Page 384 - LIBRO DE ACTAS-II-JORINVEDUC-2016
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Norma          Importe       Naturaleza            Criterio de liquidación
                   D. N° 2337-E-91 Adicional       Remunerativo Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 15 Hs
                                          $ 12,00                             12 Hs N.T. - Tope 12 Hs
                       Reestructuracion                                       1 Cargo Docente
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 30 Hs N.M.
                      D.A. N° 3206-H-05   $ 40,00                             24 Hs N.T.
                                                                              1 Cargo Docente
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 30 Hs
                      D.A. N° 3969-H-05   $ 50,00                             12 Hs N.T. - Tope 24 Hs
                                                                              1 Cargo Docente.- Tope $100
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 30 Hs N.M.
                      D.A. N° 3968-H-05   $ 50,00                             24 Hs N.T.
                                                                              1 Cargo Docente
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 30 Hs N.M.
                      D.A. N° 5343-H-06   $ 40,00                             24 Hs N.T.
                                                                              1 Cargo Docente
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 30 Hs N.M.
                      D.A. N° 6812-H-06   $ 50,00                             24 Hs N.T.
                                                                              1 Cargo Docente
                                                   Remunerativo Bonificable  Base: 15 Hs N.M.
                      D.A. N° 6515-H-06   $ 45,00                             12 Hs N.T.
                                                                              1 Cargo Docente
                   D.N°2337-E-91 Suplemento       Remunerativo No Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 15 Hs
                                          $ 18,00                             12 Hs N.T. - Tope 12 Hs
                  Remunerativo No Bonificable                                 1 Cargo Docente
                    Dcto. 58-E-94 Adicional       Remunerativo No Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 15 Hs
                                          $ 35,00                             12 Hs N.T. - Tope 12 Hs
                  Remunerativo No Bonificable                                 1 Cargo Docente
                   Dcto. 2090-E-94 Adicional      Remunerativo No Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 15 Hs
                                          $ 80,00                             12 Hs N.T. - Tope 12 Hs
                  Remunerativo No Bonificable                                 1 Cargo Docente
                                                  Remunerativo No Bonificable  Base: 15 Hs N.M. - Tope 30 Hs
                      D.A. N° 3205H-05    $ 50,00                             12 Hs N.T. - Tope 24 Hs
                                                                              1 Cargo Docente
                                                  No Remunerativo Bonificable  Piramidal a partir del cargo:
                      D.A. N° 2847-H-09   $ 720,00                      MGJS en Niv Inic y Prim
                                                                        Precep.en el Nivel Med y Sup No U.
                  Suplemento No Remuneraivo          No Remunerativo No   Base: 15 Hs N.M. - Tope 30 Hs
                                          $ 472,50                            12 Hs N.T. - Tope 24 Hs
                        No bonificable                  Bonificable           1 Cargo Docente.- Tope $945
                                                     No Remunerativo No   Base: 15 Hs N.M. - Tope 30 Hs
                       Estado Docente     $ 350,00                            12 Hs N.T. - Tope 24 Hs
                                                        Bonificable           1 Cargo Docente.- Tope $100
                                                     No Remunerativo No   Por persona
                    Suplemento por persona  $ 620,00
                                                        Bonificable
                                     Tabla N°4 Conceptos provinciales que actualmente se liquidan.


                        Se tiene previsto avanzar luego con la búsqueda, análisis y sistematización de las normas de
                 orden  nacional  que  regulan  aspectos  salariales  de  la  remuneración  docente  y  posteriormente
                 analizar los diarios laborales personales de liquidadores y realizar cuestionarios a los distintos
                 actores que intervienen en el proceso de liquidación.


                 Reflexión final.
                        El proyecto pretende contribuir al proceso de liquidación de haberes del escalafón docente.
                 Facilitando  el  conjunto  de  dispositivos  sistematizados  y  ordenados,  de  carácter  público  y
                 obligatorio para la liquidación de haberes de los docentes que prestan el servicio de educación en
                 establecimiento  de  gestión  pública.  Este  cuerpo  ordenado  que  recibirá  el  nombre  de  “Digesto
                 Salarial  para  la  liquidación  de  haberes  del  escalafón  docente  en  establecimientos  de  gestión
                 pública”,  podría  extender  su  alcance  no  solo  a  la  Administración  Publica  Provincial,  sino  a  los
                 establecimientos de gestión privada subvencionados por el Estado; todo lo cual permitirá facilitar
                 el acceso al derecho positivo existente y suprimir las normas derogadas o caducas que regulan la
                 liquidación de haberes para este sector. De esta manera el docente que presta servicios para el
                 Estado provincial tendrá claro y seguro que le corresponde percibir.
                 Finalmente, Montoro Balleteros (1980: 191) señala que:
                   “La existencia de un salario seguro constituye una condición necesaria para el pleno goce y
                   ejercicio de la libertad. Sólo cuando el  hombre cuenta con unos recursos seguros puede
                   planificar responsable y libremente el proyecto en que consiste su vida”.

                                                                                                              384
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