Page 697 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
PRIMERA SALA CIVIL
EXPEDIENTE : 01364-2016-0-1401-JR-CI-01
MATERIA : DESALOJO
DEMANDADO : HERNANDEZ RAMOS, JOSE MERCEDES
DEMANDANTE : ROJAS ARELLANO, LUIS ADOLFO
ROJAS ARELLANO, RODOLFO ARMANDO
ROJAS ARELLANO, ROSA MARIA
ROJAS ARELLANO, ELSA CRISTINA
ROJAS ARELLANO, FERNANDO JOSE
ROJAS ARELLANO, MARIA RITA
ROJAS ARELLANO, JOSE JUAN
ROJAS ARELLANO, FRANCISCO JAVIER
ROJAS RODRIGUEZ, FRANCISCO LUIS
RESOLUCIÓN Nro.14.-
Ica, veinticuatro de abril
Del dos mil diecisiete.-
VISTOS: Observándose las formalidades previstas en el
artículo 131° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; con el
expediente acompañado en III tomos N° 3130-2006-CI PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO seguido entre las mismas partes, interviene como ponente la señora Juez
Superior Jacqueline Riega Rondón; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION
Viene en grado de apelación la sentencia contenida en la resolución número nueve,
de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete, obrante en autos de fojas ochenta y
seis y siguientes; la misma que resolvió declarar: IMPROCEDENTE la demanda de
Desalojo por Ocupante Precario interpuesta por Francisco Javier Rojas Arellano,
Rodolfo Armando Rojas Arellano, Fernando José Rojas Arellano, Elsa Cristina Rojas
Arellano, Rosa María Rojas Arellano, Luis Adolfo Rojas Arellano y José Juan Rojas
Arellano, contra José Mercedes Hernández Ramos, sobre desalojo por ocupante
precario, con lo demás que contiene.
SEGUNDO.- FUNDAMENTOS DE LA APELACION
1
El apoderado de los demandantes, al no encontrarse conforme formula recurso de
apelación a folios noventa y cinco y siguientes; solicitando se revoque la sentencia
materia de grado bajo el sustento:
Que existe repetición en cuanto a la correlatividad de la numeración de los
considerandos quinto y sexto de la sentencia, pues han sido repetidos.
Que existe error con respecto a que al demandado precario se le califique con
la condición de arrendatario demostrándose a plenitud que contravienen a
que es una demanda de prescripción adquisitiva de dominio que fue
sentenciado mediante resolución 76 de fecha 08 de agosto del 2014,
declarando infundada la demanda y posteriormente mediante resolución 82°
de fecha 06 de abril del 2015, fue confirmada por la Sala Civil correspondiente,
1 De conformidad con el artículo 364° del Código Procesal Civil de aplicación supletoria por mandato de la
Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, el recurso de apelación tiene por objeto que
el Órgano Jurisdiccional Superior examine a solicitud de parte o de tercero legitimado la resolución que les
produzca agravio con el propósito que la anule o la revoque total o parcialmente; sin embargo, si ello no
prospera, la consecuencia lógica es que se confirme.

