Page 914 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Civil en vista que tienen la posesión a título de propietarios y que la finalidad de su demanda
es que se ordene la inscripción registral respectiva.
3.3. Refieren los demandantes que los antecedentes legales del inmueble materia de la
demanda, se encuentran en la Partida N° 40000216, de la cual se aprecia que en el Asiento B-
04, se inserta la Resolución de Alcaldía Nº 475-86-AMPI, de fecha 26 de diciembre de 1986,
mediante el cual la Municipalidad Provincial de Ica, autoriza la venta de las áreas de la primera
etapa, en cuyos terrenos la demandada EPROVICA realiza otra habilitación, denominándola
“segunda etapa”, y que si bien esta última fue lotizada por la empresa; sin embargo, la
empresa nunca tramitó la autorización respectiva ante la Municipalidad Provincial de Ica. Es así
que, posteriormente los demandantes a fin de obtener la inscripción registral de la Escritura
Pública en mención y obtener el saneamiento legal del lote indicado, acuden a los Registros
Públicos, emitiendo esta Oficina, la Esquela de Observación que obra a fojas 40 y 41, mediante
la cual informan que respecto a la solicitud de inscripción de la compra venta del predio
ubicado en la Urbanización la Rinconada de Huacachina Mz “B” lote 04: “… dicha lotización no
se encuentra inscrita, conforme se advierte de la Partida N° 40000216 del Registro de
Predios, la misma que se encuentra cerrada por haberse dispuesto así mediante Resolución
Jefatural N° 2279-2000-ORLC/JEF de fecha 1 de diciembre de 2000, no resultando procedente
extender sobre la misma anotación o inscripción alguna. Dicha imposibilidad de la inscripción
registral, es la que motiva a los demandantes a interponer la presente acción.
CUARTO: ANÁLISIS DEL CASO.
4.1. En principio, se debe señalar que de los actuados emerge que las demandantes cuentan
con título de propiedad, siendo este la Escritura Pública de Compra Venta de fecha 31 de
agosto de 1996 (fojas 26-34), otorgada por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica;
por lo que es pertinente destacar que en nuestro ordenamiento civil no existe ningún
inconveniente para demandar la prescripción adquisitiva de dominio, cuando se cuenta con
título de propiedad por haberse adquirido el inmueble materia de prescripción, a través de
una compra venta; existiendo reiterada jurisprudencia en ese sentido, como las que se
detallan a continuación:
· “La sentencia de vista […] ha estimado que resulta jurídicamente imposible solicitar la
declaración de propiedad por prescripción adquisitiva si se afirma haber adquirido esta
por compraventa, puesto que si ello es así, el actor ya es propietario, lo que no era
materia controvertida[…]precisamente el demandante, aunque alega tener un derecho
de propiedad, ha interpuesta la demanda de prescripción adquisitiva, porque los
demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registro Públicos y no hay
impedimento para invocar la prescripción en esa situación, porque si tuviera un título

