Page 915 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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de  propiedad  válido  e  inscrito  en  los  Registros  Públicos,  no  tendría  necesidad  de

                               interponer la demanda de prescripción adquisitiva […]por ello, la sentencia de vista ha
                               resuelto un punto no controvertido y en cambio ha dejado de decidir  sobre todos los
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                               puntos controvertidos …”

                           · “La  interpretación  errónea  del  artículo  950  del Código  Civil,  argumentando  que  al
                               considerar  la  Sala  Superior,  que  si  ya  contaban  los  recurrentes  con  un  título  de
                               propiedad  constituido  por  el  contrato  de  compra  venta  suscrito  con  los  anteriores

                               propietarios, no era viable que la autoridad judicial los declare propietarios por la vía
                               de la prescripción adquisitiva; afirmación que se aparta de la correcta interpretación

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                               del artículo 950 del Código Civil …”

                           · Que,  conforme  a  lo  expuesto  la  actora  ha  formulado  demanda  de  prescripción
                               adquisitiva  de  dominio,  señalando  ser  poseedora  del  inmueble  sublitis  por  más  de

                               cincuentisiete años, así como ha sostenido en un proceso anterior el haber adquirido el
                               mismo inmueble por compraventa teniendo la posesión continua, pacífica y publica del

                               mismo,  apreciándose  que  tales  aseveraciones  no  la  deslegitiman  para  interponer  la
                               presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio, considerando la naturaleza

                               de la acción de prescripción adquisitiva de dominio, en cuanto es un modo de adquirir
                               la  propiedad  y  también  servir  como  medio  de  prueba  de  la  propiedad,  resultando

                               pertinente citar al respecto al autor Avendaño cuando señala que ‘En efecto la doctrina
                               clásica  concibió  la  prescripción  como  un  modo  de  adquirir  la  propiedad,  es  decir  de

                               convertir al poseedor ilegitimo en propietario. Actualmente sin embargo se le considera
                               como un medio de prueba de la propiedad. Lo usual y frecuente es que sirva para que

                               el propietario pruebe o acredite su derecho de propiedad. Si no hubiese la prescripción
                               adquisitiva,  la  prueba  del  derecho  de  propiedad  de  los  inmuebles  sería  imposible.

                               Estaríamos  frente  a  la  famosa  prueba  diabólica  de  la  que  hablaban  los  romanos’,
                               (Avendaño  Valdez  Jorge  ‘El  Registro  Predial  y  la  Seguridad  Jurídica  en  los  Predios
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                               Rústicos’ en Themis - revista de derecho número veintiséis, página sesenta y cinco) …”
                        4.2. Pues bien, habiéndose verificado que las demandantes cuentan con título de propiedad,

                        corresponde examinar si este constituye justo título para efectos de usucapir el bien inmueble
                        que es objeto de la demanda. Es así que de la demanda aparece que se solicita se declare la

                        prescripción  respecto  del  inmueble  signado  como  lote  N°  4  de  la  Manzana  B,  con  una
                        superficie  de  335.00  m2,  ubicado  en  la  segunda  etapa  de  la  Urbanización  Rinconada  de



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                         Casación 2432-2000 /Lima de fecha 1 de marzo de 2001.
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                          Casación 2784-2009 / lima de fecha  4 de mayo de 2009.
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                          Casación 004810-2007 / Lima de fecha 31 de julio de 2007.
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