Page 914 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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Civil  en vista que  tienen la posesión a título de propietarios y que la finalidad de su demanda

                        es que se ordene la inscripción registral respectiva.
                        3.3.  Refieren  los  demandantes  que  los  antecedentes  legales  del  inmueble  materia  de  la

                        demanda, se encuentran en la Partida N° 40000216, de la cual se aprecia que en el Asiento B-
                        04, se inserta la Resolución de Alcaldía Nº 475-86-AMPI, de fecha 26 de diciembre de 1986,

                        mediante el cual la Municipalidad Provincial de Ica, autoriza la venta de las áreas de la primera
                        etapa,  en  cuyos  terrenos  la  demandada  EPROVICA  realiza  otra  habilitación,  denominándola

                        “segunda  etapa”,  y  que  si  bien  esta  última  fue  lotizada  por  la  empresa;  sin  embargo,  la
                        empresa nunca tramitó la autorización respectiva ante la Municipalidad Provincial de Ica. Es así

                        que, posteriormente los demandantes a fin de obtener la inscripción registral de la Escritura
                        Pública en mención y obtener el saneamiento legal del lote indicado, acuden a los Registros

                        Públicos, emitiendo esta Oficina, la Esquela de Observación que obra a fojas 40 y 41, mediante
                        la  cual  informan  que  respecto  a  la  solicitud  de  inscripción  de  la  compra  venta  del  predio

                        ubicado en la Urbanización la Rinconada de Huacachina Mz “B” lote 04: “… dicha lotización no
                        se  encuentra  inscrita,  conforme  se  advierte  de  la  Partida  N°  40000216  del  Registro  de

                        Predios, la misma que se encuentra cerrada por haberse dispuesto así mediante Resolución
                        Jefatural N° 2279-2000-ORLC/JEF de fecha 1 de diciembre de 2000, no resultando procedente

                        extender sobre la misma anotación o inscripción alguna. Dicha imposibilidad de la inscripción
                        registral, es la que motiva a los demandantes a interponer la presente acción.

                        CUARTO: ANÁLISIS DEL CASO.

                        4.1. En principio, se debe señalar que de los actuados emerge que las demandantes  cuentan
                        con  título  de  propiedad,  siendo  este  la  Escritura  Pública  de  Compra  Venta  de  fecha  31  de
                        agosto de 1996 (fojas 26-34), otorgada por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica;

                        por  lo  que  es  pertinente  destacar  que  en  nuestro  ordenamiento  civil  no  existe  ningún

                        inconveniente para demandar la prescripción adquisitiva de dominio, cuando se cuenta con
                        título de propiedad por haberse adquirido el inmueble materia de prescripción, a través de

                        una  compra  venta;  existiendo  reiterada  jurisprudencia  en  ese  sentido,  como  las  que  se
                        detallan a continuación:


                           · “La sentencia de vista […] ha estimado  que resulta jurídicamente imposible solicitar la
                               declaración de propiedad por prescripción adquisitiva si se afirma haber adquirido esta

                               por compraventa, puesto que si ello es así, el actor ya es propietario, lo que no era
                               materia controvertida[…]precisamente el demandante, aunque alega tener un  derecho

                               de  propiedad,  ha  interpuesta  la  demanda  de  prescripción  adquisitiva,  porque  los
                               demandados tienen su título de propiedad inscrito en los Registro Públicos y no hay

                               impedimento para invocar la prescripción en esa situación, porque si tuviera un título
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