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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
si el juez logra definir que la calificación jurídica efectuada por el demandante, dado
los hechos expuestos, es errada ¿puede rechazar de inmediato la demanda? Paso a
tratar en extenso el problema planteado.
4.3.1.1. La aplicación oficiosa del Derecho y la potestad para rechazar in limine
la demanda.
El problema de la aplicación oficiosa del Derecho a la solución del caso ha sido
caldo de cultivo para innumerables doctrinas, especialmente para aquellas que han
pretendido descifrar lo que debe entenderse por causa de pedir y su sanción inmediata
cuando se quebranta: la incongruencia de la sentencia. El tema en cuestión puede
perfectamente resolverse en determinar los elementos que conforman la causa de pedir;
si sólo el elemento fáctico o también el material jurídico.
El tema cobra un perfil importante para el problema en cuestión, puesto que la
posición que se adopte sobre la vinculación judicial a la calificación jurídica efectuada
por el ciudadano en su demanda es la respuesta que marca el límite y, a la vez que
autoriza, la actuación del juez. De lo que se trata es de precisar si la errada calificación
jurídica de los hechos puede constituir un caso de pretensión manifiestamente
infundada. A mi juicio, en la medida que tal calificación jurídica sea manifiestamente
equivocada, no hay inconveniente alguno para hacer extensivo el uso del poder a esta
hipótesis, es decir, el juez puede rechazar ab initio una demanda no sólo cuando los
hechos aparezcan inapropiados para obtener la tutela pretendida (el actor no alegó el
dominio del bien cuando ejerció la acción reivindicatoria), sino también cuando los
hechos hayan sido erróneamente calificados (el actor interpuso una acción
reivindicatoria alegando ser poseedor del bien).
Aun sin querer profundizar sobre el tema de la aplicación oficiosa del Derecho,
no puede prescindirse de un esfuerzo para fundamentar porqué el órgano jurisdiccional
no debe ni puede desvincularse del fundamento jurídico de la pretensión. Este esfuerzo
se justifica, aquí y ahora, porque un recorte en la posibilidad de enmendar la calificación
jurídica por parte del juez impediría hacer uso de esta potestad cuando los hechos
vienen mal calificados jurídicamente. Por el contrario, cuando dicha calificación es
manifiestamente errónea y no se le reconoce al órgano judicial ningún poder de
influencia sobre el material jurídico entonces no habría inconveniente en poder rechazar
ad initio una pretensión.
Al respecto la doctrina ha formulado de manera incuestionable tres razones que
avalan esta tesis: en primer lugar, se dice que la desvinculación del juez de la calificación
jurídica formulada en la pretensión puede significar vulnerar la plena vigencia del
principio dispositivo; en segundo término, esta desvinculación puede lesionar el
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 133

