Page 794 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Código Civil , sí hay un punto común entre eliminar la prueba diabólica, puesto que la
estas instituciones, que consideramos transferencia de propiedad en estos casos no
innegable: el poseer como propietario. se da por un dato objetivo como el registro,
Aunque de un sistema distinto, encontramos esto es, el registro no constituye el derecho,
gran similitud, al igual que en el caso francés, solo lo publicita. Esta intención conlleva dos
con la doctrina del animus possidendi y consecuencias: (i) la primera es que en algunos
animus domini de Savigny, que desarrollamos casos se dará la propiedad a quien en realidad
en el punto anterior. no era propietario, es decir, el saneamiento
de los títulos no será propiamente un
Pero si bien ésta es la doctrina de la posesión saneamiento, sino un título nuevo ; y, (ii) la
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adversa, ¿cuál es su fundamento?, ¿por qué segunda es que la información en el Registro
un no propietario puede despojar de su no será necesariamente correcta. Estas dos
derecho al legítimo titular? Aquí encontramos conclusiones, que además consideramos
también grandes similitudes con el sistema asimilables al caso peruano, se pueden inferir
civil romano. Cooter y Ulen responden a estas de la siguiente afirmación hecha por Posner:
interrogantes señalando:
“Por otra parte, los registros ya no son un
“La ventaja económica de la posesión adversa índice completo de la propiedad, porque un
reside en el hecho de que elimina las nubes poseedor adverso (una vez transcurrido el
del título (…). En general, una regla para la plazo de prescripción) es un propietario sin
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adquisición del título mediante la posesión registro” .
adversa reduce el costo de la determinación
de los derechos de propiedad legítimos Es decir, en principio en el derecho anglosajón
al eliminar el riesgo de que la propiedad puede existir también una especie de
sea disputada en la base de una pasado prescripción secundum tabulas como de
distante.” 21 prescripción contra tabulas. Guillermo Arribas I. y Erick Lau G.
Los mismos autores continúan: C. Fundamentos en el Derecho peruano
“Otra justificación de eficiencia para la Tal como se ha expuesto, tanto en la
posesión adversa se destacó en el pasado: doctrina francesa como en la anglosajona, la
la posesión adversa impide que recursos prescripción adquisitiva de dominio supone el
valiosos permanezcan ociosos durante largos reconocimiento de una situación de hecho. La
periodos, especificando procedimientos para mayor parte de las veces, este reconocimiento
que un usuario productivo arrebate el título estará dirigido a facilitar la prueba del derecho
del usuario improductivo.” 22 propiedad de los titulares; sin embargo,
en algunas ocasiones despojará al legítimo
Se puede estar o no de acuerdo con el titular de su derecho de propiedad. Si bien el
fundamento de la posesión adversa, en segundo efecto se puede dar, ambos sistemas
especial con la segunda razón , pero es consideran que no es el fundamento principal
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innegable el parecido con la fundamentación de la institución.
de la prescripción adquisitiva de dominio
expuesta por la doctrina francesa sobre En principio en el ámbito nacional se ha acep-
el tema de la prueba de la propiedad. El tado de manera pacífica tales fundamentos.
objetivo en ambos sistemas es el mismo, La mayoría de autores postulan que la función
20 El artículo 950 del Código Civil de 1984 requiere que la posesión sea continua, pacífica, pública y como
propietario.
21 COOTER, Robert y Thomas ULEN. Op. cit. p. 187.
22 Ibidem.
23 No profundizaremos sobre este fundamento por cuestión de espacio; sin embargo, cabe decir que éste se
ha visto deslegitimado a través de los años. Esto se dice, entre otras razones, porque parte del derecho de
disposición del propietario es el no utilizar el bien, el no uso también configura un ejercicio del derecho de
disposición. Así, puede suceder que para el legítimo propietario el no usar el bien tenga un valor económico
mayor a que el sujeto que pretende prescribir el bien siendo un sin sentido el preferir al segundo.
24 Esto se ve con todo claridad cuando estamos ante una prescripción contra tabulas.
25 POSNER, Richard. Op. cit. p. 83.
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