Page 1002 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
P. 1002
II. La organización y gestión judicial como problema
a) Consideraciones generales
La organización judicial, el proceso y la gestión judicial comparten al menos dos condiciones.
La primera está asociada a su origen común: han sido concebidas bajo la impronta española del
siglo XVIII, producto del proceso colonizador y así se han mantenido casi sin alteraciones hasta la
actualidad. La concepción de poder a la cual responden tiene correlato con una forma de abordar y
administrar la conflictividad, los espacios y recursos, propio de aquel Estado y sociedad. Ello se
materializa en cada una de las manifestaciones que asumen.
En el caso de la organización judicial, sigue estando estructurada de modo colonial-piramidal,
más cercana a una idea monárquica-autoritaria que republicana-democrática. Como señala MORA, este
modelo ideado por Napoleón fue concebido como un sistema para el mantenimiento del poder que
había conquistado con sus ejércitos y no como un régimen de protección de derechos ciudadanos tal y
2
como lo concebimos contemporáneamente .
El aparato judicial es impermeable a la crítica y control exterior. A pesar de ser una organización,
no se la percibe como una institución o servicio administrable. Bajo pretextos como “la justicia es cosa
de abogados” o “la fijación de una agenda o criterios procesales o administrativos comunes afectaríala
independencia judicial”, se rechaza la implementación de modalidades de gestión responsables,
participativas y abiertas o la colaboración de profesionales de otras disciplinas.
De distintas maneras, el tipo de gestión judicial no es más que la expresión técnica de la
concepción de poder que hemos construido (y sostenemos). En pleno siglo XXI, tenemos una
organización de poder, una estructura judicial y un modelo de gestión del año 1800.
Juzgados unipersonales, ordenados en forma vertical y jerárquica, donde la autoridad judicial se
encuentra siempre en la cúspide y tiene como responsabilidad el ejercicio de la totalidad de las
funciones jurisdiccionales y administrativas. El juez o jueza no sólo debe resolver las causas ante sí.
También contrata, promueve, controla y otorga permisos al personal o gestiona los recursos materiales
del juzgado. El mantenimiento de la superintendencia administrativa o disciplinaria de las Cámaras o
Cortes Supremas, hace referencia al mismo problema.
Este modelo no pueda existir sin delegación (lo que socava la inmediación), pero al mismo
tiempo atribuye al juez la última palabra en cada una de las decisiones que se adoptan. Al igual que lo
administrativo-jurisdiccional, lo personal también se confunde con lo funcional: los recursos humanos y
materiales, las causas y todo lo que compone el tribunal son propiedad del juez/a. Éste no es pensado ni
se ve a sí mismo como un recurso del sistema. Nadie le dice qué ni cómo hacerlo. Menos aún, se le fija ni
organiza una agenda de trabajo.
Como señala FANDIÑO, la capacidad de persistencia de esta forma de organizar los tribunales no
es antojadiza, sino que -por el contrario- responde a importantes razones de carácter histórico, político
3
y, en algunos casos, también simbólico . Para peor, la impronta colonia-piramidal define un tipo de
autoridad que se caracteriza por su autorreferencia, rasgos autoritarios, ausencia de diálogo,
transparencia o razones, imposición, lejanía, falta de cuestionamiento y rendición de cuentas.
Lo manifestado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a través de su Acordada del 16
de mayo de 2018 -en relación al eje sobre gestión judicial del programa Justicia 2020 y la posibilidad de
introducir algún tipo de Oficina Judicial- es una muestra del temor a la rendición de cuentas que tiene la
2 MORA, Luis, La Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, organización actual y perspectivas futuras, en Revista Sistemas
Judiciales, N° 13, INECIP-CEJA, p. 40.
3 FANDIÑO, Marco, Lineamientos para la transformación de los juzgados civiles en base a los nuevos paradigmas procesales, en
La gestión judicial de los nuevos tribunales civiles, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Santiago (Chile), 2018,
pp. 11-51.

