Page 660 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Iván Hunter Ampuero






                   Por ejemplo, si el actor pretende la declaración de nulidad de un contrato fundado
               en el error esencial como vicio del consentimiento, la demanda deberá contener además
               de los hechos que la fundan, una exposición de la fundamentación jurídica que permite
               acoger la pretensión sobre ese vicio. El juez, por su parte, no queda obligado a fundar
               su sentencia en base a los argumentos jurídicos expuestos en la pretensión, pero sí
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               queda vinculado al fundamento de la pretensión (error esencial).  Por ende, cabe que
               el juez respetando el fundamento de la pretensión –error esencial- declare la nulidad
               del contrato en base a argumentos jurídicos diferentes a los expuestos en la demanda.
               Si el juez acomete su función jurisdiccional de esta forma, no cabe reprocharle jamás
               incongruencia, como tampoco pasa por encima de la voluntad del actor.  La genuina
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               voluntad del actor no se manifiesta en la fundamentación de la pretensión ni en los
               argumentos que pueda exponer, sino en el fundamento de la misma, en la causa o
               razón jurídica sobre cuya declaración pretende del tribunal.

                   En segundo lugar, la tesis de Ormazabal parte de una premisa, a mi juicio,
               equivocada o, al menos, dudosa para algunos supuestos. No es tan cierto que al actor
               le sea indiferente que la tutela pedida está desligada al fundamento de la misma. Por
               cierto que muchas veces lo será, pero no siempre. Pienso en el caso del ciudadano que
               pretende bajo fundamento de la responsabilidad contractual y el tribunal otorga, pero
               bajo el fundamento de la responsabilidad extracontractual. En este supuesto, la
               extensión de la responsabilidad que el ciudadano reclamó es menor a la que
               efectivamente fundó su sentencia el tribunal. El ciudadano no pudo, por ejemplo,
               reclamar los perjuicios imprevistos que sí se otorgan en la responsabilidad
               extracontractual, y no obstante, debe soportar el peso de la sentencia fundada
               precisamente sobre la responsabilidad aquiliana.

                   En tercer lugar, el autor efectúa una separación tajante quaestio iuris y la quaestio
               facti del juicio como se trataran de dos cuestiones que no tiene conexión de ningún
               tipo. Ya la doctrina ha puesto de relieve lo erróneo que resulta pretender bifurcar las
               cuestiones de hecho y de derecho como si se tratasen de dos realidades sin conexión.
               Los hechos son colocados en una pretensión en relación al Derecho que se cree aplicable,
               en la medida que son calzan con los presupuestos de hecho de la norma jurídica.




               54  Vid., De la Oliva Santos, Andrés, 2004. Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración, (con Díez-Picazo
                   Jiménez, Ignacio). Editorial Universitaria Ramón Areces, tercera edición, Madrid, p. 457.
               55  Vid., en similar sentido: Real Pérez, Alicia, 1995. “Comentario a la sentencia de 15 de febrero de 1005”,
                   Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 38, p. 761 (755-766) quien indica que a la luz de la
                   jurisprudencia del Tribunal Constitucional español la exigencia de congruencia es plenamente
                   compatible con el principio del iura novit curia, por los cuales los jueces y tribunales no están obligados
                   a fallar según las alegaciones jurídicas presentadas por las partes.



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