Page 1004 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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pensar en estrategias que modifiquen la manera de concebir y gestionar los recursos. Por ejemplo, la
               proposición  de  juzgados  corporativos,  la  introducción  de  oficinas  judiciales,  un  sistema  de  servicios
               comunes o modalidades de case management.
                      2. Gerenciamiento personal, amateur y anárquico;por atribución normativa, los juzgados son
               gestionados en forma personal y autónoma por cada juez/a, lo que supone que cada quien decide el
               modo, alcance y tipo de gestión que implementará. Es decir, que el justiciable y su patrocinante tiene
               que conocer el modo de gestionar la organización y el proceso que tiene cada juez/a.
                      Al mismo tiempo, no existe un modelo de gestión profesional porque la jueza y el secretario son
               profesionales del derecho, que carecen absolutamente de conocimientos en materia de gestión. De allí
               que, cuando no le asignan un rol irrelevante a esa tarea, tampoco la organizan y cumplen eficazmente.
                      Para gestionar organizaciones y procesos de trabajo (judicial o cualquier otro) y hacerlo de modo
               eficaz,  se  requieren  conocimientos,  aptitudes  y  destrezas  específicos,  de  los  cuales  carecemos  lo/as
               abogado/as.  Gestionar  un  tribunal  -en  tanto  organización-  no  tiene  nada  que  ver  con  resolver  un
               conflicto conforme a derecho. En consecuencia, la administración del tribunal termina desarrollándose
               por  personas  no  especializadas,  bajo  criterios  personales  y  más  bien  intuitivos.  Inclusive,  el  tipo  de
               estructura piramidal impone al juez  -por su condición de tal- un liderazgo que no necesariamente se
               condice  con  las  funciones  que  tiene  por  mandato  constitucional  y  para  el  cual  quizás  tampoco  está
               preparado.
                      No  existe  homologación  ni  uniformidad  de  criterios  jurisdiccionales  o  meramente
               administrativos, lo que tiene incidencia directa en los tiempos de resolución de los casos, las cargas de
               trabajo, seguridad e igualdad jurídica. Incluso aquellas decisiones que han sido impuestas por las Cortes
               (cúpula de la pirámide), son comúnmente reinterpretadas por los distintos órganos judiciales de diversos
               modos.  Por  ejemplo,  ello  es  lo  que  ha  ocurrido  en  materia  de  presentaciones  y  notificaciones
               electrónicas o depósitos.
                      Los  métodos  de  trabajos  suelen  ser  anticuados  y  lentos,  predominantemente  escritos,
               individuales, rutinarios, poco creativos, disciplinados y formales.Esta concepción de la justicia como un
               conjunto  de  actuaciones  escritas  donde  lo  importante  es  el  respeto  a  las  reglas  del  trámite,  tiene
               también un objetivo implícito de alejar a todos los funcionarios -y especialmente a los jueces y juezas- de
               los  conflictos  y  de  los  problemas  reales  que  pueden  y  deben  solucionar.  Este  modelo  esconde  un
               importante fundamento relacionado con la despersonalización de la función judicial ya que el objetivo
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               de la justicia sería administrar un expediente y no gestionar ni resolver conflictos-personas .
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               organización , la carga de trabajo conlleva que el mismo (o su secretario) termine delegando en distintos
               empleados no sólo tareas administrativas sino también jurisdiccionales. Esto tiene sentido en un sistema
               escriturario, porque el recurso juez es el más caro y finito de todos. Por ende, debe verse multiplicado a
               través del trabajo de una dotación numerosa de empleados que proyecten decisiones para que el juez
               firme. Cuando esa delegación no existe, el tiempo que el juez debe destinar a las labores administrativas
               es significativo e incluso desproporcionado en comparación con la que destina a las jurisdiccionales.
                      Sin  embargo,  lo/as  jueces/zas  suelen  resistirse  a  modificaciones  en  sus  competencias
               administrativas porque ello les permite ejercerpoder sobre su personal o terceros. En vinculación con
               ello y sobre la situación en Chile, VARGAS opina que “los jueces -contraintuitivamente, se podría decir-,
               ven mucho más su poder en ciertas decisiones administrativas que en la propia decisión jurisdiccional y





               7 FANDIÑO, Marco, Lineamientos (…), ob. cit.
               8   “(…)  El  juez  actúa  en  los  hechos  como  gerente  de  un  despacho,  debiendo  estar  preocupado  de  aspectos  logísticos  (por
               ejemplo, que funcionen los computadores, las impresoras o los baños); recursos humanos (aprobar licencias médicas, permisos
               administrativos, entre otros) o de infraestructura (por ejemplo, que funcione el aire acondicionado), entre otros” (Centro de
               Estudios de Justicia de las Américas -CEJA-, Diagnóstico y (…), ob. cit.).
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