Page 159 - Memoria 2021
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“LA UNIDAD EJECUTORA DEBERÁ ESPECIFICAR CADA UNO DE LOS ACCESORIOS Y
               LA CANTIDAD QUE REQUIERA; LOS ACCESORIOS PUEDEN SER ADQUIRIDOS CON
               EL MISMO NÚMERO DE FICHA TÉCNICA Y DEBEN PRESENTAR EL CERTIFICADO
               DE VERIFICACIÓN TÉCNICA DEL EQUIPO”.

            ACODECO actuando de conformidad con el artículo 86, numeral 5 de la Ley N°45 de 31 de octubre de
            2007, realizó abogacía de la libre competencia al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social mediante
            Informe Técnico  Nº AC-003-21, donde plantea que la leyenda posterior al listado del requisito solicitado
            en la  Ficha Técnica 107331, minimiza la  posible  participación  de agentes  económicos  en los actos
            públicos, ya que no permite que agentes económicos distribuidores que solo representan a los fabricantes
            de genéricos de dichos  equipos o  sistemas,  puedan participar de actos  públicos  que se realizan en las
            Instituciones de Salud.

            En tal sentido, ACODECO dentro del marco de sus funciones y apegados al estricto cumplimiento de la
            ley, como entidad encargada de proteger y asegurar el proceso de libre competencia económica y la libre
            concurrencia, recomienda a las unidades ejecutoras de las instituciones de salud eliminar dicha leyenda.


            7.  TRANSACCIÓN JUDICIAL

            Mediante el Auto No. 52-21 de 29 de enero de 2021 del Juzgado Noveno de Circuito Civil se aprueba la
            transacción  judicial entre ACODECO  y las  empresas  Central  Azucarero  La Victoria, S.A.,  Central
            Azucarero de Alanje, S.A., y Azucarera Nacional, S.A. (en adelante LAS AZUCARERAS).

            La obligación  adquirida por  LAS  AZUCARERAS  consistía en pagar a favor del  Tesoro  Nacional,  la
            cantidad de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/.25, 000.00) cada una, en un término de tres (3) días
            hábiles, contados a partir que el Auto se encontraba en firme y debidamente ejecutoriado, con lo cual se
            puso fin al proceso judicial.


            8.  PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

            Participación de la DNLC en las actividades de la RECAC

                x  Videos Conferencias Técnicas

            Se ha participado activamente en videos conferencias técnicas, realizadas mensualmente en temas, tales
            como: Medidas en materia  de  competencia para la reactivación  económica, Derecho comparado de la
            legislación de  competencia  de los  países miembros  de la RECAC, Procedimiento sancionador  por
            prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos en el mercado de distribución de medicamentos.

                x  Proyecto del Bien Público Regional

            Se participa  activamente  y da seguimiento al  Proyecto  del  Bien  Público Regional “Diagnóstico de
            condiciones de competencia en el transporte aéreo de pasajeros de la región centroamericana y propuesta
            de política pública  de  aplicación nacional derivada  del diagnóstico”.  En junio del  2021, la  DNLC se
            recibió en las  oficinas  de la  ACODECO la visita de Diana Contreras, directora de proyectos para
            Centroamérica y el Caribe de la firma consultora GPA, con el fin de abordar temas de Panamá sobre el
            Proyecto del Bien Público Regional.


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