Page 915 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de propiedad válido e inscrito en los Registros Públicos, no tendría necesidad de
interponer la demanda de prescripción adquisitiva […]por ello, la sentencia de vista ha
resuelto un punto no controvertido y en cambio ha dejado de decidir sobre todos los
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puntos controvertidos …”
· “La interpretación errónea del artículo 950 del Código Civil, argumentando que al
considerar la Sala Superior, que si ya contaban los recurrentes con un título de
propiedad constituido por el contrato de compra venta suscrito con los anteriores
propietarios, no era viable que la autoridad judicial los declare propietarios por la vía
de la prescripción adquisitiva; afirmación que se aparta de la correcta interpretación
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del artículo 950 del Código Civil …”
· Que, conforme a lo expuesto la actora ha formulado demanda de prescripción
adquisitiva de dominio, señalando ser poseedora del inmueble sublitis por más de
cincuentisiete años, así como ha sostenido en un proceso anterior el haber adquirido el
mismo inmueble por compraventa teniendo la posesión continua, pacífica y publica del
mismo, apreciándose que tales aseveraciones no la deslegitiman para interponer la
presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio, considerando la naturaleza
de la acción de prescripción adquisitiva de dominio, en cuanto es un modo de adquirir
la propiedad y también servir como medio de prueba de la propiedad, resultando
pertinente citar al respecto al autor Avendaño cuando señala que ‘En efecto la doctrina
clásica concibió la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, es decir de
convertir al poseedor ilegitimo en propietario. Actualmente sin embargo se le considera
como un medio de prueba de la propiedad. Lo usual y frecuente es que sirva para que
el propietario pruebe o acredite su derecho de propiedad. Si no hubiese la prescripción
adquisitiva, la prueba del derecho de propiedad de los inmuebles sería imposible.
Estaríamos frente a la famosa prueba diabólica de la que hablaban los romanos’,
(Avendaño Valdez Jorge ‘El Registro Predial y la Seguridad Jurídica en los Predios
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Rústicos’ en Themis - revista de derecho número veintiséis, página sesenta y cinco) …”
4.2. Pues bien, habiéndose verificado que las demandantes cuentan con título de propiedad,
corresponde examinar si este constituye justo título para efectos de usucapir el bien inmueble
que es objeto de la demanda. Es así que de la demanda aparece que se solicita se declare la
prescripción respecto del inmueble signado como lote N° 4 de la Manzana B, con una
superficie de 335.00 m2, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización Rinconada de
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Casación 2432-2000 /Lima de fecha 1 de marzo de 2001.
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Casación 2784-2009 / lima de fecha 4 de mayo de 2009.
11
Casación 004810-2007 / Lima de fecha 31 de julio de 2007.

