Page 128 - Memoria 2017
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La  ACODECO,  mediante  resoluciones  DNLC-HCE-010-17  y  DNLC-HCE-012-17,  otorgó  su
          aprobación a la operación de concentración económica mediante la cual DMPTY, INC., adquiere
          de empresa Panameña de Alimentos, S. A., las acciones emitidas y en circulación de la empresa
          Sociedad de Alimentos de Primera, S.A., en la República de Panamá.



              • Concentración Económica consistente en la Alianza COPA-UNITED


          Mediante memorial presentado el veintiuno de diciembre de 2016, COMPAÑÍA PANAMEÑA
          DE AVIACIÓN, S.A. y UNITED notifican y someten a verificación previa, para obtener el concepto
          favorable de ACODECO, la celebración del acuerdo denominado “Segundo Acuerdo de Alianza
          Modificado y Reformulado por y entre United Airlines, Inc. y Compañía Panameña de Aviación,
          S.A. con fecha 31 de mayo de 2016”.












          Luego de realizado el análisis de competencia de acuerdo a la guía para el control de las
          concentraciones económicas, se concluye que el Segundo  Acuerdo de  Alianza entre COPA
          y UNITED, no afecta la competencia en el mercado pertinente. Solo se identifica un cambio
          significativo en la estructura de mercado en la ruta de la ciudad de Panamá a la Ciudad de
          Nueva York, mercado donde los índices HHI e ID aumentan de valor, indicando un aumento
          de la concentración de mercado; sin embargo, por la ausencia de barreras a la entrada (que
          sean insuperables), por los diferentes acuerdos bilaterales y multilaterales de transporte aéreo
          que mantiene Panamá, que permiten que aerolíneas interesadas en incursionar en el mercado
          lo  puedan  hacer  sin  mayores  problemas,  la  existencia  de  líneas  aéreas  de  bajo  costo,  las
          posibilidades de utilizar rutas alternas (vuelos con escala), la existencia de meta-buscadores,
          no se identifica de manera racional, la posibilidad que ese grado de concentración conduzca
          a que los miembros del acuerdo logren crear poder sustancial en el mercado pertinente, al
          levantamiento de barreras a la entrada o a propiciar condiciones favorables a la realización de
          conductas monopolísticas en el mercado; por lo cual se le concedió concepto favorable a la
          operación.







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