Page 913 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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decir existencia real no aparente o simulado; además de válido, no debe ser afectado
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                               por ninguna causa de nulidad o ineficacia radical.
                        TERCERO: ANTECEDENTES.-

                        3.1. Del escrito de demanda que obra de fojas de fojas 67-79, subsanada de fojas 87-89, se
                        advierte  que  Juana  Carmela  Manchego  Pineda  viuda  de  Vastag  y  Janet  Carmela  Vastag

                        Manchego,  representada  por  Teresa  Aurora  Manchego  de  Bendezú,  interponen  demanda
                        sobre prescripción adquisitiva de dominio, respecto del inmueble signado como lote N° 4 de la

                        Manzana B, con una superficie de 335.00 m2, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización
                        Rinconada  de  Huacachina,  lado  sur  de  la  carretera  que  va  al  Balneario  de  Huacachina  del

                        cercado  de  Ica,  demanda  que  la  dirige  contra  la  Empresa  Promotora  de  Ventas  S.C.R.L.
                        “EPROVICA  S.C.R.L.”,  cuya  persona  jurídica  a  la  fecha  se  encuentra  desactivada  desde  hace

                        varios  años  atrás;  con  la  finalidad  de  que  por  sentencia  se  declare  fundada  la  demanda,
                        consecuentemente  se  declare  a  las  demandantes  como  propietarias  por  prescripción  del

                        citado inmueble, ordenándose la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica a
                        favor de las recurrentes, y también se ordene la cancelación de los derechos de propiedad de

                        la demandada respecto al inmueble materia de demanda.

                        3.2. Sustentan su pretensión indicando que con fecha 18 de octubre de 1988, los demandantes
                        suscribieron  un  contrato  de  compra  venta  mediante  documento  privado,  otorgado  por  la
                        empresa  EPROVICA  S.C.R.L.,  respecto  del  lote  N°  04  de  la  manzana  B,  de  la  Urbanización

                        Rinconada de Huacachina segunda etapa, pero es el caso que la vendedora no cumplió con

                        otorgarles la respectiva escritura pública de compra venta, por lo que ejercitando sus derechos
                        acudieron  ante  el  Poder  Judicial  para  formular  demanda  sobre  otorgamiento  de  escritura
                        pública contra la referida empresa, la que fue declarada fundada por el Segundo Juzgado de

                        Paz Letrado de Ica, por tanto se ordenó a los representantes de la demandada cumplan con

                        otorgar  la  correspondiente  escritura  pública  de  traslación  de  dominio,  empero,  estos  no
                        cumplieron; por lo que se dispuso la remisión del expediente ante la notaría pública para el

                        otorgamiento  de  la  Escritura  Pública  de  Compra  Venta,  lo  cual  se  efectuó  conforme  al
                        Testimonio de fecha 31 de agosto de 1996, que corre en autos de fojas 26-34, otorgado por el

                        Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica. Encontrándose los demandantes en posesión
                        real,  física  y  pública  del  inmueble  en  referencia,  desde  la  fecha  de  la  compra,  en  forma

                        tranquila  y  pacífica.  De  la  demanda  no  se  precisa  con  claridad  si  su  pretensión  es  que  se
                        declare la prescripción adquisitiva ordinaria o la extraordinaria, aunque en la fundamentación

                        jurídica de la misma señala que es de aplicación la segunda parte del artículo 950 del Código



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                         Gonzales Barrón Günther, La Usucapión, Jurista Editores, Lima 2015, pp. 272 a 277
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