Page 657 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 657
El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded
la demanda, debe aportar al proceso los fundamentos jurídicos y fácticos en los que
43
apoya tal petición.” El juez quedaría atado por la fundamentación jurídica de la
demanda, pero podría subsanar los yerros u omisiones en las citas legales. Si bien
44
autor no vincula derechamente su postura al principio dispositivo, desde que pone a
la fundamentación jurídica en correlación inmediata con la “obtención de la tutela
concretada en la petición” está anudando la fundamentación jurídica a los efectos,
también jurídicos, que emanan precisamente del derecho subjetivo o interés que se
quiere reconocer.
Ahora bien, lo dicho por los autores carece de una premisa justificativa: ¿Por qué
el fundamento jurídico de la pretensión debe entenderse integrar el principio
dispositivo y, por ende, ser un límite a la actuación del tribunal? La respuesta a esta
interrogante pretendo abordar a continuación.
El principio dispositivo, en apretada síntesis, permite al ciudadano sobre la base
de un criterio de oportunidad decidir si lleva a la tutela judicial el derecho subjetivo e
interés legítimo que cree ser titular. Para esto el ciudadano afirma, en primer término,
un conjunto de hechos que no son extraídos de la realidad azarosamente sino
cuidadosamente seleccionados en cuanto justifican la existencia y titularidad del
45
derecho subjetivo e interés legítimo. El principio dispositivo ampara, en cierta forma,
un preciso acto de voluntad del ciudadano. Pero lo ampara no cuanto acto vacío, sino
en la medida que está dotado de un contenido que fija la naturaleza y el alcance de la
tutela solicitada. Por su parte, el derecho subjetivo o el interés legítimo no nacen de la
nada, no tienen una pura existencia material que prescinde del orden jurídico. Por el
contrario, el derecho subjetivo nace y tiene plena vigencia en la medida que sea
reconocido por el ordenamiento. Como lo afirma el profesor Moreno Catena “a través
del Derecho se pretenden diseñar los parámetros básicos dentro de los cuales han de
desenvolverse estas relaciones, regulando con mayor o menor detalle minuciosidad
aquello que se puede y no se puede hacer, reconociendo a los individuos derechos subjetivos
que se van a defender por la propia organización política, y estableciendo cuáles son los legítimos
intereses que cada uno puede sostener y exigir.” 46
43 Ibíd., pp. 144 y 145.
44 Ibidem.
45 Explica Ezquiaga que la norma jurídica, o más precisamente, el supuesto de hecho de la norma aplicable
funciona cómo criterio de selección de los hechos relevantes para la decisión. Es decir, constituiría
una falacia reconocer un tratamiento diferenciado de las cuestiones jurídicas y fácticas, cuando en
realidad los hechos son puesto en razón de una determinada norma jurídica. Cfr., Ezquiaga Ganuzas,
Francisco, 2000. “Iura novit curia” y aplicación judicial del derecho. Editorial Lex Nova, Valladolid, p. 73
y siguientes.
46 Moreno Catena, Víctor, 2008. Introducción al Derecho Procesal, (con Cortés Domínguez). Tirant lo Blanch,
tercera edición, Valencia, p. 35.
REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 135

