Page 127 - Memoria 2017
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La demanda fue admitida por el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de
Panamá y se encuentra pendiente de realización de audiencia ordinaria.
• Proceso Judicial en Segunda Instancia contra lavanderías de Cerro Viento y
San Antonio por práctica monopolística absoluta.
El Juzgado Noveno de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió la sentencia
No. 114-15 de 30 de diciembre de 2015 que, en su parte resolutiva, no accede a la pretensión de
la actora (ACODECO) contra Runhong Zeng, Gan Ying Choc, Jinyou Wu, Jian Hui Chan Zhang,
Xin Yun Huang De Luo, Kung Jung Ng, Jin Chan He Kong, Pin Jiang Kong Men, Rong GuiQiu,
y Xiurong Wu y por tanto se niega las siguientes declaraciones: Que los agentes económicos,
llevaron a cabo o incurrieron en práctica monopolística absoluta, contemplada en el numeral 1
del Artículo 13 de la Ley 45 de 2007, por concertarse o coludirse con el objeto y/o efecto de fijar,
manipular o imponer los precios por los servicios de planchado de camisas y pantalones en las
áreas urbanas de San Antonio y Cerro Viento. El carácter ilícito de la práctica ejecutada por los
demandados, por concertarse o coludirse con el objeto y/o efecto de fijar, manipular o imponer
los precios o tarifas por los servicios de planchado de camisas y pantalones en las áreas de San
Antonio y Cerro Viento.
Este caso fue apelado por ACODECO y se encuentra pendiente de resolver en el Tercer Tribunal
Superior de Justicia.
C. CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
• Concentración Económica por la cual, Del Monte de Panamá, S.A. Adquiere a
Sociedad de Alimentos de Primera, S.A.
La empresa Panameña de Alimentos, S.A. propietaria de la sociedad de Alimentos de Primera,
S. A., ha vendido acciones a la sociedad DMPTY. La sociedad DMPTY, así como Del Monte de
Panamá, S. A. y Alimentos Maravilla S. A. (estas dos últimas con productos en Panamá) pertenecen
a la Corporación Castillo Hermanos (Holding) con sede en la República de Guatemala.
En la verificación previa de esta operación se determinó la existencia del mercado de los jugos,
néctares y bebidas refrescantes y el mercado de las bebidas a base de té, ambos en la República
de Panamá. En este análisis las condiciones estructurales del mercado a través de indicadores
(CR4, HHI e ID) antes y después de la operación reflejaron que los mercados se encuentran
concentrados. No obstante, la operación no afectó las condiciones de entrada de potenciales
competidores a los mercados pertinentes. La rivalidad entre el agente económico resultante
de la concentración económica y los otros agentes económicos participantes es efectiva, por
lo que la probabilidad de ejercicio individual o colectivo del poder sustancial en los mercados
pertinentes concentrados es poco probable.
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