Page 1003 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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magistratura, a la pérdida de poder que le significa dejar de administrar recursos humanos y materiales y
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               la funcionalidad del estado de cosas a sus intereses personales (y no funcionales) .
                      Lo mismo ocurre en relación al proceso en términos de derechos y organización de poder. El
               modelo procesal fue concebido como un esquema dispositivo, aunque desde la autoridad y no desde el
               conflicto (por ello las vinculaciones entre esquemas y modos de resolución son rígidas y escalonadas),
               para la protección de cierto tipo de derechos-conflictividades y bajo la dirección de un juez director del
               proceso  con  amplias  facultades.  Al  mismo  tiempo,  fue  organizado  como  un  espacio  público  y  de
               discusión, pero bajo una estructura formal, elitista, escrituraria, rígida, burocrática, jerárquica, carente
               de controles y mediciones. A pesar de los  drásticos cambios operados, decir el derecho  sigue siendo
               concebido como un acto unilateral, el ámbito judicial como apolítico y la mirada sobre la democracia
               restrictiva.
                      Reafirmando  lo  expuesto,  OTEIZA  precisa  que  “el  modelo  procesal  civil  dominante  en
               Iberoamérica tiene como matriz la recepción del derecho romano-canónico producido en el Libro de las
               Leyes y luego adoptadas en el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y en las Ordenaciones Alfonsinas de
               1446.  Esos  cuerpos  normativos  influyeron  decisivamente  en  la  cultura  procesal  latinoamericana.  Los
               rasgos  más  salientes  de  ese  modelo  procesal  son  la  falta  de  inmediación,  el  formalismo,  la
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               desconcentración y lentitud” .
                      La segunda condiciónque comparten la organización judicial, el proceso y gestión es que se trata
               de  instituciones  interdependientes.  Es  decir,  que  su  existencia,  operatividad  y  la  realización  de  sus
               cometidos  está  directamente  relacionada  con  la  de  las  restantes,  de  forma  tal  que  la  impronta  y
               promoción de cada una de ellas impactará positiva o negativamente en la otra y viceversa.
                      Ello explica porqué la incorporación de instituciones procesales que desafiaban la aludida forma
               de concebir y administrar el poder (v.gr., la audiencia preliminar) o la incorporación de demandas más
               igualitarias  en  términos  constitucionales,  fueran  repelidas  o  neutralizadas  por  el  propio  sistema.
               También sirve para entender y justificar porqué pretender una reforma procesal sin tocar la columna
               vertebral  de  la  organización  del  poder  o  la  gestión  organizacional,  es  un  error  ontológico  y
               epistemológico inadmisible.

                      b) Caracterización del modelo de gestión actual
                      Los rasgos principales que definen el modelo de gestión judicial actual son:
                      1. Modelo único y rígido;la estructura está compuesta por un solo juez/a, un secretario y un
               grupo  de  personal  subalterno  generalmente  numeroso.  Los  parámetros  vienen  impuestos
               orgánicamente  y  son  comunes  a  todos  los  juzgados,  independientemente  de  su  realidad  y
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               funcionamiento . Las nociones de juez (persona) y juzgado (órgano o servicio) se identifican y confunden.
               Tanto así que material y simbólicamente referimos a la ideade “despacho judicial” y no de organización y
               gestión  judicial.  Sólo  se  trabaja  para  las  necesidades  del  juez  odel  expediente,  en  tanto  estímulo-
               respuesta  y  bajo  una  lógica  formal  y  burocrática.  No  existe  gestión  ni  planificación.  El  servicio  en
               términos globales, el caso o el conjunto de casos se invisibiliza.
                      Ante  el  aumento  de  la  carga  de  trabajo,  las  respuestas  organizativas  han  consistido  en  la
               asignación de mayor cantidad de personal a los órganos o la creación de nuevos juzgados, en vez de


               4  Ver el trabajo de DEGANO Germán Augusto,  La oficina judicial como herramienta útil para la reforma procesal  (inédito-en
               prensa).
               5   OTEIZA,  Eduardo,  Entrevista  sobre  reforma  judicial,  Revista de Derecho  Privado,  CARAMELO Gustavo  y PICASSO  Sebastián
               (Directores), Año II N° 7 Noviembre de 2013, Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
               6   “Las  principales diferencias entre  Juzgados se  dan no  tanto  en la organización  misma del  Juzgado  -ya  que  existen  cargos,
               estructuras y funciones especificadas en las normas-, sino más bien en los criterios que se aplican para llevar la tramitación del
               conjunto  de  expedientes  asignados”  (Centro de  Estudios de Justicia  de  las  Américas  -CEJA-,  Diagnóstico  y  recomendaciones
               sobre la reforma de los modelos de gestión en los juzgados que aplican principal o subsidiariamente el Código Procesal en lo Civil
               y Comercial de la República Argentina, junio 2018, inédito).
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