Page 702 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 702

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
                                                         SEGUNDA SALA CIVIL


                           EXPEDIENTE          : 02277-2009-0-1401-JR-CI-03
                           DEMANDANTE          : MEDINA RAMOS, LUZ BARBARITA
                           DEMANDADO           : MEDINA ESCATE, GAUDENCIO LIGORIO
                                               : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
                                               : RAMOS PÉREZ DE MEDINA, ROSA LIDIA
                           MATERIA             : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
                           PROCEDENCIA         : PRIMER JUZGADO CIVIL DE ICA
                           JUEZ                : DRA. CLAUDIA CUESTAS ALVARADO

                           RESOLUCION Nº 61
                           Ica, catorce de febrero de dos mil diecisiete.-

                           VISTOS;  Observándose  las  formalidades  establecidas  en  el  artículo  131º  del  Texto  Único
                           Ordenado  de  la  Ley  Orgánica  del  Poder  Judicial  interviene  como  Ponente  la  señora  Juez
                           Superior Mary Luz Del Carpio Muñoz; EN DISCORDIA, y,

                           CONSIDERANDO:

                           PRIMERO: Es objeto de pronunciamiento la Sentencia (resolución número cuarenta y nueve) de
                           fecha  catorce  de  marzo  del  año  dos  mil  dieciséis,  obrante  de  fojas  412  a  417,  que  declaró
                           IMPROCEDENTE  la  demanda  de  fojas  24  a  29,  subsanada  mediante  escrito  de  fojas  33,
                           presentada por MEDINA RAMOS, LUZ BABARITA sobre prescripción adquisitiva de dominio
                           contra  GAUDENCIO  LIGORIO  MEDINA  ESCATE,,  RAMOS  PÉREZ,  ROSA  LIDIA  y  la
                           MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  SANTAGO;  en  consecuencia  DISPONE  el  archivo  de  los
                           actuados, con lo demás que contiene.

                           SEGUNDO: En cuanto al recurso de apelación el artículo 364.°  del Código Procesal Civil, el
                           recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud
                           de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de
                           que  sea  anulada  o  revocada,  total  o  parcialmente.  Sin  embargo,  si  ello  no  prospera  por
                           encontrarse arreglada a ley, consecuencia lógica es que se confirme.

                           TERCERO:  De  la  revisión  exhaustiva  de  los  actuados  jurisdiccionales,  se  establece  que
                           mediante escrito de fojas 457 a 464, LUZ BARBARITA MEDINA RAMOS, impugna la resolución
                           precisada en el Primer Considerando, solicitando que la misma sea anulada o revocada. Expone
                           como argumentos de su pretensión impugnatoria, los siguientes:
                           3.1) Manifiesta que se ha omitido tener presente lo dispuesto en los artículos 950° y 952° del
                           Código  Civil  que  dispone  que  quien  ejerce  la  posesión  de  un  predio  por  10  años  en  forma
                           pacífica, pública y como propietario, puede entablar un juicio para que se le declare propietario.
                           Asevera que con esos fundamentos se interpuso la demanda de autos.
                           3.2) Hace ver que, A quo habría incurrido en error, pues la Municipalidad ha individualizado el
                           predio sublitis, que vendría a estar ubicado en el Caserío La Venta Baja Mz. J, lote 37, distrito de
                           Santiago. Mientras que las medidas perimétricas y colindancias estarían detalladas en el Informe
                           Pericial evacuado una vez llevada a cabo la Inspección Judicial. Por tanto, la Juzgadora habría
                           incurrido en arbitrariedad y en la aplicación subjetiva del derecho.
   697   698   699   700   701   702   703   704   705   706   707