Page 23 - Manual de Apoyo
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VIGESIMA. REGLAMENTO INTERIOR. El trabajo en la Planta, Dependencias y Centros de
            Venta,  se  regirá  por  lo  establecido  en  el  Reglamento  Interior  de  Trabajo  respectivo  o
            aplicable.
            VIGESIMA PRIMERA. ESCALAFON. La EMPRESA concede el derecho de Escalafón a los
            TRABAJADORES  tomando  en  consideración  la  categoría  o  rango  inmediato  inferior,
            capacitación completa, mayor antigüedad, mejor aptitud, mayor productividad y sea apto para
            el puesto.

            VIGESIMA  SEGUNDA.  REORGANIZACION  DE  RUTAS.  Cuando  se  haga  necesaria  la
            reorganización  de  las  rutas  que  tengan  asignadas  a  los  Vendedores,  la  EMPRESA  podrá
            efectuarla tomando en cuenta los intereses de los vendedores, de manera tal que no afecte
            el promedio de sus ingresos semanarios.

            VIGESIMA TERCERA. PERIODO DE APRENDIZAJE Y PLANTA. Las partes convienen en
            que para que un TRABAJADOR pueda ocupar una vacante de planta en la EMPRESA, debe
            pasar por un período de capacitación inicial conforme al artículo 39-B de la ley, que será de
            84 días, contados a partir de la fecha de su ingreso, al final de los cuales la EMPRESA podrá
            otorgar  el puesto  si  a  su  juicio  a  adquirido  los  conocimientos  y  la  practica  necesario  para
            desempeñar las labores correspondientes a la plaza que aspira.

            A  JUICIO  DE  LA  EMPRESA,  tomando  en  cuenta  la  opinión  de  la  Comisión  Mixta  de
            Productividad,  Capacitación  y  Adiestramiento  en  los  términos  de  esta  Ley,  así  como  a  la
            naturaleza  de  la  categoría  o  puesto,  se  dará  por  terminada  la  relación  de  trabajo,  sin
            responsabilidad para el patrón. Esta cláusula se pacta en virtud de que todo el personal que
            presta sus servicios en la EMPRESA, deberá ser proporcionado por el SINDICATO y como
            contraprestación  éste  admite  que  el  aprendizaje  se  realice  en  los  términos  y  condiciones
            establecidas en esta cláusula.

            VIGESIMA  CUARTA.  PREVISION  SOCIAL.  La  EMPRESA  y  los  TRABAJADORES  se
            comprometen a dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley del Seguro Social, al
            Reglamento  General  de  Seguridad  e  Higiene  en  el  Trabajo  y  las  disposiciones  que  al
            respecto  contenga  la  LEY,  debiendo  cumplirse  con  las  obligaciones  que  a  cada  parte  les
            imponen los citados ordenamientos.

                                                       CAPITULO IV

                                         CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO

            VIGESIMA  QUINTA.  COMISION  MIXTA  DE    PRODUCTIVIDAD,  CAPACITACION  Y
            ADIESTRAMIENTO.  La  EMPRESA  y  el  SINDICATO  están  de  acuerdo  en  constituir  la
            Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento integrada por igual número
            de representantes de los factores de la Producción. Las funciones de dicha Comisión Mixta
            serán las establecidas en sus artículos 153-E, 153-F, 153-T y demás relativos de la Ley.

            VIGESIMA SEXTA. CAPACITACION AL PERSONAL DE NUEVO INGRESO. La EMPRESA
            y el SINDICATO, conforme a los Artículos 39-B, 153-A, 153-B, 153-D y de más relativos de la
            LEY, están de acuerdo en que los TRABAJADORES de nuevo ingreso recibirán capacitación
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