Page 918 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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mejor de los casos solo acreditarían su posesión desde el año 2009, y que a la fecha en que

                        presentaron su demanda (2014), no acreditarían los 10 años de posesión que exige la ley.
                        4.6.  Asimismo,  fluye  de  la  demanda  que  las  accionantes  al  amparo  de  lo  establecido  en  el

                        inciso  4.  del  artículo  505°  del  Código  Procesal  Civil,  ofrecen  como  prueba  la  declaración
                        testimonial  de  tres  personas;  empero,  es  el  caso  que  tampoco  estas  atestiguaron  que  las

                        demandantes mantengan de forma continua, pacífica y pública la posesión por más de diez
                        años sobre el inmueble materia de prescripción, ya que ninguna de las preguntas del pliego

                        interrogatorio  elaborado  por  la  parte  demandante  y  que  obran  a  fojas  323-325,  está
                        orientadas a acreditar el tiempo de la posesión ni la calidad de esta, es decir, no hay ninguna

                        pregunta  en  concreto  que  condicione  a  que  el  testigo  la  absuelva  señalando  que  las
                        demandantes poseen el bien desde hace diez años de manera continua, pacífica y pública; sino

                        que las preguntas del citado pliego interrogatorio tratan sobre la existencia: de la Urbanización
                        Rinconada  de  Huacachina,  de  la  segunda  etapa,  de  los  lotes,  de  la  empresa  demandada

                        EPROVICA  que  les vendió los  lotes  de  terreno,  de  los  problemas  de  lotización e  inscripción
                        registral; es decir, tratan de los antecedentes del bien; pero ninguna versa sobre el tiempo y la

                        calidad de la posesión; debiendo destacarse que este requisito especial de la declaración de

                        testigos resulta de importante trascendencia dentro de este proceso, en la medida que este
                        constituye “  ..  un  medio de  prueba  que  versa estrictamente  sobre el  pasado  y  como  en  la
                        prescripción adquisitiva, lo que se busca es mirar ex nunc el tiempo legal transcurrido, qué

                        mejor que un testigo que diga –por decir- que le consta que hace más de diez años, conoce

                        que  la  demandante  se  comporta  públicamente  como  propietario  del  predio  materia  de
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                        prescripción.  (…).”   Sin  embargo,  ello  no  ha  sucedido  en  el  proceso,  en  razón  que  las
                        preguntas  formuladas  en  los  pliegos  interrogatorios  y  las  declaraciones  testimoniales  que

                        aparecen  en  el  proceso,  resultan  inapropiadas  e  ineficaces  para  acreditar  la  posesión  y  el

                        tiempo que se alega.
                        4.7. Cabe destacarse, que las pruebas adicionales que se adjuntan a la demanda, tales como:

                        Copia  literal  de  la  Partida  Registral  N°  40000216  a  fojas  5  (correspondiente  al  Predio
                        “Rinconada  de  Huacachina”),  Certificado  de  Búsqueda  Catastral  a  fojas  17,  Memorias

                        Descriptivas a fojas 18 y 24, Planos de Ubicación y Localización del inmueble materia de autos
                        a  fojas  19  y  23,  Escritura  Pública  de  Traslación  de  Dominio  a  fojas  26-34,  y  Esquela  de

                        Observación  a  fojas  40;  de  ninguna  forma  resultan  adecuadas  para  probar  la  posesión
                        continua, pacífica y pública que ejercieron como propietarias las demandantes durante diez

                        años,  pues  tan  solo  estos  documentos  contienen  información  y  datos  sobre  la  existencia,



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                          Comentarios al Código Procesal Civil de Marianella Ledesma Narváez, Gaceta Jurídica, Quinta Edición 2015, Tomo II pág. 588.
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