Page 794 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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                  Código Civil , sí hay un punto común entre   eliminar  la  prueba  diabólica, puesto que  la
                  estas   instituciones,   que   consideramos   transferencia de propiedad en estos casos no
                  innegable:  el  poseer  como  propietario.   se da por un dato objetivo como el registro,
                  Aunque de un sistema distinto, encontramos   esto es, el registro no constituye el derecho,
                  gran similitud, al igual que en el caso francés,   solo lo publicita. Esta intención conlleva dos
                  con  la  doctrina del  animus  possidendi  y   consecuencias: (i) la primera es que en algunos
                  animus domini de Savigny, que desarrollamos   casos se dará la propiedad a quien en realidad
                  en el punto anterior.                      no era propietario, es decir, el saneamiento
                                                             de  los  títulos  no  será  propiamente  un
                  Pero si bien ésta es la doctrina de la posesión   saneamiento, sino un título nuevo ; y, (ii) la
                                                                                         24
                  adversa, ¿cuál es su fundamento?, ¿por qué   segunda es que la información en el Registro
                  un  no  propietario puede despojar  de su   no  será  necesariamente  correcta.  Estas  dos
                  derecho al legítimo titular? Aquí encontramos   conclusiones,  que  además  consideramos
                  también  grandes  similitudes  con  el  sistema   asimilables al caso peruano, se pueden inferir
                  civil romano. Cooter y Ulen responden a estas   de la siguiente afirmación hecha por Posner:
                  interrogantes señalando:
                                                             “Por otra parte,  los  registros ya no son un
                  “La ventaja económica de la posesión adversa   índice completo de la propiedad, porque un
                  reside en el hecho de que elimina las nubes   poseedor adverso (una  vez transcurrido  el
                  del  título  (…).  En  general,  una  regla  para  la   plazo de prescripción)  es un  propietario  sin
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                  adquisición  del  título  mediante  la  posesión   registro” .
                  adversa reduce el costo de la determinación
                  de  los  derechos  de  propiedad  legítimos   Es decir, en principio en el derecho anglosajón
                  al  eliminar  el riesgo  de que  la  propiedad   puede  existir  también  una  especie  de
                  sea disputada  en la  base de una  pasado   prescripción  secundum tabulas como de
                  distante.” 21                              prescripción contra tabulas.                      Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.

                  Los mismos autores continúan:              C.   Fundamentos en el Derecho peruano

                  “Otra  justificación  de  eficiencia  para  la   Tal  como  se  ha  expuesto,  tanto  en  la
                  posesión  adversa  se  destacó  en  el  pasado:   doctrina francesa como en la anglosajona, la
                  la posesión  adversa impide  que recursos   prescripción adquisitiva de dominio supone el
                  valiosos permanezcan ociosos durante largos   reconocimiento de una situación de hecho. La
                  periodos, especificando procedimientos para   mayor parte de las veces, este reconocimiento
                  que un usuario productivo arrebate el título   estará dirigido a facilitar la prueba del derecho
                  del usuario improductivo.” 22              propiedad  de  los  titulares;  sin  embargo,
                                                             en  algunas  ocasiones  despojará  al  legítimo
                  Se puede  estar o no  de acuerdo  con  el   titular de su derecho de propiedad. Si bien el
                  fundamento de la  posesión  adversa, en    segundo efecto se puede dar, ambos sistemas
                  especial con  la segunda  razón ,  pero es   consideran que no es el fundamento principal
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                  innegable el parecido con la fundamentación   de la institución.
                  de  la  prescripción  adquisitiva  de  dominio
                  expuesta  por  la  doctrina  francesa  sobre   En principio en el ámbito nacional se ha acep-
                  el tema de la  prueba de la  propiedad.  El   tado  de  manera  pacífica  tales  fundamentos.
                  objetivo  en  ambos  sistemas  es  el  mismo,   La mayoría de autores postulan que la función


                  20   El artículo 950 del Código Civil de 1984 requiere que la posesión sea continua, pacífica, pública y como
                     propietario.
                  21   COOTER, Robert y Thomas ULEN. Op. cit. p. 187.
                  22   Ibidem.
                  23   No profundizaremos sobre este fundamento por cuestión de espacio; sin embargo, cabe decir que éste se
                     ha visto deslegitimado a través de los años. Esto se dice, entre otras razones, porque parte del derecho de
                     disposición del propietario es el no utilizar el bien, el no uso también configura un ejercicio del derecho de
                     disposición. Así, puede suceder que para el legítimo propietario el no usar el bien tenga un valor económico
                     mayor a que el sujeto que pretende prescribir el bien siendo un sin sentido el preferir al segundo.
                  24   Esto se ve con todo claridad cuando estamos ante una prescripción contra tabulas.
                  25   POSNER, Richard. Op. cit. p. 83.
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