Page 899 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 899

CUARTO: Evaluación Jurídica del Colegiado


                        4.1. La cuestión jurídica consiste en determinar, sí al expedirse la sentencia, por
                        resolución número 48, su  fecha 31 de octubre del 2013 (fs. 614-623), se ha

                        expedido conforme a derecho.


                        4.2. El art. 950 del Código Civil, permite, “(…) adquirir el bien por prescripción

                        mediante la posesión continua pacífica y pública como propietario durante diez

                        años, se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe”.


                        4.3. “La sentencia regulada por el segundo párrafo del artículo 952 del Código
                        Civil es de naturaleza declarativa, por las siguientes razones: a) la inscripción del

                        derecho de propiedad es una acto voluntario, que otorga publicidad al derecho
                        adquirido y no es constitutiva de derechos; b) no corresponde su cumplimiento a

                        los vencidos, sino al Registro de la Propiedad Inmueble, y c) porque la inscripción

                        es una acto administrativo facultativo (…).”
                                                                     1


                        4.4.  La  acción  de  prescripción  adquisitiva  es  evidentemente  declarativa  que
                        busca  el  reconocimiento  de  un  derecho  a  partir  de  una  situación  de  hecho

                        determinada  o  un  pronunciamiento  de  contenido  probatorio  que  adquirirá
                        certidumbre mediante la sentencia, de tal forma que la norma abstracta de la ley

                        se convierte en una decisión concreta estableciendo una relación de derecho

                        entre las partes, limitándose la sentencia a declarar o negar la existencia de una
                        situación  jurídica,  vale  decir  que  no  es  susceptible    de  ejecución,  pues  la

                                                                                      2
                        declaración judicial basta para satisfacer el interés del acto .


                        4.5. A nivel jurisprudencial, la Sala Civil de la Corte Suprema de la República del

                        Perú, ha venido resolviendo: “Si el título de propiedad por compraventa, del que
                        alega  la  prescripción  es  dudoso  o  adolece  de  algún  defecto  que  impida  la

                        inscripción de  la  compraventa,  no  existe inconveniente  legal  en demandar la


                        1  Cas. N°1516-97-Lambayeque, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano del 14/10/1998. En:
                        Código Civil Comentado, Tomo V, Derechos Reales, Gaceta Jurídica , 1ª edición Diciembre, 2003, pág. 331

                        2 Cas. 2092-99- Lambayeque Publicado en el Peruano el 07 ABR 2000, citado en el Código Civil de Jurista
                        Editores, Edición Setiembre de 2007.
   894   895   896   897   898   899   900   901   902   903   904