Page 898 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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una  concepción  abstracta  sino  más  arraigada  a  la  teoría  del  caso
                               concreto.

                               2.2. El contrato de compra venta adjuntado a la demanda que prueba su
                               adquisición adolecía de defectos que le impedían a recurrir  al proceso de

                               otorgamiento de escritura pública.




                        TERCERO: Antecedentes
                        3.1.  Mediante  escrito  presentado  con  fecha  16  de  junio  del  2006  (fs.  24-30)

                        Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, por intermedio de su apoderado demanda

                        prescripción adquisitiva de dominio contra Jorge Valverde López y Vilma Mayela
                        Valverde López, a fin de que se le declare propietaria del inmueble ubicado en

                        el departamento B, de la manzana Q, lote 9, o su equivalente en el jirón Brasil
                        N°160-164,  de  la  urbanización  Huaquillay  del  distrito  de  Comas,  provincia  y

                        departamento de Lima, cuya área es de 89.10 metros cuadrados, el cual obra

                        inscrito como acciones y derechos en la partida electrónica N° 42633931 del
                        Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, Zona

                        Registral N°IX- sede Lima. La demandante refiere que con fecha 28 de agosto
                        de 1997 adquirió la propiedad por contrato de compra venta de los demandados,

                        cuyas firmas fueron legalizadas el 07 de noviembre de 1997, por lo que refiere
                        contar con justo título. Asimismo, refiere que hasta la fecha los demandados no

                        tienen interés para inscribir su adquisición ante el Registro Público, e incluso al

                        no  haberse  pactado  expresamente  que  el  contrato  sea  por  escritura  pública,
                        adolece de un defecto para inscribirlo en el Registro Público.


                        3.2. Calificada la demanda, es admitida por resolución número 01, su fecha 21

                        de junio del 2006 (fs. 31-32).


                        3.3. Mediante resolución número 09, su fecha 13 de abril del 2007 (fs. 109) se

                        declaró la rebeldía de los demandados.


                        3.4. Tramitado el proceso, se emite sentencia por resolución número 48, su fecha

                        31 de octubre del 2013 (fs. 614-623), la cual es objeto de apelación.
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