Page 23 - Manual de Apoyo
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VIGESIMA. REGLAMENTO INTERIOR. El trabajo en la Planta, Dependencias y Centros de
Venta, se regirá por lo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo respectivo o
aplicable.
VIGESIMA PRIMERA. ESCALAFON. La EMPRESA concede el derecho de Escalafón a los
TRABAJADORES tomando en consideración la categoría o rango inmediato inferior,
capacitación completa, mayor antigüedad, mejor aptitud, mayor productividad y sea apto para
el puesto.
VIGESIMA SEGUNDA. REORGANIZACION DE RUTAS. Cuando se haga necesaria la
reorganización de las rutas que tengan asignadas a los Vendedores, la EMPRESA podrá
efectuarla tomando en cuenta los intereses de los vendedores, de manera tal que no afecte
el promedio de sus ingresos semanarios.
VIGESIMA TERCERA. PERIODO DE APRENDIZAJE Y PLANTA. Las partes convienen en
que para que un TRABAJADOR pueda ocupar una vacante de planta en la EMPRESA, debe
pasar por un período de capacitación inicial conforme al artículo 39-B de la ley, que será de
84 días, contados a partir de la fecha de su ingreso, al final de los cuales la EMPRESA podrá
otorgar el puesto si a su juicio a adquirido los conocimientos y la practica necesario para
desempeñar las labores correspondientes a la plaza que aspira.
A JUICIO DE LA EMPRESA, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de
Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como a la
naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón. Esta cláusula se pacta en virtud de que todo el personal que
presta sus servicios en la EMPRESA, deberá ser proporcionado por el SINDICATO y como
contraprestación éste admite que el aprendizaje se realice en los términos y condiciones
establecidas en esta cláusula.
VIGESIMA CUARTA. PREVISION SOCIAL. La EMPRESA y los TRABAJADORES se
comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, al
Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y las disposiciones que al
respecto contenga la LEY, debiendo cumplirse con las obligaciones que a cada parte les
imponen los citados ordenamientos.
CAPITULO IV
CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
VIGESIMA QUINTA. COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO. La EMPRESA y el SINDICATO están de acuerdo en constituir la
Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integrada por igual número
de representantes de los factores de la Producción. Las funciones de dicha Comisión Mixta
serán las establecidas en sus artículos 153-E, 153-F, 153-T y demás relativos de la Ley.
VIGESIMA SEXTA. CAPACITACION AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO. La EMPRESA
y el SINDICATO, conforme a los Artículos 39-B, 153-A, 153-B, 153-D y de más relativos de la
LEY, están de acuerdo en que los TRABAJADORES de nuevo ingreso recibirán capacitación

