Page 1002 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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II. La organización y gestión judicial como problema
                      a) Consideraciones generales
                      La organización judicial, el proceso y la gestión judicial comparten al menos dos condiciones.
                      La primera está asociada a su origen común: han sido concebidas bajo la impronta española del
               siglo  XVIII,  producto  del  proceso  colonizador  y  así  se  han  mantenido  casi  sin  alteraciones  hasta  la
               actualidad. La concepción de  poder a la cual responden tiene correlato  con una forma de abordar y
               administrar  la  conflictividad,  los  espacios  y  recursos,  propio  de  aquel  Estado  y  sociedad.  Ello  se
               materializa en cada una de las manifestaciones que asumen.
                      En el caso de la organización judicial, sigue estando estructurada de modo colonial-piramidal,
               más cercana a una idea monárquica-autoritaria que republicana-democrática. Como señala MORA, este
               modelo ideado por Napoleón fue  concebido como un sistema  para el mantenimiento del poder que
               había conquistado con sus ejércitos y no como un régimen de protección de derechos ciudadanos tal y
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               como lo concebimos contemporáneamente .
                      El aparato judicial es impermeable a la crítica y control exterior. A pesar de ser una organización,
               no se la percibe como una institución o servicio administrable. Bajo pretextos como “la justicia es cosa
               de abogados” o “la fijación de una agenda o criterios procesales o administrativos comunes afectaríala
               independencia  judicial”,  se  rechaza  la  implementación  de  modalidades  de  gestión  responsables,
               participativas y abiertas o la colaboración de profesionales de otras disciplinas.
                      De  distintas  maneras,  el  tipo  de  gestión  judicial  no  es  más  que  la  expresión  técnica  de  la
               concepción  de  poder  que  hemos  construido  (y  sostenemos).  En  pleno  siglo  XXI,  tenemos una
               organización de poder, una estructura judicial y un modelo de gestión del año 1800.
                      Juzgados unipersonales, ordenados en forma vertical y jerárquica, donde la autoridad judicial se
               encuentra  siempre  en  la  cúspide  y  tiene  como  responsabilidad  el  ejercicio  de  la  totalidad  de  las
               funciones  jurisdiccionales  y  administrativas.  El  juez  o  jueza  no  sólo  debe  resolver  las  causas  ante  sí.
               También contrata, promueve, controla y otorga permisos al personal o gestiona los recursos materiales
               del juzgado. El mantenimiento de la superintendencia administrativa o disciplinaria de las Cámaras o
               Cortes Supremas, hace referencia al mismo problema.
                      Este  modelo  no  pueda  existir  sin  delegación  (lo  que  socava  la  inmediación),  pero  al  mismo
               tiempo atribuye al juez la última palabra en cada una de las decisiones que se adoptan. Al igual que lo
               administrativo-jurisdiccional, lo personal también se confunde con lo funcional: los recursos humanos y
               materiales, las causas y todo lo que compone el tribunal son propiedad del juez/a. Éste no es pensado ni
               se ve a sí mismo como un recurso del sistema. Nadie le dice qué ni cómo hacerlo. Menos aún, se le fija ni
               organiza una agenda de trabajo.
                      Como señala FANDIÑO, la capacidad de persistencia de esta forma de organizar los tribunales no
               es antojadiza, sino que -por el contrario- responde a importantes razones de carácter histórico, político
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               y,  en  algunos  casos,  también  simbólico .  Para  peor,  la  impronta  colonia-piramidal  define  un  tipo  de
               autoridad  que  se  caracteriza  por  su  autorreferencia,  rasgos  autoritarios,  ausencia  de  diálogo,
               transparencia o razones, imposición, lejanía, falta de cuestionamiento y rendición de cuentas.
                      Lo manifestado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a través de su Acordada del 16
               de mayo de 2018 -en relación al eje sobre gestión judicial del programa Justicia 2020 y la posibilidad de
               introducir algún tipo de Oficina Judicial- es una muestra del temor a la rendición de cuentas que tiene la





               2   MORA,  Luis,  La  Corte  Suprema  de  Justicia  de  Costa  Rica,  organización  actual  y  perspectivas  futuras,  en  Revista  Sistemas
               Judiciales, N° 13, INECIP-CEJA, p. 40.
               3 FANDIÑO, Marco, Lineamientos para la transformación de los juzgados civiles en base a los nuevos paradigmas procesales, en
               La gestión judicial de los nuevos tribunales civiles, Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), Santiago (Chile), 2018,
               pp. 11-51.
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