Page 157 - Memoria 2021
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La DNLC recibió el día 20 de septiembre de 2021, el memorial de solicitud de verificación previa de la
operación de concentración económica entre CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. y CLARO
PANAMÁ, S.A., consistente en la adquisición por parte de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., cien
por ciento (100%) de las acciones de CLARO PANAMÁ, S.A.
Actualmente, se está analizando la información aportada por los agentes económicos involucrados, a fin
de corroborar que se cuenta con la información precisa y necesaria, que permita a la ACODECO,
determinar si la operación de concentración económica ensayada, es de aquellas prohibidas, de
conformidad con la Ley 45, el Decreto Ejecutivo 8-A y la Guía para el control de concentraciones
económicas.
5. CONSULTA DE VIABILIDAD
x Asociación Nacional de Procesadores de Leche (ANAPROLE)
ANAPROLE mediante escrito promovido ante la ACODECO el 22 de septiembre de 2020, consulta
sobre la viabilidad de los siguientes puntos:
x Si cada empresa individualmente, de conformidad con sus costos respectivos, puede libremente
negociar con sus clientes el cobro del costo respectivo de las canastas, hacer cargos y penalidades
en caso de no recibirla de retorno.
x Si cada empresa podría tomar las acciones que considere pertinente, entre ellas ejercer su derecho
individual de facturar las canastas previa comunicación a sus clientes, mediante su forma y
práctica comercial normal, por ejemplo, con la actualización de sus contratos.
x El establecimiento de los precios sería dictado individualmente de forma privada por cada
empresa con sus clientes.
Luego de la revisión y análisis correspondiente de la información aportada, ACODECO mediante
oficios solicitó información y/o documentación adicional con la finalidad de poder emitir concepto.
Después que ANAPROLE aportó toda la información, ACODECO analizó y procedió a emitir
concepto sobre la consulta de viabilidad.
Mediante Resolución No. A-014 de 31 de marzo de 2021, el administrador general de ACODECO
concede concepto favorable a la consulta presentada por ANAPROLE, en el sentido que cada empresa
procesadora de lácteos de manera individual pueda de conformidad con sus costos, negociar con sus
clientes el cobro del costo respectivo de las canastas plásticas, hacer cargos y penalidades en caso de
no recibirlas de retorno; como tomar las acciones que considere pertinente, entre ellas ejercer su
derecho individual de facturar las canastas previa comunicación a sus clientes, mediante su forma y
práctica comercial normal, por ejemplo, con la actualización de sus contratos.
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