Page 913 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil
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decir existencia real no aparente o simulado; además de válido, no debe ser afectado
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por ninguna causa de nulidad o ineficacia radical.
TERCERO: ANTECEDENTES.-
3.1. Del escrito de demanda que obra de fojas de fojas 67-79, subsanada de fojas 87-89, se
advierte que Juana Carmela Manchego Pineda viuda de Vastag y Janet Carmela Vastag
Manchego, representada por Teresa Aurora Manchego de Bendezú, interponen demanda
sobre prescripción adquisitiva de dominio, respecto del inmueble signado como lote N° 4 de la
Manzana B, con una superficie de 335.00 m2, ubicado en la segunda etapa de la Urbanización
Rinconada de Huacachina, lado sur de la carretera que va al Balneario de Huacachina del
cercado de Ica, demanda que la dirige contra la Empresa Promotora de Ventas S.C.R.L.
“EPROVICA S.C.R.L.”, cuya persona jurídica a la fecha se encuentra desactivada desde hace
varios años atrás; con la finalidad de que por sentencia se declare fundada la demanda,
consecuentemente se declare a las demandantes como propietarias por prescripción del
citado inmueble, ordenándose la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Ica a
favor de las recurrentes, y también se ordene la cancelación de los derechos de propiedad de
la demandada respecto al inmueble materia de demanda.
3.2. Sustentan su pretensión indicando que con fecha 18 de octubre de 1988, los demandantes
suscribieron un contrato de compra venta mediante documento privado, otorgado por la
empresa EPROVICA S.C.R.L., respecto del lote N° 04 de la manzana B, de la Urbanización
Rinconada de Huacachina segunda etapa, pero es el caso que la vendedora no cumplió con
otorgarles la respectiva escritura pública de compra venta, por lo que ejercitando sus derechos
acudieron ante el Poder Judicial para formular demanda sobre otorgamiento de escritura
pública contra la referida empresa, la que fue declarada fundada por el Segundo Juzgado de
Paz Letrado de Ica, por tanto se ordenó a los representantes de la demandada cumplan con
otorgar la correspondiente escritura pública de traslación de dominio, empero, estos no
cumplieron; por lo que se dispuso la remisión del expediente ante la notaría pública para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Compra Venta, lo cual se efectuó conforme al
Testimonio de fecha 31 de agosto de 1996, que corre en autos de fojas 26-34, otorgado por el
Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ica. Encontrándose los demandantes en posesión
real, física y pública del inmueble en referencia, desde la fecha de la compra, en forma
tranquila y pacífica. De la demanda no se precisa con claridad si su pretensión es que se
declare la prescripción adquisitiva ordinaria o la extraordinaria, aunque en la fundamentación
jurídica de la misma señala que es de aplicación la segunda parte del artículo 950 del Código
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Gonzales Barrón Günther, La Usucapión, Jurista Editores, Lima 2015, pp. 272 a 277

