruebas rendidas. Sin
               embargo, el control liminar de la demanda permite y obliga al juez a efectuar un juicio
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               prematuro de hipotética acogibilidad de la pretensión , que se manifiesta sin otro
               antecedente que la sola relación de la demanda. Como explica Redenti una vez
               comprobado por el juez la concurrencia de los presupuestos procesales corresponde



                   para fijar el contenido de las normas que limitan, restringen o establecen impedimentos para acceder
                   al órgano jurisdiccional. Este criterio ha sido latamente desarrollado por el TC español en reiteradas
                   sentencias. Así lo dijo, entre otras, la sentencia 166/2008, al afirmar que: “No en vano, ha señalado
                   este Tribunal que el principio hermenéutico pro actione opera en el ámbito del acceso a la jurisdicción
                   con especial intensidad, de manera que, si bien tal principio no obliga a la forzosa selección de la
                   interpretación más favorable a la admisión de entre todas las posibles, sí proscribe aquellas decisiones
                   de inadmisión que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen
                   una clara desproporción entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican
                   (STC 238/2002, de 9 de diciembre, FJ 4. Por todas, STC 182/2003, de 20 de octubre).”
               18  Vid., en el mismo sentido: Verde, Giovanni, “Poteri del giudice e poteri delle parti” en Un Codice Tipo
                   di Procedura Civile per l´ America Latina, A cura de Schipani y Vaccarella, Cedam, Padova, 1990, pp. 183
                   y 184 (175-188). El error parte, a mi juicio, de entender que se trataría de una potestad saneadora, o
                   mejor dicho, que se enriela dentro de los poderes reconocidos al juez para sanear el proceso de todo
                   impedimento que obste la dictación de la sentencia final. El poder para rechazar in limine no tiene tal
                   calidad, en la medida que sus efectos por medio de una sentencia fundada en derecho cierran o
                   clausuran el proceso con capacidad de poner fin a toda controversia sobre la relación material. Sanear
                   un proceso no es precisamente ponerle fin. Los poderes saneadores buscan destrabar el proceso de
                   cuestiones formales que puedan impedir que el juez entre al fondo del asunto. Por lo dicho, los poderes
                   saneadores deberían funcionar en una etapa anterior al poder del juez para rechazar in limine la
                   demanda.
               19  Vid., Mandrioli, Crisanto, 2005. Corso de Diritto Processuale Civile. G. Giappichelli Editore, Vol I., cuarta
                   edición, Torino, p. 41.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 125
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