Page 796 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Solo a partir de 1888, con la creación de los   adquiriera derecho fiándose de la información
                  Registros Públicos, nace el problema. En este   del Registro, mantendría su derecho aunque
                  primer momento, el derecho preponderante   se anulare el derecho del enajenante por
                  era el de aquél que adquiría por prescripción,   título  anterior  no  inscrito  o  por  inexactitud
                  pues aún no existía protección para el tercero   imperceptible  de  la  información  registral.
                  adquirente  apoyado en la información      Este artículo introducía en el sistema peruano
                  registral. En este  momento aún no había   la  figura  de  la  fe  pública  registral,  tal  como
                  mayores dudas sobre el tema.               manifiesta Romero Romaña:

                  B.    Código Civil de 1936                 “(…)  que  da  garantía  al  tercero  que  contrata
                                                             amparado bajo la fe del registro, lo que
                  Para  adquirir  por  prescripción  adquisitiva,  el   confirma  este  artículo,  desde  que  el  tercero
                  Código  Civil  de  1936  requería  poseer  por  10   no tiene por qué sufrir las consecuencias si ha
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                  años si se tenía justo título y buena fe , al igual   contratado de buena fe sobre la base de lo que
                  que el Código Civil de 1852; pero en el caso de   aparece en registro.” 36
                  la prescripción larga o de mala fe, donde no es
                  necesario el justo título, se redujo el plazo de   Nuestro  problema,  como  se  verá  en  detalle
                  40 a 30 años.                              más  adelante,  es  quién  deberá  mantener
                                                             la  propiedad  cuando  se  genera  un  conflicto
                  El  gran  cambio  legislativo  aquí  estuvo  en   entre un tercero adquirente de buena fe con
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                  incluir  en el Código Civil el Registro Público tal   derecho inscrito en el Registro y aquel que
                  como lo conocemos hoy en día. Este sistema   adquiere por prescripción y solicita que se
                  se incluyó en la Sección Quinta del Libro de los   inscriba su derecho, cancelándose el título del
                  Derechos Reales, y con este elemento nació la   anterior propietario. Parecería que el que debe
                  controversia entre el tercero que adquiere del   primar,  solo  por  aplicación  normativa,  es  el
                  propietario  registral  y  aquél  que  lo  hace  por   que adquiere por prescripción, pues el artículo   Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
                  prescripción.  Esta  disyuntiva  parte  entonces   872 da la facultad de cancelar el derecho de
                  del antecedente de los artículos 952 y 2014 del   los  antiguos  propietarios.  Como  veremos  en
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                  Código Civil vigente. El artículo 872  del Código   el siguiente apartado, esta controversia no fue
                  Civil de 1936, al igual que el actual artículo 952,   resuelta por el Código Civil de 1984.
                  daba al sujeto que adquiría por prescripción
                  la facultad de recurrir al juez a pedir que se   C.   Código Civil de 1984
                  declare y se inscriba su derecho. La inscripción,
                  además,  cancelaría  los  asientos  del  antiguo   La  prescripción  en  el  Código  Civil  de  1984
                  propietario registral.                     siguió en mucho los pasos dejados por el
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                  El artículo 1052 , equivalente al actual 2014,   muy a pesar de la Comisión Reformadora de
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                  por  su  parte,  manifestaba  que  aquél  que   aquel entonces ,  el  conflicto  entre  el  sujeto
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                     “Artículo 2051. h abrá en cada capital de departamento y a cargo de un escribano público, un oficio de
                     hipotecas para el registro de todas las que se constituyan sobre bienes ciertos y determinados.   Por las leyes
                     especiales y según lo permitan las circunstancias de los pueblos, se determinará el establecimiento del oficio
                     de hipotecas, en los lugares que no sean capitales de departamento”.
                  32   “Artículo 871.- Adquieren inmuebles por prescripción quienes los han poseído como propietarios de modo
                     continuo durante diez años, con justo título y buena fe, o durante treinta años sin estos dos últimos requisitos”.
                  33   Se dice incluir porque el Registro Público fue creado por Ley el 2 de enero de 1888 ante la iniciativa de los
                     Doctores Alejandro Arenas y Mariano Nicolás Valcárcel.
                  34   “Artículo 872.- Quien adquiere un inmueble por prescripción puede entablar juicio para que se le declare
                     dueño. La sentencia que acceda a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro y para
                     cancelar el asiento a favor del antiguo dueño”.
                  35   “Artículo 1052.- Los actos que se ejecuten o los contratos que se otorguen por persona que en el registro
                     aparezca con derecho para ello, una vez inscritos, no se invalidarán en cuanto a los que con ella hubiesen
                     contratado por título oneroso aunque se anule el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito
                     o de causas que no resulten claramente del mismo registro”.
                  36   ROMERO ROMAñ A, Eleodoro. “Derecho Civil. Derechos Reales.”. Lima: PTCM. 1947. p. 429.
                  37   Se indica esto porque, en realidad, el Dr. Jorge Avendaño, ponente del Libro de Reales del Código Civil
                     de 1984, ofreció una solución al problema, pero el miedo de los juristas clásicos y la presión política no
                     permitieron que el cambio y las soluciones pudieran ser plasmadas en la norma. Esta solución recaía en la
                     clasificación entre bienes registrados y no registrados, sobre esto volveremos más adelante
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