Page 898 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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una concepción abstracta sino más arraigada a la teoría del caso
concreto.
2.2. El contrato de compra venta adjuntado a la demanda que prueba su
adquisición adolecía de defectos que le impedían a recurrir al proceso de
otorgamiento de escritura pública.
TERCERO: Antecedentes
3.1. Mediante escrito presentado con fecha 16 de junio del 2006 (fs. 24-30)
Beatriz Violeta Sánchez Domínguez, por intermedio de su apoderado demanda
prescripción adquisitiva de dominio contra Jorge Valverde López y Vilma Mayela
Valverde López, a fin de que se le declare propietaria del inmueble ubicado en
el departamento B, de la manzana Q, lote 9, o su equivalente en el jirón Brasil
N°160-164, de la urbanización Huaquillay del distrito de Comas, provincia y
departamento de Lima, cuya área es de 89.10 metros cuadrados, el cual obra
inscrito como acciones y derechos en la partida electrónica N° 42633931 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, Zona
Registral N°IX- sede Lima. La demandante refiere que con fecha 28 de agosto
de 1997 adquirió la propiedad por contrato de compra venta de los demandados,
cuyas firmas fueron legalizadas el 07 de noviembre de 1997, por lo que refiere
contar con justo título. Asimismo, refiere que hasta la fecha los demandados no
tienen interés para inscribir su adquisición ante el Registro Público, e incluso al
no haberse pactado expresamente que el contrato sea por escritura pública,
adolece de un defecto para inscribirlo en el Registro Público.
3.2. Calificada la demanda, es admitida por resolución número 01, su fecha 21
de junio del 2006 (fs. 31-32).
3.3. Mediante resolución número 09, su fecha 13 de abril del 2007 (fs. 109) se
declaró la rebeldía de los demandados.
3.4. Tramitado el proceso, se emite sentencia por resolución número 48, su fecha
31 de octubre del 2013 (fs. 614-623), la cual es objeto de apelación.

