Page 660 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 660
Iván Hunter Ampuero
Por ejemplo, si el actor pretende la declaración de nulidad de un contrato fundado
en el error esencial como vicio del consentimiento, la demanda deberá contener además
de los hechos que la fundan, una exposición de la fundamentación jurídica que permite
acoger la pretensión sobre ese vicio. El juez, por su parte, no queda obligado a fundar
su sentencia en base a los argumentos jurídicos expuestos en la pretensión, pero sí
54
queda vinculado al fundamento de la pretensión (error esencial). Por ende, cabe que
el juez respetando el fundamento de la pretensión –error esencial- declare la nulidad
del contrato en base a argumentos jurídicos diferentes a los expuestos en la demanda.
Si el juez acomete su función jurisdiccional de esta forma, no cabe reprocharle jamás
incongruencia, como tampoco pasa por encima de la voluntad del actor. La genuina
55
voluntad del actor no se manifiesta en la fundamentación de la pretensión ni en los
argumentos que pueda exponer, sino en el fundamento de la misma, en la causa o
razón jurídica sobre cuya declaración pretende del tribunal.
En segundo lugar, la tesis de Ormazabal parte de una premisa, a mi juicio,
equivocada o, al menos, dudosa para algunos supuestos. No es tan cierto que al actor
le sea indiferente que la tutela pedida está desligada al fundamento de la misma. Por
cierto que muchas veces lo será, pero no siempre. Pienso en el caso del ciudadano que
pretende bajo fundamento de la responsabilidad contractual y el tribunal otorga, pero
bajo el fundamento de la responsabilidad extracontractual. En este supuesto, la
extensión de la responsabilidad que el ciudadano reclamó es menor a la que
efectivamente fundó su sentencia el tribunal. El ciudadano no pudo, por ejemplo,
reclamar los perjuicios imprevistos que sí se otorgan en la responsabilidad
extracontractual, y no obstante, debe soportar el peso de la sentencia fundada
precisamente sobre la responsabilidad aquiliana.
En tercer lugar, el autor efectúa una separación tajante quaestio iuris y la quaestio
facti del juicio como se trataran de dos cuestiones que no tiene conexión de ningún
tipo. Ya la doctrina ha puesto de relieve lo erróneo que resulta pretender bifurcar las
cuestiones de hecho y de derecho como si se tratasen de dos realidades sin conexión.
Los hechos son colocados en una pretensión en relación al Derecho que se cree aplicable,
en la medida que son calzan con los presupuestos de hecho de la norma jurídica.
54 Vid., De la Oliva Santos, Andrés, 2004. Derecho Procesal Civil. El proceso de declaración, (con Díez-Picazo
Jiménez, Ignacio). Editorial Universitaria Ramón Areces, tercera edición, Madrid, p. 457.
55 Vid., en similar sentido: Real Pérez, Alicia, 1995. “Comentario a la sentencia de 15 de febrero de 1005”,
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, Nº 38, p. 761 (755-766) quien indica que a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional español la exigencia de congruencia es plenamente
compatible con el principio del iura novit curia, por los cuales los jueces y tribunales no están obligados
a fallar según las alegaciones jurídicas presentadas por las partes.
138 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2

