Page 1003 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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magistratura, a la pérdida de poder que le significa dejar de administrar recursos humanos y materiales y
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la funcionalidad del estado de cosas a sus intereses personales (y no funcionales) .
Lo mismo ocurre en relación al proceso en términos de derechos y organización de poder. El
modelo procesal fue concebido como un esquema dispositivo, aunque desde la autoridad y no desde el
conflicto (por ello las vinculaciones entre esquemas y modos de resolución son rígidas y escalonadas),
para la protección de cierto tipo de derechos-conflictividades y bajo la dirección de un juez director del
proceso con amplias facultades. Al mismo tiempo, fue organizado como un espacio público y de
discusión, pero bajo una estructura formal, elitista, escrituraria, rígida, burocrática, jerárquica, carente
de controles y mediciones. A pesar de los drásticos cambios operados, decir el derecho sigue siendo
concebido como un acto unilateral, el ámbito judicial como apolítico y la mirada sobre la democracia
restrictiva.
Reafirmando lo expuesto, OTEIZA precisa que “el modelo procesal civil dominante en
Iberoamérica tiene como matriz la recepción del derecho romano-canónico producido en el Libro de las
Leyes y luego adoptadas en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y en las Ordenaciones Alfonsinas de
1446. Esos cuerpos normativos influyeron decisivamente en la cultura procesal latinoamericana. Los
rasgos más salientes de ese modelo procesal son la falta de inmediación, el formalismo, la
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desconcentración y lentitud” .
La segunda condiciónque comparten la organización judicial, el proceso y gestión es que se trata
de instituciones interdependientes. Es decir, que su existencia, operatividad y la realización de sus
cometidos está directamente relacionada con la de las restantes, de forma tal que la impronta y
promoción de cada una de ellas impactará positiva o negativamente en la otra y viceversa.
Ello explica porqué la incorporación de instituciones procesales que desafiaban la aludida forma
de concebir y administrar el poder (v.gr., la audiencia preliminar) o la incorporación de demandas más
igualitarias en términos constitucionales, fueran repelidas o neutralizadas por el propio sistema.
También sirve para entender y justificar porqué pretender una reforma procesal sin tocar la columna
vertebral de la organización del poder o la gestión organizacional, es un error ontológico y
epistemológico inadmisible.
b) Caracterización del modelo de gestión actual
Los rasgos principales que definen el modelo de gestión judicial actual son:
1. Modelo único y rígido;la estructura está compuesta por un solo juez/a, un secretario y un
grupo de personal subalterno generalmente numeroso. Los parámetros vienen impuestos
orgánicamente y son comunes a todos los juzgados, independientemente de su realidad y
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funcionamiento . Las nociones de juez (persona) y juzgado (órgano o servicio) se identifican y confunden.
Tanto así que material y simbólicamente referimos a la ideade “despacho judicial” y no de organización y
gestión judicial. Sólo se trabaja para las necesidades del juez odel expediente, en tanto estímulo-
respuesta y bajo una lógica formal y burocrática. No existe gestión ni planificación. El servicio en
términos globales, el caso o el conjunto de casos se invisibiliza.
Ante el aumento de la carga de trabajo, las respuestas organizativas han consistido en la
asignación de mayor cantidad de personal a los órganos o la creación de nuevos juzgados, en vez de
4 Ver el trabajo de DEGANO Germán Augusto, La oficina judicial como herramienta útil para la reforma procesal (inédito-en
prensa).
5 OTEIZA, Eduardo, Entrevista sobre reforma judicial, Revista de Derecho Privado, CARAMELO Gustavo y PICASSO Sebastián
(Directores), Año II N° 7 Noviembre de 2013, Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6 “Las principales diferencias entre Juzgados se dan no tanto en la organización misma del Juzgado -ya que existen cargos,
estructuras y funciones especificadas en las normas-, sino más bien en los criterios que se aplican para llevar la tramitación del
conjunto de expedientes asignados” (Centro de Estudios de Justicia de las Américas -CEJA-, Diagnóstico y recomendaciones
sobre la reforma de los modelos de gestión en los juzgados que aplican principal o subsidiariamente el Código Procesal en lo Civil
y Comercial de la República Argentina, junio 2018, inédito).

