Page 661 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 661

El poder del juez para rechazar in limine la demanda por manifiesta falta de fundamento
                           The powers of the judges may refuse a complaint in lime when it is unfounded





                   Por último, la tesis de Ormazabal no cuadra con las hipótesis de concurrencia de
               acciones , donde no cabe duda que la voluntad del actor se manifiesta de modo
                      56
               inexorable, al ejercer la pretensión alegando la titularidad de un determinado derecho
               subjetivo, dentro de todos los posibles. En efecto, siguiendo a Gómez Orbaneja y Tapia
               Fernández hay concurrencia de acciones cuando “para unos mismos hechos, supuesta
               la identidad de fin, el Derecho puede abrir para su consecución una pluralidad de
               caminos; pero sólo porque los caminos no son iguales. Y como el mismo fin no puede
               obtenerse dos veces, elegido un camino (deducida una acción en juicio), quedan
               automáticamente cerrados los demás (…) no se trata de que un acaecimiento concreto
               pueda ser valorado bajo distintas normas diversas (…) sino de un supuesto de hecho
               que permite al actor efectuar en su demanda una petición delimitada en forma
                       57 58
               distinta”.
                   Con todo, Tapia Fernández añade algo crucial para el tema en estudio y que
               muestra con toda energía la necesidad de respetar íntegramente la calificación jurídica
               propuesta por el actor en la demanda. Agrega: “Esta distinta forma de delimitar la
               pretensión constituye precisamente el elemento causal del objeto litigioso, por lo que
               su variación o consideración distinta a lo largo del proceso provocaría, a mi juicio y
                                                               59
               como se verá más adelante, un cambio de demanda.”  En consecuencia, cuando el
               ordenamiento determina acciones concurrentes y el actor elige entre una de ellas, no
               puede el juez desvincularse de dicha elección y preferir otras aun cuando con ello
               dote de eficacia a la tutela solicitada. El órgano jurisdiccional queda amarrado con la
               calificación y camino efectuado por el actor, y su vulneración no sólo implica un cambio
               en la causa de pedir (y por cierto, una incongruencia de la sentencia) sino desconocer
               la voluntad clara e inequívocamente manifestada de quien solicita la tutela.



               56  Para ser justo, cabe advertir que el autor sí se preocupa tanto de describir en forma escueta, pero muy
                   significativa, la diferencia entre el concurso de acciones y el concurso de normas, resumiendo la postura
                   que la doctrina mayoritaria habría mantenido al efecto. Además asume con posterioridad una postura
                   que se liga más bien al tema de la contradicción y la defensa, que al principio dispositivo. Cfr.
                   Ormazabal Sánchez, Guillermo: “Iura”, cit. nota n. 49, pp. 52 a 55.
               57  Cfr. Tapia Fernández, Isabel, 1995. La concurrencia de responsabilidad contractual y extracontractual.
                   Tratamiento sustantivo y procesal, (con Cavanillas Múgica, Santiago). Editorial Centro del Estudios Ramón
                   Areces S.A., Madrid, p. 187; y Gómez Orbaneja, Emilio. 1946. “Concurso de leyes y concurso de
                   acciones en Derecho civil”, Revista de Derecho Privado Nº355, p. 711 (705 a 715).
               58  Más clarificadora resulta la explicación dada por el profesor Manuel Ortells: “el concurso de acciones
                   supone: 1) unos hechos parcialmente idénticos o comunes; 2) la posibilidad de varias calificaciones
                   jurídicas según los hechos diferenciales que sean destacados en la alegación; 3) la consecuencia jurídica
                   derivada de los hechos es sólo una desde un punto de vista práctico o de utilidad, de modo que si el
                   actor ve estimada su petición aduciendo una de las posibles configuraciones de la ‘causa petendi’, ni
                   le interesa, ni puede obtener nueva tutela con base en las otras configuraciones de la ‘causa petendi’”.
                   Ortells Ramos, Manuel, “Derecho Procesal Civil”, cit. nota n. 3, p. 261.
               59  Tapia Fernández, Isabel, “La concurrencia”, cit. nota n. 57, pp. 187 y 188.



                                                                 REVISTA IUS ET PRAXIS - AÑO 15 - N° 2 139
   656   657   658   659   660   661   662   663   664   665   666