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El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





               la demanda, debe aportar al proceso los fundamentos jurídicos y fácticos en los que
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               apoya tal petición.”  El juez quedaría atado por la fundamentación jurídica de la
               demanda, pero podría subsanar los yerros u omisiones en las citas legales.  Si bien
                                                                                 44
               autor no vincula derechamente su postura al principio dispositivo, desde que pone a
               la fundamentación jurídica en correlación inmediata con la “obtención de la tutela
               concretada en la petición” está anudando la fundamentación jurídica a los efectos,
               también jurídicos, que emanan precisamente del derecho subjetivo o interés que se
               quiere reconocer.

                   Ahora bien, lo dicho por los autores carece de una premisa justificativa: ¿Por qué
               el fundamento jurídico de la pretensión debe entenderse integrar el principio
               dispositivo y, por ende, ser un límite a la actuación del tribunal? La respuesta a esta
               interrogante pretendo abordar a continuación.

                   El principio dispositivo, en apretada síntesis, permite al ciudadano sobre la base
               de un criterio de oportunidad decidir si lleva a la tutela judicial el derecho subjetivo e
               interés legítimo que cree ser titular. Para esto el ciudadano afirma, en primer término,
               un conjunto de hechos que no son extraídos de la realidad azarosamente sino
               cuidadosamente seleccionados en cuanto justifican la existencia y titularidad del
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               derecho subjetivo e interés legítimo.  El principio dispositivo ampara, en cierta forma,
               un preciso acto de voluntad del ciudadano. Pero lo ampara no cuanto acto vacío, sino
               en la medida que está dotado de un contenido que fija la naturaleza y el alcance de la
               tutela solicitada. Por su parte, el derecho subjetivo o el interés legítimo no nacen de la
               nada, no tienen una pura existencia material que prescinde del orden jurídico. Por el
               contrario, el derecho subjetivo nace y tiene plena vigencia en la medida que sea
               reconocido por el ordenamiento. Como lo afirma el profesor Moreno Catena “a través
               del Derecho se pretenden diseñar los parámetros básicos dentro de los cuales han de
               desenvolverse estas relaciones, regulando con mayor o menor detalle minuciosidad
               aquello que se puede y no se puede hacer, reconociendo a los individuos derechos subjetivos
               que se van a defender por la propia organización política, y estableciendo cuáles son los legítimos
               intereses que cada uno puede sostener y exigir.” 46


               43  Ibíd., pp. 144 y 145.
               44  Ibidem.
               45  Explica Ezquiaga que la norma jurídica, o más precisamente, el supuesto de hecho de la norma aplicable
                   funciona cómo criterio de selección de los hechos relevantes para la decisión. Es decir, constituiría
                   una falacia reconocer un tratamiento diferenciado de las cuestiones jurídicas y fácticas, cuando en
                   realidad los hechos son puesto en razón de una determinada norma jurídica. Cfr., Ezquiaga Ganuzas,
                   Francisco, 2000. “Iura novit curia” y aplicación judicial del derecho. Editorial Lex Nova, Valladolid, p. 73
                   y siguientes.
               46  Moreno Catena, Víctor, 2008. Introducción al Derecho Procesal, (con Cortés Domínguez). Tirant lo Blanch,
                   tercera edición, Valencia, p. 35.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 135
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