Page 900 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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prescripción adquisitiva de propiedad sustentada en el artículo 950°, porque de
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                        otra  manera  no  podría  obtener  la  inscripción.”   En  este  sentido  se  ha
                        pronunciado los magistrados en el Pleno Jurisdiccional Regional Civil llevado a
                        cabo los días 28 y 29 de marzo del 2008, cuando llegan a la conclusión que en

                        los  procesos  de  prescripción  adquisitiva  de  dominio,  se  considerara  que  los

                        contratos  de  compra  venta  y  similares  otorgados  por  un  no  propietario,
                                                4
                        constituyen justo título”  El subrayado es nuestro.

                        4.6.  En  el  presente  caso,  a  diferencia  de  los  supuestos  establecidos

                        jurisprudencialmente y por el mencionado Pleno Regional la demandante, en

                        donde  los  contratos  de  compraventa  presentados  en  los  procesos  sobre
                        prescripción adquisitiva de dominio han sido otorgados por un no propietario, el

                        título otorgado en favor de la demandante, ha sido efectuado por sus propietarios
                        registrales, según se desprende del contrato de compraventa privado de fecha

                        28  de  agosto  de  1997  (fs.  16-17),  el  testimonio  de  escritura  pública  sobre

                        Inventario y partición de bienes, de fecha 20 de febrero de 1995 (fs. 523-533) y
                        de la Partida N° 42633941 (fs. 13).


                        4.7. Estando a lo expuesto habiendo el demandante adquirido la propiedad del

                        inmueble sub litis de parte de sus propietarios registrales, la demandante no
                        cuenta con obstáculo legal alguno para solicitar primero el otorgamiento de la

                        escritura pública y luego la independización correspondiente, a fin de inscribir su

                        título en el Registro Público de Propiedad Inmueble.


                        4.8. Más aún, estando al principio de buena fe, contenido en el artículo 1362, en
                        concordancia  con  el  1412  del  Código  Civil,  la  demandante  no  cuenta  con

                        impedimento alguno para solicitar a sus vendedores que le otorguen la escritura

                        pública del inmueble sub litis.



                        3  Casación N°672-2001, Lima 13/07/2001, “El Peruano”: 05/11/2001..
                        4  Los contratos de compra venta y similares sí constituyen “justo título”, siendo admisible a trámite las
                        demandas  de  prescripción  adquisitiva  corta,  existiendo  pronunciamientos  favorables  al  respecto.  Justo
                        Título es todo contrato traslativo de propiedad otorgado por un no propietario (El subrayado y negrilla es
                        nuestro).
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