Page 918 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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mejor de los casos solo acreditarían su posesión desde el año 2009, y que a la fecha en que
presentaron su demanda (2014), no acreditarían los 10 años de posesión que exige la ley.
4.6. Asimismo, fluye de la demanda que las accionantes al amparo de lo establecido en el
inciso 4. del artículo 505° del Código Procesal Civil, ofrecen como prueba la declaración
testimonial de tres personas; empero, es el caso que tampoco estas atestiguaron que las
demandantes mantengan de forma continua, pacífica y pública la posesión por más de diez
años sobre el inmueble materia de prescripción, ya que ninguna de las preguntas del pliego
interrogatorio elaborado por la parte demandante y que obran a fojas 323-325, está
orientadas a acreditar el tiempo de la posesión ni la calidad de esta, es decir, no hay ninguna
pregunta en concreto que condicione a que el testigo la absuelva señalando que las
demandantes poseen el bien desde hace diez años de manera continua, pacífica y pública; sino
que las preguntas del citado pliego interrogatorio tratan sobre la existencia: de la Urbanización
Rinconada de Huacachina, de la segunda etapa, de los lotes, de la empresa demandada
EPROVICA que les vendió los lotes de terreno, de los problemas de lotización e inscripción
registral; es decir, tratan de los antecedentes del bien; pero ninguna versa sobre el tiempo y la
calidad de la posesión; debiendo destacarse que este requisito especial de la declaración de
testigos resulta de importante trascendencia dentro de este proceso, en la medida que este
constituye “ .. un medio de prueba que versa estrictamente sobre el pasado y como en la
prescripción adquisitiva, lo que se busca es mirar ex nunc el tiempo legal transcurrido, qué
mejor que un testigo que diga –por decir- que le consta que hace más de diez años, conoce
que la demandante se comporta públicamente como propietario del predio materia de
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prescripción. (…).” Sin embargo, ello no ha sucedido en el proceso, en razón que las
preguntas formuladas en los pliegos interrogatorios y las declaraciones testimoniales que
aparecen en el proceso, resultan inapropiadas e ineficaces para acreditar la posesión y el
tiempo que se alega.
4.7. Cabe destacarse, que las pruebas adicionales que se adjuntan a la demanda, tales como:
Copia literal de la Partida Registral N° 40000216 a fojas 5 (correspondiente al Predio
“Rinconada de Huacachina”), Certificado de Búsqueda Catastral a fojas 17, Memorias
Descriptivas a fojas 18 y 24, Planos de Ubicación y Localización del inmueble materia de autos
a fojas 19 y 23, Escritura Pública de Traslación de Dominio a fojas 26-34, y Esquela de
Observación a fojas 40; de ninguna forma resultan adecuadas para probar la posesión
continua, pacífica y pública que ejercieron como propietarias las demandantes durante diez
años, pues tan solo estos documentos contienen información y datos sobre la existencia,
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Comentarios al Código Procesal Civil de Marianella Ledesma Narváez, Gaceta Jurídica, Quinta Edición 2015, Tomo II pág. 588.

