Page 697 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
                                                       PRIMERA SALA CIVIL

                       EXPEDIENTE           : 01364-2016-0-1401-JR-CI-01
                       MATERIA              : DESALOJO
                       DEMANDADO            : HERNANDEZ RAMOS, JOSE MERCEDES
                       DEMANDANTE           : ROJAS ARELLANO, LUIS ADOLFO
                                              ROJAS ARELLANO, RODOLFO ARMANDO
                                              ROJAS ARELLANO, ROSA MARIA
                                              ROJAS ARELLANO, ELSA CRISTINA
                                              ROJAS ARELLANO, FERNANDO JOSE
                                              ROJAS ARELLANO, MARIA RITA
                                              ROJAS ARELLANO, JOSE JUAN
                                              ROJAS ARELLANO, FRANCISCO JAVIER
                                              ROJAS RODRIGUEZ, FRANCISCO LUIS

                       RESOLUCIÓN Nro.14.-
                       Ica,  veinticuatro de abril
                       Del dos mil diecisiete.-

                                                   VISTOS:  Observándose  las  formalidades  previstas  en  el
                       artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el
                       expediente acompañado en III tomos N° 3130-2006-CI PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
                       DOMINIO  seguido  entre  las  mismas  partes,  interviene  como  ponente  la  señora  Juez
                       Superior Jacqueline Riega Rondón; y,

                                                   CONSIDERANDO:
                       PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION
                       Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número nueve,
                       de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, obrante en autos de fojas ochenta y
                       seis  y  siguientes;  la  misma  que  resolvió  declarar:  IMPROCEDENTE  la  demanda  de
                       Desalojo  por  Ocupante  Precario  interpuesta  por  Francisco  Javier  Rojas  Arellano,
                       Rodolfo  Armando  Rojas  Arellano,  Fernando  José  Rojas  Arellano,  Elsa  Cristina  Rojas
                       Arellano,  Rosa  María  Rojas  Arellano,  Luis  Adolfo  Rojas  Arellano  y  José  Juan  Rojas
                       Arellano,  contra  José  Mercedes  Hernández  Ramos,  sobre  desalojo  por  ocupante
                       precario, con lo demás que contiene.

                       SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION
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                       El  apoderado  de  los  demandantes,  al  no  encontrarse  conforme  formula  recurso  de
                       apelación  a  folios  noventa  y  cinco  y  siguientes;  solicitando  se  revoque  la  sentencia
                       materia de grado bajo el sustento:
                             Que  existe  repetición  en  cuanto  a  la  correlatividad  de  la  numeración  de  los
                              considerandos quinto y sexto de la sentencia, pues han sido repetidos.
                             Que existe error con respecto a que al demandado precario se le califique con
                              la  condición  de  arrendatario  demostrándose  a  plenitud  que  contravienen  a
                              que  es  una  demanda  de  prescripción  adquisitiva  de  dominio  que  fue
                              sentenciado  mediante  resolución  76  de  fecha  08  de  agosto  del  2014,
                              declarando infundada la demanda y posteriormente mediante resolución 82°
                              de fecha 06 de abril del 2015, fue confirmada por la Sala Civil correspondiente,

                       1  De conformidad con el artículo 364° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por mandato de la
                       Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, el  recurso de apelación tiene por objeto que
                       el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les
                       produzca agravio con el propósito que la anule o la revoque total o parcialmente; sin embargo, si ello no
                       prospera, la consecuencia lógica es que se confirme.
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