Page 659 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
través de la libertad judicial para la aplicación del Derecho. Explica Ormazabal que “a
duras penas cabe admitir que la fundamentación jurídica de las pretensiones tenga
relación con la voluntad de obtener de los tribunales una cierta tutela. Quien acude a
los tribunales pretende la declaración a su favor de un cierto efecto jurídico, el
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reconocimiento de una determinada tutela.” Agrega que “difícilmente cabe aceptar
que otorgarle o reconocerle dicho efecto jurídico con base a argumentos diferentes de
los que esgrimió en el proceso suponga contrariar o suplantar su voluntad en el ejercicio
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de sus derechos subjetivos.” Concluye manifestando que “cuando el Estado,
personificado en el tribunal, resuelve una contienda entre particulares y otorga la
tutela solicitada por el actor con apoyo en fundamentos jurídicos que éste no adujo,
en modo alguno está interfiriendo en la autonomía de la voluntad de los particulares
o contraviniendo el principio dispositivo, pues, (…) no hace otra cosa que secundar la
voluntad de dicho actor, para quien la tutela otorgada con fundamento jurídico diverso
del solicitado resultará preciosa, útil, beneficiosa y satisfactoria –desde luego deseada-
como la que se hubiese otorgado sobre la base de su perspectiva jurídica del asunto.” 51
La tesis de Ormazabal peca, a mi juicio, de grandes inconvenientes. En primer
lugar, su razonamiento omite la distinción efectuada por el profesor De la Oliva entre
fundamento y fundamentación de una acción, y parece homologar tales términos. La
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fundamentación jurídica incluiría, según De la Oliva, “no sólo la forma de presentar
los argumentos sino los concretos elementos jurídicos aducidos: los preceptos legales
y los principios jurídicos citados y el entendimiento que de ellos se hace, así como de
la doctrina jurisprudencial aducida y su pretendida interpretación.” Es válido
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entonces pensar que el ordenamiento no espera una correlación armónica entre la
fundamentación jurídica expuesta en la pretensión y aquella que figura en la sentencia,
pero sí le exige al juez congruencia entre el fundamento de lo pretendido y lo dado.
En consecuencia, el problema de la libertad del juez en la aplicación del derecho no
está referido a la elección de los fundamentos jurídicos: al contrario, una buena sentencia,
o al menos una correctamente motivada, debería saturar la argumentación con los
mejores fundamentos jurídicos disponibles, aducidos o silenciados por las partes, sin
apartarse del fundamento de la pretensión.
49 Ormazabal Sánchez, Guillermo, 2007. “Iura novit curia. La vinculación del juez a la calificación jurídica
de la demanda, Marcial Pons, Madrid, pp. 89 y 90.
50 Ibidem.
51 Ibíd., pp. 90 y 91. En similar sentido se pronuncia Garnica, al sustentar que el apartamiento del juez a
la calificación jurídica no debe ponerse en entredicho con el principio dispositivo sino en relación a la
contradicción que debe preceder a la decisión del juez. Cfr., Garnica Martin, Juan. 1999. “El principio
iura novit curia y la determinación del objeto del proceso en el Proyecto de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil”, La Ley, tomo I, pp. 1714 y 1716 (1713-1716).
52 De la Oliva Santos, Andrés, “El objeto”, cit. nota n. 5, p. 69.
53 Ibidem.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 137

