Page 897 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

                                                SALA CIVIL PERMANENTE





                        EXPEDIENTE N°:  01687-2006-0-0901-JR-CI-07
                        DEMANDANTE  :  Beatriz VIoleta Sánchez Domínguez

                        DEMANDADOS  :  Jorge Valverde López y otro.
                        MATERIA            :  Prescripción Adquisitiva

                        JUZGADO       :  Quinto Juzgado Civil


                        RESOLUCIÓN NÚMERO:

                        Independencia, 03 de Enero

                        del año dos mil diecisiete.-
                                                     VISTA  la  causa,  sin  informe  oral,  e  interviniendo  como

                        ponente  la  Juez  Superior  LÓPEZ  VÁSQUEZ,  en  aplicación  del  inciso  2  del
                        artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y,


                        CONSIDERANDO:

                        PRIMERO: Objeto de apelación

                        Viene en apelación la sentencia expedida por resolución número  48, su fecha
                        31  de  octubre  de  2013  (fs.  614-623)  que  DECLARA  IMPROCEDENTE  la

                        demanda que obra de fs. 24 a fs. 30 interpuesta por Beatriz Violeta Sánchez
                        Domínguez  debidamente  representada  por  su  apoderado  Henry    Cabel

                        Villanueva sobre prescripción adquisitiva de dominio con lo demás que contiene
                        y es objeto de apelación.



                        SEGUNDO: Fundamentos del recurso impugnatorio
                        Mediante  escrito  presentado  el  07  de  noviembre  del  2014  (fs.  630-636)  la

                        demandante sostiene lo siguiente:


                               2.1.  El  A  quo  incurre  en  error  de  derecho,  al  sostener  que  quien  ha

                               adquirido la propiedad por el modo derivativo no puede luego recurrir al
                               modo originario. Además, porque el justo título actualmente ya no tiene
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